Continuación Sesión No. 144 de Comisión de Régimen Económico y Tributario

Martes, 29 de septiembre del 2020 - 14:00 Imprimir

Este martes 29 de septiembre, en la sesión de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, continuamos con el tratamiento del Proyecto de "LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA", de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, continuamos con la revisión de los articulados en acompañamiento del SERCOP.

En esta oportunidad revisamos el trabajo realizado por el equipo técnico respecto a los artículos que quedaron pendientes en las sesiones de la semana anterior para ser complementados con nuevas propuestas: Definiciones anticipo, Servicios conexos, Montos y tipos de contratación, Convenio Marco, Catálogo electrónico del SERCOP, Obligaciones de los proveedores, Obligaciones de las Entidades contratantes y el SERCPO, Subasta inversa, Licitación-Procedencia, De las fases preparatoria y contractual, Procedimiento de cotización, Contrataciones de menor cuantía, Contratación preferente.

Respecto al artículo sobre Montos y tipos de contratación, el SERCOP indicó que en el ámbito consultoría existe un alto número de personas, empresas y organizaciones que ofrecen el servicio de consultoría, creo pertinente hacer una sugerencia, que cuando haya lista corta en donde se presenten 6 candidatos de estos 3 son escogidos por la entidad contratante y los restantes de manera aleatoria a través del portal de compras públicas para no hacer un direccionamiento, el tema debe ser tratado mediante concurso público, propuesta que fue acogida por la Comisión.

En lo referente al artículo que habla sobre las Obligaciones de las entidades contratantes y el SERCOP, específicamente en el tema de la Agricultura Familiar Campesina, se solicitó que se incluya su definición a fin de que sea una unidad económica reconocida, mencioné que el tema de la Agricultura Familiar Campesina no es un invento, no es de ahora, su definición se encuentra en el capítulo II de la ley de tierras en el Art. 28, por otro lado en el Art. 27 menciona que las instituciones apoyaran el fortalecimiento a la AFC, esto está normado, adicionalmente a la ley de alimentación escolar que también menciona su definición. Se creó un sello de origen social de la gente que trabaja en la AFC y para llegar a eso existe un registro, se debe tomar contacto con el Ministerio de Agricultura para plasmarlo en algo más tangible para que puedan ser procesados dentro de este tipo de contratación.

En el análisis de la Subasta inversa, dejé sentado en que si están dos propuestas participando en un proceso de puja y una se retira ya no hay puja, esto ya no tendría razón de ser, ratifique lo dicho por la Econ. Vallejo, me parece que desde ahí deberíamos comprender, estoy de acuerdo en que si se debe sancionar al proveedor que no se presente ya que es una burla no presentar una oferta económica y técnica, la revisión de este artículo quedó pendiente para complementarlo con la información suministrada por SERCOP y tomar la mejor decisión.

Terminamos la sesión de la Comisión con la revisión de los artículos pendientes hasta el Art. 52 Contratación preferente.

Ana Belén Marín
Asambleísta por Cotopaxi Alianza PAIS

Primer Vocal del CAL 2019-2021 | Asambleísta por la provincia de Cotopaxi | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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