Artículo 1.- Requerir del Señor Presidente de la República, a que, en uso de sus competencias y facultades, solicite a las siguientes carteras de Estado:
Al Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector de la política económica y financiera, que realice las acciones necesarias para que, en el ámbito de sus facultades y competencias, transfiera los presupuestos asignados, así como los emergentes, de una manera expedita, a fin de cubrir las atenciones en cada una de las casas de salud encargadas de tratar a pacientes con COVID-19. Y que dichos recursos se destinen de manera urgente al Ministerio de Salud Pública para que sus entidades desconcentradas puedan adquirir el equipamiento e insumos necesarios.
Al Ministerio de Salud Pública, como prestador de servicios de la Red Pública de Salud, a que realice acciones de detección, protección y difusión de la lucha contra el COVID-19; y que, en su calidad de ente rector en salud, y, por tanto, responsable del Control y vigilancia de la Ley Orgánica de Salud, garantice el derecho del personal de la Salud de trabajar bajo condiciones adecuadas de protección, que precautele su salud y la de sus familias.
Así como también, que el Ministerio de Salud Pública informe a la Asamblea Nacional del Ecuador de manera detallada sobre la ejecución presupuestaria, de sus modificaciones presupuestarias y las acciones encaminadas a obtener recursos adicionales.
Artículo 2.- Exaltar la lucha y carácter con la que las y los compatriotas que sufren esta enfermedad se encuentran afrontándola diariamente, así como a sus familias que se encuentran inmersos en tareas de prevención y cuidado directo a sus familiares, víctimas de esta enfermedad. Exhortamos a toda la ciudadanía a quedarse en su domicilio cumpliendo lo dispuesto por el Gobierno Nacional, esto con el propósito de evitar la expansión del COVID19.
Artículo 3.- Respaldar y resaltar de manera irrestricta el trabajo que viene realizando el equipo de profesionales y trabajadores de la salud, que están haciendo frente en esta emergencia en la primera línea de atención en favor de todos los ciudadanos de nuestro país y del mundo entero. De igual forma resaltar la labor denodada que vienen cumpliendo los miembros de las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana y control del tránsito, así como a trabajadores y personal que se encuentra atendiendo servicios indispensables para que la ciudadanía siga contando con alimentación, telecomunicaciones, medicina, transporte, combustible entre otros.
Artículo 4.- Instar al Ministro de Salud Pública, a que se dote del correspondiente equipo de protección personal (EPP) y de bioseguridad, así como de capacitación técnica en su manejo, a TODOS los miembros del equipo de salud que están haciendo frente en esta emergencia sanitaria, en coordinación con las entidades públicas correspondientes.
Artículo 5.- Exhortar al Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el ente encargado de la contratación pública a fin de que efectúe de forma eficiente y urgente los procesos de adquisición de medicamento e insumos necesarios para tratar el COVID -19, considerando los tiempos de importación y demoras que se están presentando debido a la alta demanda a nivel mundial. De igual manera instar al Ministerio de Salud Pública para que el proceso de transición administrativa en el que se encuentra, no repercuta de forma negativa en el manejo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Artículo 6.- Instar a la Autoridad Sanitaria Nacional para que, con base en las guías y protocolos establecidos a nivel internacional, se establezcan protocolos integrales para el manejo de esta pandemia, así como el manejo de residuos y desechos hospitalarios y de laboratorio; pero sobre todo que se controle el cumplimiento de dichos protocolos en todas las casas de salud que se encuentran atendiendo a estos pacientes. Esto en coordinación con las sociedades científicas, gremios y academia dentro del sector salud y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Artículo 7.- Instar a que el Ministerio de Gobierno en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, realicen un control efectivo a través de las autoridades competentes de control, a los productores, distribuidores y comercializadores de insumos y materiales que se utilizan en el cuidado y protección para enfrentar el COVID-19 y que pretenden aprovecharse de esta emergencia para generar especulación y desabastecimiento. Así como también en coordinación con el COE Nacional, se entreguen los correspondientes equipos de protección personal (EPP) a los citados funcionarios.
Artículo 8.- Instar al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional, requieran asistencia o asesoría técnica a países que cuentan con experiencia en el manejo de la crisis del COVID-19, así como también soliciten asesoría a organismos internacionales especializados.
Artículo 9.- Exhortar al Gobierno Central a restringir el derecho de libre tránsito y movilización de personas y vehículos durante al menos 12 horas del día, y en provincias con la mayor cantidad de casos confirmados de COVID-19, ampliar la franja de restricción, con excepción de las personas que tengan salvoconducto y permitir con ello solo el desplazamiento de personas para la provisión de alimentos, medicinas, combustibles y materia prima para las empresas y agricultores.
Artículo 10.- Instar a que la presidencia de la Asamblea Nacional del Ecuador, convoque al análisis tratamiento, discusión y aprobación del Código Orgánico de Salud, proyecto de trascendental importancia para contar con un marco regulatorio que beneficie a la ciudadanía, profesionales y trabajadores de la salud, así como también permitirá que el Estado cuente con una herramienta de control y vigilancia en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 11.- Declarar en sesión permanente a la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, a fin de ejercer de manera oportuna las atribuciones constitucionales y legales de fiscalización y control político ante la Emergencia Sanitaria que atraviesa el Ecuador. De igual forma solicitar a las demás Comisiones permanentes y ocasionales de la Asamblea Nacional a que, de manera coordinada, se realicen procesos de aprobación de leyes que vayan en beneficio de la ciudadanía, en el área de atención integral de salud, así como en la reactivación económica que requerirá el Ecuador una vez que superemos esta emergencia sanitaria.
Artículo 12.- Notifíquese la presente Resolución, a través de la Secretaría de la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, a la Presidencia de la República, Presidencia de la Asamblea Nacional del Ecuador, Secretaria de Riesgos, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como a las Presidencias de las Comisiones Permanentes y Ocasionales de la Asamblea Nacional del Ecuador.
Asambleísta por la provincia de Bolívar | Integrante de las Comision Del Derecho a la Salud | Movimiento SUMA Visita mi Perfil