03 SEPTIEMBRE 2019 - Código Orgánico integral Penal

Domingo, 20 de octubre del 2019 - 17:17 Imprimir

Después del receso legislativo participe de la CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN No. 611 del Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, la que se realizó el día martes 03 de septiembre de 2019 a las 10:30, sesión en la que tratamos un muy delicado e importante tema:

-  Segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Integral Penal. En lo que tiene que ver con:

Sustancias sujetas a fiscalización

En las reformas al artículo 220 del COIP, referido al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se legalizó la tenencia o posesión de fármacos que posean el principio activo del cannabis, siempre que se utilice con fines medicinales.

Sin embargo, las sanciones se endurecieron para la persona que "trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente".

Difusión de fotos de detenidos por delito flagrante

En lo referente a las medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada, los asambleístas agregaron el artículo 529.1 el cual establece que "la persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante".

Comiso sin sentencia ​

En el artículo 69, que habla sobre las penas restrictivas de los derechos de propiedad, en su numeral dos, referente al comiso penal, se agregó el literal f que señala que se aplicará a: "Los bienes, fondos o activos y productos en propiedad de terceros, cuando estos hayan sido adquiridos con conocimiento de que proceden del cometimiento de un delito o para imposibilitar el comiso de los bienes de la persona sentenciada.”

Penas contra el maltrato animal

En lo referente al artículo 249, que tenía el nombre de Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía se cambió por el de Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana. Antes de la reforma, este artículo señalaba que la persona que lesione a una mascota tendría una pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario. Después de la votación, se aprobó que la pena se endurezca, y se establece que la persona que incurra en ese delito será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses; y si la lesión es producto de la crueldad o la tortura, la sentencia va desde seis meses hasta un año. Sobre este mismo delito, se sustituyó el texto del artículo 250 referente al abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana. La propuesta aprobada establece que "la persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para sus actos sexuales será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.”

Creación del artículo 250.1,

el cual dispone las sanciones a quienes maten a un animal que forma parte de la fauna urbana; así como el art. 250.2 que castiga las peleas de perros u otros animales; y un párrafo único de contravenciones contra animales, mismo que los protege contra el abandono y el maltrato.

Despenalización del aborto en casos de violación.

La reforma planteaba que en el artículo 150, referente al aborto no punible, se cambiara el numeral dos que establece "si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental" por este párrafo: “si el embarazo es consecuencia de una violación, violación incestuosa y en el caso establecido en el artículo 164 de este Código".

Agregar un tercer numeral al art. 150 que establecía: "Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal".

Incautación de bienes

Artículo 557, propone el cambio a la normativa referente a la incautación de bienes por delitos de corrupción. sustituir el art. 557 por el texto: "el producto de la venta de los bienes por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y lavado de activos, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, serán invertidos en programas, proyectos y acciones previstos en el Plan Nacional de Prevención Integral de Drogas, en el Plan de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, el Plan de Lucha Contra la Corrupción y los planes contra la trata y tráfico ilícito de personas, conforme lo presupuestado anualmente de acuerdo con la Constitución y la Ley".

Diario EL COMERCIO

Ana Belén Marín
Asambleísta por Cotopaxi Alianza PAIS

Primer Vocal del CAL 2019-2021 | Asambleísta por la provincia de Cotopaxi | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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