REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE LEGISLATIVA

Viernes, 15 de febrero del 2019 - 19:37 Imprimir

En este sentido haré un análisis temas de importante coyuntura y de interés ciudadano:

1.- Órganos de la Asamblea.
La reestructuración de los órganos que compone la Asamblea Nacional; así como la implementación de nuevas unidades asesoras para el acompañamiento en la creación y modificación de leyes. Es un avance muy importante, que traiga al debate, la creación de la “Unidad de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado”, tiene como objetivo analizar la ejecución del presupuesto General del Estado, la programación anual y cuatrianual en concordancia con el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como estimar el costo de implementar las leyes propuestas as en la Asamblea Nacional. 
Se fortalece a la "Unidad Técnica Legislativa", y se llamará "Unidad Técnica Legislativa, Evaluación y Mejoramiento de la Ley", tendrá nuevas competencias que evaluara cuerpos legales vigentes, sugerir al CAL reformas a las leyes. 
Los asambleístas podremos solicitar al CAL la evaluación de una Ley específica, es decir, que permita un control de cumplimiento.

2. SOBRE LOS VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. RESPETO A LA SUCESIÓN. 
El artículo 121 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece claramente que la vicepresidenta o vicepresidente de la asamblea nacional ocuparán, en su orden, la presidencia de dicho organismo en caso de su ausencia temporal o definitiva. Disposición contraria del Art. 16 de la ley orgánica de la función legislativa, en virtud que se omitió la frase "definitiva, o de renuncia de dicho cargos”. Esto permitirá que se respete la línea de sucesión constitucional, en consecuencia esta reforma subsanará la mala práctica legislativa de elegir autoridades que no les corresponde ostentar cargos de los cuales no se encuentra facultados por las líneas de sucesión.

3. REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN.
Para guardar armonía en el pedido de información de los diferentes cuerpos legales que permitan acceder información de interés público, se hace una reforma a la LOFL, en virtud de que la atribución fiscalizadora de los asambleístas debe tener un carácter especial en ello.
La Ley Orgánica de acceso a la información, en su artículo 9 expresa que en el plazo perentorio de 10 días una autoridad pública debe dar respuesta a un pedido; a diferencia de la LOFL que en su artículo 75, franquea 15 días para el mismo objeto. En este sentido se propone reformar a que sólo 10 días sea el límite para dar respuesta al Asambleísta, de no ser podría ser sancionado dicha autoridad con Juicio Político.

4. JUICIO POLÍTICO A FUNCIONARIOS CON RANGO DE MINISTRO DE ESTADO
Al interior de la Función Ejecutiva se han creado figuras que se escapan al control político que ejerce la asamblea nacional nombrando funcionario con rango de Ministros, sin considerarlo como tales, para de esta manera aducir de manera absurda que no pueden ser sujetos de juicio político.
Esto de conformidad con el espíritu de la norma constitucional, en concordancia con el artículo 85 de la LOFL que señala la Asamblea Nacional podrá proceder al control político de los ministros de Estado y quienes ostenten cargos con dicho rango.

5. SOLICITUD DE CAMBIOS DEL ORDEN DEL DÍA.
En el procedimiento parlamentario se reconoce el derecho a solicitar cambio del orden del día conforme al Art. 129 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; sin embargo, el uso desproporcionado de aquel derecho, ocasiona que las agendas a tratar en el Pleno de la Asamblea Nacional respondan a coyunturas. En este sentido se requiere modular el derecho a solicitar cambio del día, con la finalidad de garantizar que exista tiempo suficiente para que las y los asambleísta conozcan las motivaciones que sustentan la solicitud y a su vez adopten una decisión informada.

6. ASAMBLEÍSTA POR UN DÍA – PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, que consagra el derecho o participar en los asuntos de interés público.
En este sentido la participación ciudadana se institucionaliza en la Asamblea Nacional; en consecuencia, este mecanismo de participación ya no será a través de reglamento, sino como mandato de Ley.

7. SOBRE VOTOS PARA DESTITUIR ASAMBLEÍSTAS O LEVANTAR FUERO DE CORTE 
Conforme al artículo 127 de la Constitución de la República del Ecuador, las y los Asambleístas ejercen una función pública al servicio del país, y en caso de incumplir alguna de las prohibiciones establecidas en dicha norma, perderán la calidad de asambleísta. 
Se ha destituido a tres asambleístas con 71 votos, cuando por principio de igualdad debería ser destituido por mayoría calificada como se lo hace con los Ministros de Estado, es decir 91 votos. Buscando armonía, el Parlamento busca que sea misma cantidad de votos para destituir a los asambleístas, con el fin de que su representatividad y sobre todo la confianza que el pueblo deposita en las urnas, no se vuelva un juego fácil que se preste a las presuntas vendettas políticas en la Asamblea Nacional.

8. SOBRE LOS ESCÁNDALOS DE DIEZMOS. 
Los hechos que han girado en torno a los supuestos casos de cobros indebidos por parte de los asambleístas a los miembros de su equipo de trabajo, y con la finalidad de velar por la institucionalidad del órgano parlamentario, se debate la propuesta para modificar numeral 4 del 163 de la LOFL y establecer como causal de destitución la recepción de derechos, cuotas, contribuciones, renta de intereses, sueldo o gratificaciones no debida por parte del equipo de trabajo a su cargo.

9. COMITÉ DE ÉTICA PARLAMENTARIA.
El Parlamento como institución es un sistema de convicciones, valores, principios y reglas de juegos, que determinan las funciones a desempeñar por las instituciones parlamentarias, los proceso de elección de sus miembros, el estatuto de los mismos, las pautas básicas de su funcionamiento, así como los modos de relacionamiento con los demás poderes del Estado y con la sociedad y los actores sociales en general.
Al respecto, se deben establecer normas sobre la conducta de los parlamentarios deben observar en el desempeño de sus funciones.
En este sentido considero que es un avance importante, la creación del COMITÉ DE ÉTICA, y que reemplace a COMISIONES MULTIPARTIDISTA, mismo que actuará por caso y que en cada caso elegirá los miembros de esta COMISIÓN, pero hay actividades que no están siendo reguladas y que es necesario limitarlas para evitar tráfico de influencia y legislar con direccionamiento a favor de ciertos sectores y no para todos los ecuatorianos. Siendo así, presenté observaciones a la Comisión a este Capítulo solicitando que se regule el LOBBY de los parlamentarios en esta Asamblea Nacional, por considerar que organizaciones de intereses (los llamados lobbies), tienen interés con determinados asambleístas para tratar temas o llevar reformas que favorezcan a un sector valiéndose de su condición de asambleísta, con esta regulación se clarifican cuáles pueden ser sus actividades y cuáles deben ser sus límites. ¿Con qué finalidad? Con el fin de TRANSPARENTAR la gestión parlamentaria.

Estaremos atentos a sus comentarios y observaciones para canalizarlas de la mejor manera.
¡Ciudadanos legislamos para ustedes y con ustedes!

Bairon Valle
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social | Visita mi Perfil

 

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