Por invitación de la Corporación Líderes para Gobernar, participé en el Seminario “Planificación para el Desarrollo desde el Enfoque de Gestión de Riesgos”, en el panel sobre la “Desconcentración y Descentralización de la Gestión de Riesgos en el Ecuador”, con la ponencia titulada “Ley de Gestión de Riesgos: Una Utopía o una Realidad”.
Al respecto, debo informar que en noviembre de 2017 presenté a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Gestión de Riesgos, el mismo que fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa y derivado en enero de 2018 a la C.E.P. de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, para su tratamiento y discusión; y, en calidad de Segunda Vicepresidenta de la Comisión de Turismo y Medio Ambiente de Parlatino, en noviembre de 2019, presenté el Proyecto de Ley Marco de Gestión de Riesgos y Desastres, documento que fue aprobado y cuyo objetivo es definir la estructura, competencias y funcionamiento de la ley, desde un enfoque integral que comprende la prevención, respuesta y recuperación ante los riesgos y desastres naturales, socio naturales o antrópicos.
La presentación de estos proyectos de ley obedece a la necesidad de que el Ecuador pueda dar una respuesta oportuna y eficaz a los diversos riesgos naturales ocasionados por los fenómenos geológicos (sismos, erupciones) e hidrometeorológicos (inundaciones, vendavales, sequías deslizamientos de tierra, etc.) a los que está expuesto y que le ocasionan pérdidas y daños innecesarios tanto humanos como económicos. Lo mismo ocurre con los países Latinoamericanos y caribeños, que están expuestos a múltiples riesgos naturales debido a amenazas geológicas e hidrometeorológicas, países que frente a estos desastres han mantenido una conducta fundamentalmente reactiva, con escasa gestión en la previsión y con las consecuentes pérdidas humanas y económicas.
Con estas leyes, se definen los principios rectores, objetivos, estructura, competencias, instrumentos y principales disposiciones para el funcionamiento de los respectivos Sistemas de Gestión de Riesgos; y, establece como uno de los principales roles de los entes rectores de la gestión de riesgos el potenciar la resiliencia individual y colectiva de la población para que las emergencias y desastres sean enfrentados de manera efectiva a nivel institucional, de tal modo que se garantice un modelo de gestión que mitigue los efectos derivados de riesgos naturales y antrópicos.
Se requiere que los políticos, quienes toman las resoluciones en los municipios, prefecturas, etc., sepan sobre lo que es la gestión de riesgos y con base a ello se tomen decisiones.
En esta ponencia he expresado con claridad que la Gestión de Riesgos tiene un gran impacto en la política pública y que debe ser considerada como una piedra angular para la planificación territorial y toma de decisiones políticas. La Ley de Riesgos salva vidas, desarrolla países y construye ciudades sostenibles, por eso ya es hora que nuestro país cuente con esta importante Ley.
Primer Vocal del CAL 2019-2021 | Asambleísta por la provincia de Cotopaxi | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil