PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID19

Viernes, 01 de mayo del 2020 - 19:14 Imprimir

Memorando Nro. AN-SSAR-2020-0003-M
Quito, D.M., 01 de mayo de 2020

 

PARA: Sr. Ing. Claudio Esteban Albornoz Vintimilla Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.

ASUNTO: Observaciones al PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19:

 

Señor Presidente:

De conformidad al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito presentar a Usted y a través su suyo a los miembros de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, las siguientes observaciones al PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19:

PRIMERA PROPUESTA:

 

Al artículo 3, referente a la contribución humanitaria temporal sobre los ingresos de personas naturales.

 

En el inciso sexto del numeral 2 del artículo 3, se indica que “Se establecerán exoneraciones o rebajas a esta contribución a los ciudadanos que hubiesen sido gravemente afectados económicamente durante el tiempo que dure la declaratoria de excepción derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19, conforme a las condiciones que se definan mediante decreto ejecutivo.”

 

En una época tan compleja no podemos solo esperar que el Presidente de la República dicte decretos ejecutivos para operativizar este proyecto de ley, sino que también se debe ampliar la posibilidad de que otras instituciones como el Servicio de Rentas Internas (SRI), dicte resoluciones para que la ley pueda ser aplicable de manear inmediata. En el caso de la Ley Orgánica para la Simplificación y Progresividad Tributaria, no se dicta aún el Reglamento, pero el SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCG-20-00000004, publicada en el R.O. Suplemento 131, de 29 de enero de 2020, ya establece el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta en la referida Ley.

Por lo que sugiero incluir la frase “, o resoluciones dictadas por las instituciones correspondientes.”, después de la frase “mediante decreto ejecutivo,”.

En el inciso 7 del numeral 2 del artículo 3, dice: “Las personas con discapacidad tendrán una rebaja equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la contribución a pagar. A efectos de establecer la condición de discapacidad se estará a lo dispuesto en la normativa de la materia vigente.”, considero que la rebaja solo debe aplicarse para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento, tal como señala el inciso segundo del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades y el inciso segundo del artículo 21 del reglamento de la referida ley, por lo que propongo la siguiente redacción:

“Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%) tendrán una rebaja equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la contribución a pagar. A efectos de establecer la condición de discapacidad se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades.”.

Está bien establecer exoneraciones o rebajas, a los ciudadanos afectados económicamente durante la declaratoria de excepción, dictada por el COVID-19, o a las personas con discapacidad, pero nos estamos olvidando de las personas con enfermedades catastróficas, a ellas imposible pedirles una contribución económica, ya que el costo del tratamiento de una enfermedad catastrófica, raro o huérfana es muy elevado y justamente por eso son consideradas o catalogadas así, porque el impacto a la económica personal y familiar de esas personas es muy alto. En este sentido propongo se incluya el siguiente inciso entre los incisos 6 y 7 del numeral 2 del artículo 3 de este proyecto.

“Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas estarán exentas de la contribución que fija este artículo.”

SEGUNDA PROPUESTA:
 

Al artículo 5, referente a la contribución solidaria sobre bienes inmuebles.

El día de ayer 30 de abril de 2020, durante el primer debate, el señor Presidente de la Comisión, aclaró el alcance del artículo 5, pero la redacción dista mucho de la aclaración realizada. En el texto se puede ver que existe dos partes, la primera parte para los bienes muebles existentes en el Ecuador y la otra parte, para los valores patrimoniales de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador pertenecientes de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal. Por lo que se debe mejorar el contenido del artículo.

De dónde los ecuatorianos desempleados o subempleados, van a pagar una contribución humanitaria del 2% del avalúo catastral de su inmueble.

TERCERA PROPUESTA:
 

Al artículo 9, referente a la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.

Es oportuno que la Asamblea Nacional proteja a los arrendatarios, sin embargo, el inciso segundo del artículo 9 es muy subjetivo y puede prestarse para varias interpretaciones. Primero, se debe aclarar que los cánones de arrendamiento adeudados sean hasta febrero de 2020, recordemos que en el mes de marzo la mayoría del sector comercial tuvo que cerrar sus puertas y varios trabajadores no pudieron salir a trabajar, por lo tanto, varias familias no tienen para pagar el arriendo; y, segundo, es muy discrecional tanto para el arrendador aceptar los justificativos, como para el arrendatario demostrar que sus ingresos han disminuido.

Por lo expuesto, propongo la siguiente la redacción, para no dejar abierta a ninguna duda o interpretación:

“Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, de ser el caso, deberán cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones adeudados hasta febrero de 2020; y, en el caso de los inmuebles destinados para vivienda o actividad comerciales, que hayan perdido sus trabajos o que hayan cerrado o parado sus actividades a partir de marzo de 2020, respectivamente.”

De igual manera propongo mejorar la redacción del inciso 3 del artículo 9, por el siguiente:

“En el caso de adeudar cánones de arrendamiento desde el mes de marzo de 2020, el arrendador y arrendatario podrán llegar a un acuerdo de pago justo para las dos partes, pago que se realizará y completará dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria. El acuerdo suscrito tendrá calidad de título ejecutivo.”

Este inciso no permitirá que los arrendatarios enfrenten procesos de desahucios por falta de pago de los cánones de arrendamiento, previsto en el artículo 30 literal a) de la Ley de Inquilinato.

Sugiero también, que se incluya una Disposición General, obligando o estableciendo un plazo no mayor a doce meses para que la Asamblea Nacional trámite una reforma integral a la Ley de Inquilinato, por ser una ley preconstitucional y por no recoger y regular ciertas prácticas comunes en los contratos de arrendamiento, como por ejemplo la garantía.

“Disposición General”

Octava.- La Asamblea Nacional, dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial, realizará un reforma integral a la ley de Inquilinato, vigente.”.

CUARTA PROPUESTA U OBSERVACION:
 

Al primer inciso del artículo 14.

Acertadamente se está otorgando facilidades de pago a quienes no han podido realizar el pago de sus obligaciones a la seguridad social, pero sugiero que esta disposición sea lo más amplia posible, en tal sentido sugiero que el texto diga:

“Artículo 14.- Facilidades de pago a la seguridad social.- Las personas naturales o jurídicas que no han podido cumplir con sus obligaciones con la seguridad social durante el estado de excepción o los meses los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizar sin la generación de intereses y multas; así mismo no se generará responsabilidad patronal. El Consejo Directivo del IESS regulará los mecanismos de pago, así como la implementación de facilidades en el pago de estas obligaciones.”

Al decir las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, estamos dejando a un lado, por ejemplo: a los sectores de la economía popular y solidaria a las compañías de transporte u otras sociedades que también son afectadas por la pandemia y la ley debe cobijar a todos los sectores.

QUINTA PROPUESTA U OBSERVACIÓN:
 

Al primer y segundo inciso del artículo 15, referente a los Créditos Productivos para la Reactivación Económica y Protección del Empleo en el Sector Privado.

Nos estamos olvidando de un sector muy importante como son las cooperativas y compañías de transporte, por lo que solicito se sirva incluir después de la palabra MIPYMES, a “las cooperativas y compañías de transporte” y al final del primer inciso, después de la palabra “preferenciales” incluir la frase “ considerando, especialmente, el grado de afección económica que hayan tenido durante el estado de excepción por la emergencia sanitaria.”

En el segundo inciso después de “ al sector productivo” incluir la frase “bienes y servicios”.

SEXTA OBSERVACIÓN:
 

Al primer inciso del artículo 16.

El primer inciso del artículo 16 dice: “Artículo 16.- Tasas de Interés para la Reactivación.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de analizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interés máximas vigentes para los segmentos de crédito, durante el 2020 y 2021 emitirá una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero. El reglamento a la presente ley regulará el proceso antes señalado.”

La redacción del artículo indicado no es precisa y es muy discrecional, sin invadir la competencia que tiene la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Asamblea Nacional debe establecer parámetros mínimos para que las tasas de intereses bajen y los plazos de créditos vigentes se amplíen, además no puede quedar la disposición sólo para los créditos que se otorguen en 2020 y 2021, sino, de manera especial, para los créditos en actual vigencia, pues, son éstos los que tienen ahogado a las micro, pequeña, mediana empresa y al sector de la economía popular y solidaria.

Para tal efecto, sugiero la siguiente redacción:

Artículo 16.- Tasas de interés y plazos para la Reactivación.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de bajar las tasas de interés máximas y ampliar los plazos actuales para los créditos vigentes y los que se otorguen durante el 2020 y 2021, a los segmentos y en las condiciones establecidas en esta ley, emitirá, en 30 días, una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero.”

SÉPTIMA OBSERVACIÓN:
 

Al artículo 17, referente a la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.

Sugiero el siguiente texto para el epígrafe del artículo 17

“Art, 17.- Reprogramación o novación de obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero. -“

Sugiero que en el primer inciso se incluya la frase “reprogramen o noven dichos créditos después de la palabra “crédito  ”

“Art. 17.- Reprogramación o novación de obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.-“La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberá emitir un procedimiento para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública, todas las Entidades del Sistema Financiero Nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito reprogramen o noven dichos créditos y el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.”

En último inciso sugiero que se incluya la frase “de primas de ...”

“La reprogramación de primas de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.”

La reprogramación de cuotas significa solo alargar la agonía, al final vamos a tener que pagar, pero se debe tener en cuenta la reactivación que van a tener los diferentes sectores, por ejemplo, las operaciones del transporte de pasajeros jamás volverán a ser igual, pues, de acuerdo a los protocolos de seguridad, en el mejor de los casos, un bus de 40 pasajeros podrá llevar 20. Por estas razones los ingresos caerán en más del 50% hasta que desaparezca el COVID 19. En resumen, si jamás volverá nuestra actividad a tener los mismos ingresos, con los cuales ya estábamos a punto de quebrar antes de la emergencia, con más razón, a futuro, definitivamente, no vamos a poder pagar las deudas al sector financiero y otras empresas de crédito, a menos que se atiendan estas observaciones que nos van a dar la posibilidad de reactivarnos, mínimamente, y mantener a nuestros empleados.

OCTAVA PROPUESTA:
 

Al segundo inciso del artículo 20, referente al nombramiento de los cinco miembros que conformarán la veeduría de observación del correcto manejo de la cuenta especial.

Si el fin es transparentar el correcto manejo de la cuenta especial, la veeduría debería provenir de varios sectores y no solo nombrados por el Presidente de la República; en tal sentido, propongo que los cinco miembros sean nombrados de la siguiente manera:

2 por el Presidente de la República

1 por el Defensor del Pueblo

1 por los representantes de los trabajadores

1 por el sector empresarial.

 

NOVENA PROPUESTA:
 

Al artículo 23.

Solicito se incluya en el literal a) a los sectores de la economía popular y solidaria. Es decir, el texto quedaría:

“ a) Sean micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los sectores de la economía popular y solidaria.”

DÉCIMA PROPUESTA:
 

A la Disposición Transitoria Octava.

Los médicos posgradistas, becados o autofinanciados, han venido sosteniendo el Sistema de Salud Pública, por lo tanto, es justo el reconcomiendo que se realiza en la Disposición Transitoria Octava, sólo que la misma no incluye aquellos posgradistas que trabajan en la Red Complementaria de la Salud, por lo que propongo la siguiente redacción:

Octava.- Las y los médicos que, durante la emergencia de COVID19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud y a la Red Completaría de Salud, en calidad de posgradistas autofinanciados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales con el Ministerio Rector de la Salud, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o con los Hospitales de la Red Complementaria de Salud, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado y percibirán una remuneración correspondiente a la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalaria.

Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Red Complementaria de Salud, en un plazo no mayor a 30 días actualizará su normativa al contenido de la presente disposición.

El Ministerio de Salud Pública, en un plazo máximo de 30 días solicitará a las Universidades Públicas y Privadas del país el listado de médicos posgradistas autofinanciados, que se encuentran prestando sus servicios en la Red Integral Pública de Salud y a la Red Completaría de Salud.

Los Contratos Ocasionales correspondientes obligatoriamente, tendrán el plazo de duración correspondiente al tiempo que los médicos posgradistas presten sus servicios en los centros hospitalarios de salud, en su calidad de médicos de formación en posgrado. Por lo tanto, se considerará nula toda estipulación o acto en contrario.

 

Agradezco su gentil atención

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Dr. Angel Ruperto Sinmaleza Sánchez

ASAMBLEÍSTA

 

 

Copia:

Sr. Abg. Pedro José Cornejo Espinoza

Secretario Relator

Ángel Sinmaleza
Asambleísta por Bolívar Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Bolívar | Integrante de las Comision Del Derecho a la Salud | Movimiento SUMA Visita mi Perfil

 

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