Continuación Sesión No. 144 de Comisión de Régimen Económico y Tributario

Miércoles, 11 de noviembre del 2020 - 10:00 Imprimir

Este miércoles 11 de noviembre, en la sesión de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, reiniciamos el tratamiento del Proyecto de "LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, y la respectiva revisión de los articulados que fueron trabajados por el equipo técnico con todas nuestras observaciones, las de los comparecientes y del SERCOP.

Dado que en la comisión de Desarrollo Económico se encuentran revisando el Proyecto de la Empresas Públicas en donde existen artículos correspondientes a Contratación Pública, la As. Lira Villalba a fin de unificar los proyectos en las reformas que correspondan mocionó para que mediante un comunicado se requiera al CAL en cuanto al Proyecto de EP la reasignación en lo relacionado con Contratación Pública, dicha moción fue elevada a votación obteniendo como resultados 10 votos a favor.

Respecto al numeral 8 del Artículo 2 de Régimen especial referente a la contrataciones entre entidades del Sector Público el SERCOP indicó que ya se está regulando la contratación interadministrativa, esto ya lo trabajó la mesa y puso ciertas condicionantes, este tipo de contrataciones ha venido siendo un abuso, se puso que tenga informe de viabilidad y algunos otros controles, realmente no existe una justificación para tener un régimen distinto al del numeral 5, aquí ya está complementado y no existe control en el numeral 8 es muy amplio y podría generar problemas entre EP, se procedió con la eliminación de este numeral.

En el Artículo 10 del Servicio Nacional de Contratación Pública numeral 5 se confirmó que en efecto tienen que constar las palabras personería y personalidad, por lo general cualquier entidad o persona jurídica surgen con personalidad jurídica, pero si quiere actuar por sí misma en el ámbito judicial debe tener personería jurídica, el SERCOP debe tener estas dos definiciones a disposición ya que enfrenta una cantidad de eventos jurisdiccionales.

En el numeral 7 la As. Gabriela Larreátegui indicó que la palabra repertorio no es la palabra adecuada según las definiciones deberían eliminarse a lo que el SERCOP explicó lo que implica esta palabra, dentro de las tiendas virtuales existen unas en las cuales la entidad selecciona al producto y al proveedor, se genera la orden de compra el tema de repertorios se utiliza para contrataciones con complejidad más alta, cuando se produce una compra corporativa, en el Art. 29 cuando entidades se unen sus necesidades y hacen un solo proceso de contratación para aprovechar negociaciones de economía de escala, esto se da en medicamentos, se acumula la demanda y se genera ahorro, también pasa en alimentación escolar; cuando hago una compra corporativa la entidad que está contratando cuando se selecciona al proveedor se requiere de un sitio virtual donde se generen las órdenes de compra que se den en el tiempo, por compras parciales, cuando esto pasa el proveedor necesita estar en este sitio para las entregas progresivas, a esto es lo que se llama repertorio virtual es un sitio que se conecta al proveedor con la entidad que hizo la compra corporativa, la ley dejo incompleto el concepto de este tipo de compras, en compras sucesivas se necesita este repertorio.

Se procedió con la suspensión de la sesión con la revisión del numeral 12 y en vista de que existieron algunos puntos de vista el Presidente solicitó a la mesa tomar en cuenta esto ya que hay mucha discrecionalidad y se debería armonizar esta normativa para que quede clara.

Ana Belén Marín
Asambleísta por Cotopaxi Alianza PAIS

Primer Vocal del CAL 2019-2021 | Asambleísta por la provincia de Cotopaxi | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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