PARLAMENTO APRUEBA POR UNANIMIDAD LA LEY PARA ENFRENTAR PROBLEMÁTICA DE DESAPARICIONES

Jueves, 24 de octubre del 2019 - 12:26 Imprimir

Hoy, el Parlamento dio un mensaje contundente al fenómeno de desapariciones, al aprobar, por unanimidad -112 votos afirmativos-, el proyecto de Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. A esto se suma, la incorporación de la tipificación del delito de desaparición forzada involuntaria en las reformas al Código Integral Penal. 

Según datos oficiales, entre 1970 y 2017 se han reportado 42 mil casos de personas desaparecidas en el país, 96 % de estos se han resuelto y 1.600 están pendientes. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) calcula que en las últimas dos décadas al menos 200 mil personas han desaparecido en la región. Más allá de cifras específicas, en Ecuador este tema muestra un constante incremento.

En el debate, los parlamentarios mencionaron que este es un instrumento trascendental para que la administración de justicia actúe con celeridad en la investigación de casos de desaparecidos, dando así cierta tranquilidad a los familiares que viven dramas humanos al desconocer el paradero de sus seres queridos. Destacaron que el cuerpo legal aplica para los compatriotas migrantes y los extranjeros que residen en nuestro país, para lo cual se activan los consulados y el Ministerio de Relaciones Exteriores.         

Objetivo de la Ley

La norma considera como ejes centrales: prevención, articulación de entidades para una efectiva investigación, búsqueda y localización de ciudadanos; implementación de unidades especialidas en todas las provincias; y, creación de un registro nacional.

Tiene por objeto la búsqueda, localización de las personas desaparecidas, extraviadas y la protección de sus derechos, hasta que se conozca su paradero; la prevención de este fenómeno, así como la educación, asistencia y protección a las víctimas indirectas, a través de una coordinación entre las instituciones estatales, para garantizar una respuesta efectiva.  

Nace el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, conformado con 18 instituciones. El ente desarrollará planes y acciones de concienciación y capacitación para prevenir este tema; diseñará y ejecutará políticas públicas dirigidas a la investigación; establecerá protocolos de investigación; coordinará las acciones de acompañamiento, protección y atención a las víctimas indirectas.

Por otra parte, la Fiscalía General del Estado deberá contar con Unidades Especializadas en Investigación de Personas Desaparecidas a nivel nacional. La Fiscalía, así como las instituciones que conforman el Sistema deberán capacitar a los Agentes Fiscales que integran las Unidades Especializadas de Investigación, a los agentes policiales, funcionarios de cada entidad, conforme los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a grupos vulnerables y atención a víctimas.

No concluirán las acciones de investigación, búsqueda y localización, hasta que exista certeza sobre el paradero de la persona, o cuando sus restos hayan sido encontrados y plenamente identificados. Tampoco se suspenderá, ni se dará por terminada la  búsqueda, aún cuando se haya declarado la muerte presunta de la persona edsaparecida.

Se dará inicio al proceso de búsqueda de una persona desaparecida mediante: Noticia de Persona Desaparecida, Reporte, Parte Policial o Denuncia.

La Noticia o Reporte se presentará de forma inmediata, durante las 24 horas del día, todos los días del año, en las unidades de la Fiscalía o de la Policía.

La Fiscalía o la Policía iniciarán de oficio la investigación cuando se trate de la desaparición de niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

En casos de niñas, niños y adolescentes extraviados, las Unidades Especializadas para la Investigación de Personas Desaparecidas o la Policía activarán la alerta correspondiente, especialmente la Alerta Emilia.  

Se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Extraviadas, Localizadas, Identificadas, No Identificadas y Sin Identidad, administrado por el Ministerio de Gobierno, como una plataforma tecnológica, informática homologada que interopera, organiza y concentra la información técnica-científica; la información observará requisitos de protección de datos personales y será utilizada únicamente en procesos de investigación, búsqueda y localización.

En los niveles de educación general básica, bachillerato y educación superior de las instituciones educativas implementarán el conocimiento de normas y protocolos para la prevención y concienciación sobre la temática.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados diseñarán planes de prevención y coordinarán la ejecución de los mismos.

MG

Fuente: Asamblea Nacional

Absalón Campoverde
Asambleísta por Zamora Chinchipe Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe | Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales | Movimiento CREO

 

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