ELEMENTOS DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Viernes, 02 de septiembre del 2016 - 16:30 Imprimir

A continuación les comparto el Boletín de Prensa de la Asamblea Nacional:

El proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e Interpretativa del artículo 547 del Cootad, contiene 8 aspectos fundamentales: Incentivos para la afiliación en medicina prepagada; incentivos en el rango del Impuesto Único; Incentivo (exoneración ISD) para retorno de capitales; copago al  IESS; deducción tributaria para sectores de la economía popular y solidaria; estandarización en el cálculo del ICE; modificaciones en la devolución del anticipo; interpretación Art. 547 del Cootad, informó Virgilio Hernández al referirse a los cambios incorporados en el informe para segundo debate.   

El presidente de la Comisión de Régimen Económico explicó que el IESS reconocerá el pago del deducible de los seguros médicos privados, según resolución IESS, siempre que sea afiliado a la seguridad social y al mismo tiempo a las empresas de medicina prepagada y que sea derivado; el pago se hará previa auditoria médica y según tarifario definido. La decisión se sustenta en informes actuariales presentados por IESS, dijo Hernández.

Incentivo para retorno de capitales

Virgilio Hernández, informó que en la norma se incorporó un nuevo artículo que modifica la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas exonerando el pago de este impuesto a los capitales que retornan, que se dediquen para actividades productivas y que permanezcan en el país al menos dos años.

El capital retornado debe haber cumplido, al momento de su salida, con todas las obligaciones tributarias.  El Banco Central del Ecuador registrará el ingreso de capitales y SRI establecerá condiciones y límites.

El rango del Impuesto Único para el sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrá fijarse en un rango del 1% y el 2% de los ingresos totales; los contribuyentes que se encuentran en Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán mantenerse en el mismo.

Hernández, indicó que las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se incluyen en la fórmula de cálculo del anticipo del IR, que se aplica a las personas naturales y sociedades no obligadas a llevar contabilidad, mismo que  se calculará “de la suma equivalente al 50% del IR determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo”.

Sostuvo que el Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo del IR de forma anual, cuando se haya visto afectada de manera significativa la actividad económica del obligado; siempre que supere el impuesto causado; y el SRI podrá realizar la verificación y control que corresponda.

Las actividades agrícolas o pecuarias no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del país.

Existe una aclaración, pues si ese agricultor o ganadero tiene una actividad industrial tiene que pagar lo que corresponde, señaló el legislador.

Actualmente el artículo 547 del Cootad dispone que los sujetos pasivos están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto a la salida de divisas, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

En la socialziación, la Comisión  recibió a más de 25 representantes de distintos sectores sociales, organizativos y empresariales; más de 20 observaciones de asambleístas y alrededor de 20 observaciones de actores económicos.

RSA

Ángel Vela
Asambleísta por Cotopaxi Alianza PAIS

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