Por unanimidad, con 125 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional se ratificó en el texto original de 18 artículos objetados por el Ejecutivo a la Ley para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y, acogió el Dictamen 3-23-PO/24 de la Corte Constitucional, relativa la inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 41.3 sobre los requisitos para que una persona natural o jurídica sea catalogada como proveedor local de la circunscripción territorial amazónica.
La norma establece políticas que garantizan la prevención y erradicación de la violencia de género contra mujeres y niñas, con énfasis en la gestión de brechas de desigualdades y exclusión, así como para el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y de la biodiversidad, el derecho a la educación de sus habitantes, el patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad, la plurinacionalidad y el régimen de sanciones. Así también, determina que la Secretaría Técnica, en coordinación con el ente rector de salud, analice y tome las decisiones necesarias para establecer el servicio público de atención permanente y efectiva a personas con enfermedades raras, huérfanas o catastróficas.