Proyecto Ley de Comunicación | Intervención Pleno nro. 753

Lunes, 14 de marzo del 2022 - 19:57 Imprimir

https://youtu.be/gfZ0xwcda4I

 

La capacidad que cada uno de nosotros tenemos para opinar y expresar libremente nuestros pensamientos, sin importar el medio que se utilice, es conocido como derecho a la libertad de expresión, libertad que está debidamente garantizada y reconocida en el artículo 66 de nuestra Constitución. 

 

La Declaratoria Universal de Derechos Humanos calificó a la libertad de expresión como un derecho humano, señalando que ningún individuo debe ser molestado o atacado por expresar sus ideas y sus opiniones. En concordancia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptó en octubre del año 2 000 la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, misma que señala que la libertad de expresión constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo democrático de los pueblos.

 

Siendo así, cuando decimos que las personas tenemos derecho a expresar libremente nuestras ideas, creencias y opiniones, nos referimos a que no se puede restringir o limitar el ejercicio pleno de dicho derecho. Sin embargo, la libertad de expresión también acarrea la responsabilidad que tenemos los individuos de no vulnerar o lesionar los derechos de otras personas. 

 

El artículo 18 de nuestra Carta Magna señala que todas las personas tenemos derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna y contextualizada, plural y con responsabilidad ulterior. En otras palabras, la libertad de expresión nos dice que nuestras opiniones no pueden ser limitadas o restringidas. Sin embargo, la Constitución es muy clara en señalar que si en el ejercicio de este derecho se llegase a alterar con la honra, el honor, o la dignidad de una persona, se debe responder civil o penalmente por dichas afectaciones a los derechos de otros. 

 

Ahora bien, la Ley Orgánica de Comunicación vigente, regula varios aspectos sobre el ejercicio de la libertad de expresión, así como también establece principios y derechos que rigen el sistema de comunicación. Sin embargo, el proyecto hoy debatido, constituye una copia casi textual de la norma vigente y se limita a derogar varios artículos de la Ley vigente para copiarlos e incluirlos en el nuevo texto de ley.

 

Sin perjuicio de lo mencionado, en el Proyecto de ley que estamos debatiendo se propone eliminar el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Comunicación, y en su lugar se propone la creación del Consejo de Comunicación, entidad cuyas atribuciones pueden generar problemas al momento de su efectiva aplicación. Por ejemplo, el artículo 35 del Proyecto de ley establece, entre otras cosas, que el Consejo de Comunicación establecerá criterios de responsabilidad ulterior. Sin embargo, no se tiene claridad si dichos criterios serán vinculantes, de obligatorio cumplimiento, o si serán simplemente enunciados que se queden en eso, en meras declaraciones administrativas sin ningún efecto jurídico concreto. En otras palabras, dicha atribución se la deja en términos abstractos. 

 

Además, es de vital importancia recordar que la creación del Consejo de Regulación y Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, responde al mandato soberano del pueblo ecuatoriano que en consulta popular, en el año 2011, dispuso la creación de un consejo encargado de regular la difusión de contenidos en medios de comunicación y que establezca criterios de responsabilidad ulterior. Por lo tanto, es nuestra responsabilidad establecer disposiciones legales claras que permitan ampliar en plena forma lo dispuesto por el pueblo ecuatoriano. 

 

De igual manera, en el artículo 7 del Proyecto de ley se crea la figura de los defensores de audiencia, personas que, en términos generales,  serían las encargadas de conciliar con la ciudadanía los reclamos, propuestas y observaciones que esta podría tener para los medios de comunicación. Sin embargo, de la lectura del texto propuesto se entiende que dichos defensores serían personas que trabajan para los mismos medios de comunicación. Por lo tanto, al tener estos supuestos procesos de conciliación con la ciudadanía, los mismos medios de comunicación se constituirían en jueces y parte, lo cual rompe todo principio de objetividad e imparcialidad, y el supuesto control que merecen los medios de comunicación quedaría prácticamente minado. 

 

La norma propuesta no vela por la garantía y cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 18 de nuestra Constitución. Las herramientas administrativas enfocadas en velar por el correcto ejercicio de la libertad de expresión, lo que implica la no afectación de derechos de terceras personas, desaparecen en el texto de la ley propuesta.  

 

Recordemos, compañeros asambleístas, que todas las personas tenemos derecho a recibir información verificada y veraz, es decir, tenemos derecho a la verdad. Sin esta no podemos hablar de democracia. Además, debemos tener claro que la verdad precede a la libertad. Sin la primera no somos libres, somos manipulados y engañados, por lo que la verdad debe ser considerada como un derecho humano que garantiza el pleno ejercicio de los demás. 

 

Como ya lo indiqué, la libertad de expresión constituye un pilar fundamental para el desarrollo democrático de los pueblos, constituye un derecho inherente a cada ser humano, pero esta libertad incluye también la responsabilidad de no lesionar los derechos de terceras personas al momento de expresar nuestras ideas, y es justamente esa responsabilidad ulterior la que debe ser garantizada por el Estado.

 

Ecuatorianos, ecuatorianas, queridos compañeros asambleístas, todos hemos sido testigos del profundo daño que puede llegar a causar la información falsa y parcializada, del retroceso democrático que acarrea tener medios de comunicación tendenciosos y sin control alguno, que actúan como tribunales de justicia condenando a cientos de personas y olvidando la presunción de inocencia de las mismas. Todos sabemos el daño y la división social que genera la información no verificada.

 

Frente a estos intentos de abuso y olvido, nuestra bancada UNES siempre estará presente luchando por el ejercicio de los derechos y libertades enmarcados en nuestra Constitución, y siempre por la esperanza de recuperar nuestra Patria. Volveremos a ser la Patria Grande de equidad y justicia social.

 

Muchas gracias.

 

 

 

 

Ana María Raffo
Asambleísta por Guayas Revolución Ciudadana

La asambleísta por Guayas, Ana María Raffo, fue elegida en los comicios nacionales de febrero de 2021 con la más alta votación en su cantón Milagro, perteneciente al distrito 4, por la Unión por la Esperanza-UNES.

La provincia del Guayas y el distrito 4 ratificaron una vez más su fidelidad, al proceso de Revolución Ciudadana que gobernó el Ecuador durante 10 años, lo que se refrenda en el amplio respaldo que logró.

Especializada en comunicación estratégica empresarial e institucional, su compromiso y experiencia en el servicio público son de catorce años al haber colaborado en distintas instituciones, áreas y responsabilidades durante el proceso de transformación más importante que ha vivido el Ecuador contemporáneo.

Las instituciones en que ha desempeñado responsabilidades son: la Asamblea Nacional del Ecuador, Inmobiliar, Celec, Secob y la Presidencia de la República del Ecuador.

Fue colaboradora muy cercana del expresidente, Rafael Correa Delgado, en el despacho presidencial por el lapso de cuatro años.

Tiene una maestría en Dirección de Comunicación por la Universidad de las Américas, UDLA, de Quito, y es licenciada en Diseño y Producción Audiovisual por la Escuela Politécnica del Litoral, ESPOL, de Guayaquil. Su vasta formación académica ha sido fundamental para el excelente desempeño en todas las actividades que desarrolló durante toda su trayectoria profesional privada y pública.

Integró y fue docente del equipo de titulación de la Maestría Dircom de la UDLA, en 2016 y 2017, así como ponente en el Primer Congreso Iberoamericano DirCom bajo el tema “El Management Estratégico Global. La Comunicación Interna en la Satisfacción Laboral”, en 2015.

También ha publicado trabajos en el ámbito de su especialidad:

“La Comunicación interna en la satisfacción laboral. Un caso en la reforma institucional de la gestión pública del Ecuador”, Editorial Académica Española, 2017.

“Incidencia de la comunicación interna en la satisfacción laboral y la reputación institucional”. Universidad Técnica de Machala, UTMACH, 2016.

Actualmente, como asambleísta de la república, forma parte de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales,  por el periodo 2021-2023. Su compromiso ético con el pueblo y la Revolución Ciudadana, es el de fiscalizar y legislar junto a la ciudadanía por una educación de excelencia, inclusiva y accesible para todas y todos los ecuatorianos, pero especialmente en nombre de los más excluidos, recuperar en las urnas la Patria de la dignidad, soberanía y justicia social con equidad.

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