Lunes, 30 de Mayo de 2016
Saludos compañer@s!!
15:00 Iniciamos nuestra jornada en la Sesión Ordinaria No. 158 de la Comisión Especializada de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social recibiendo al Sr. Patricio M. Ordoñez Toro, Presidente del Comité Especial de Trabajadores de la Empresa de Operadores ELIPE S.A (TECHNOGROUP) de la Provincia del Oro, quien manifestó supuestas vulneraciones de derechos. Tratamos también el Proyecto de Ley Orgánica para la Participación Equitativa de Mujeres y Hombres en posiciones de Liderazgo en el Sector Público y Privado el mismo que mocione para su archivo, ya que no gozaba de argumentos y obliga a las autoridades de estado y a empresarios a tener una alternancia de género, siendo esto un imposición a roles que sabemos que se tienen que ganar por méritos y que el Gobierno de la #RevolucionCiuidadana lo ha realizado desde sus inicios. Culminamos con el Proyecto de Ley Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público al mismo que indique se incorpore: El Derecho de organización.- Que l@s servidores públic@s, sin necesidad de autorización previa, tengan derecho a organizarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos, así como para el ejercicio del derecho de huelga; prohibiéndose toda clase de actos tendientes a coartar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de organización de las personas servidoras públicas. Que las organizaciones representativas de l@s servidores públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas en su administración y funcionamiento. Se prohíbe todo acto de injerencia de una autoridad pública en la constitución de estas organizaciones, con excepción de su registro y el de las directivas de acuerdo a lo previsto en la Constitución y esta Ley. Las organizaciones representativas de personas servidoras públicas previstas en este Capítulo serán reconocidas como tales desde el momento de la conformación de la respectiva junta constitutiva y podrán ser disueltas, exclusivamente por sentencia judicial.
Las personas servidoras públicas en ejercicio de la libertad de organización tienen los siguientes derechos:
1.Participar en la constitución de organizaciones y en su disolución de acuerdo con la Constitución y esta Ley;
2.Afiliarse a una organización o a retirarse de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en esta Ley;
3.Elegir a los miembros de la directiva de la organización; y,
4.Participar en las actividades de la organización, conforme lo dispuesto en esta Ley.
Que se prohíba todo acto de discriminación en contra de las y los servidores públicos relacionada con su trabajo debido al ejercicio de su derecho de organización. Y para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos y la huelga, las personas servidoras públicas estarán representadas por un Comité de los Servidores Públicos.cuyos afiliados representen al menos la mitad más uno de todos los servidores en la misma institución. Lo dispuesto no limita el derecho de libertad de organización que tienen las personas servidoras públicas, no obstante, tales organizaciones se conformarán con un mínimo de 30 personas, y en aquellas instituciones públicas que cuenten con un número menor de servidores, con un número que represente al menos la tercera parte de los servidores de carrera, siguiendo para el efecto las disposiciones legales pertinentes y procedimentales que emita el Ministerio del Trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la única organización representativa de servidores públicos legitimada para el ejercicio de los derechos contemplados en este Título es el Comité Especial Único.
Dimos una entrevista vía telefónica RADIO CIUDADANA abordnado el tema sobre la coyuntura actual por la que vive nuestro país.
#RevolucionariosDelSur #SiemprePais #LaMisionContinua
Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social | Visita mi Perfil