Informe de Rendición de Cuentas
Fin de Gestión
Ab. Betty Maricela Jerez Pilla
Asambleísta por la Provincia de Tungurahua
Año 2016 - 2017
DATOS GENERALES
Nombre
Betty Maricela Jerez Pilla
Cargo
Asambleísta Provincial, representante de la provincia de Tungurahua.
Período de Elección
Mayo 2013 a Mayo 2017
Institución
Asamblea Nacional del Ecuador
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Naturaleza
El Estado como entidad surge ante la necesidad de las personas de no poder proveerse de todo lo necesario de manera individual, es así que, las teorías políticas y jurídicas han explicado los modelos de Estado y sus características.
Uno de los elementos constitutivos del Estado es el gobierno o la autoridad, quien ostenta el poder sea por mandato divino como ocurre en algunos sistemas, o se asienta en la pueblo soberano como ocurre en la mayoría de los Estados modernos. El poder tradicionalmente se ha dividido en tres ramas con igual jerarquía que conceptualmente funcionan como pesos y contrapesos, es decir, ninguno se superpone a otro, sino permiten que ninguno abuse del otro y desequilibre el orden.
Ahora bien, el Estado ecuatoriano ha mantenido la tradicional división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial y se autodefinido como una República; sin embargo, en la Constitución de la República de 2008, el constituyente indicó que existe un único poder que se divide en cinco funciones: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Transparencia y Control Social.
El poder legislativo o función legislativa como se la conoce en el Ecuador, encarna la voluntad y representación del pueblo soberano y se encarga principalmente de elaborar las leyes, modificarlas o derogarlas, es decir, a nombre del pueblo tiene la posibilidad de regular los derechos y obligaciones de las personas a través de la creación de normas de conducta, y fiscalizar las actuaciones del poder público.
En Ecuador, a partir del 2008, la Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional y se compone por asambleístas nacionales, provinciales y de regiones, distritos metropolitanos y circunscripciones del exterior, elegidos para un período de cuatro años; es unicameral; y, tiene autonomía, esto es, no está subordinada a otra función del Estado.
Funciones y Atribuciones Constitucionales y Legales
Si bien se conoce a la Función Legislativa por su atribución de elaborar, modificar y derogar leyes, ésta no es su única competencia; es así que, el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, señalan que la Asamblea Nacional y por ende los asambleístas que son quienes la integran tienen las siguientes funciones y atribuciones:
Sede
De conformidad con los artículos 123 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley Orgánica de la Función Legislativa respectivamente, la sede de la Asamblea Nacional es la ciudad de Quito, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda reunirse en cualquier parte del territorio nacional, previa convocatoria de la o el Presidente de la Asamblea Nacional.
Comisión
Los asambleístas a fin de cumplir con las atribuciones constitucionales y legales, debemos integrar comisiones especializadas permanentes, mismas que tienen temáticas; por lo que, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución y los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en mi calidad de asambleísta formo parte de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad.
Adicionalmente, el 11 de enero de 2017, por unanimidad, fui electa Vicepresidenta de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad.
Grupos Parlamentarios
Las funciones y atribuciones de los asambleístas son amplias puesto que en nosotros radica la voluntad del pueblo; así también, al tener representantes nacionales, provinciales y de circunscripciones del exterior, el rol que cumplimos es también político, de relaciones binacionales y multinacionales y de cooperación internacional.
Con este antecedente y al amparo del numeral 18 del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que reza que “la o el Presidente de la Asamblea Nacional tiene como atribución asumir la representación de la Asamblea Nacional ante organismos internacionales y designar a los asambleístas que deban representarle ante dichos organismos”, los asambleístas de acuerdo a nuestro interés y afinidad, podemos formar parte de grupos parlamentarios, interparlamentarios o de amistad, razón por la cual, en mi calidad de asambleísta formo parte de los siguientes grupos:
MENSAJE A LA CIUDADANÍA
Durante el año 2016 y estos meses de 2017 hasta la culminación del período para el cual he sido electa Asambleísta por Tungurahua, he trabajado arduamente sin abandonar mis luchas ni mi ideología; estoy convencida que el servicio a la ciudadanía es la razón de la función pública, de ahí que mi trabajo se ha enfocado en responder a los requerimientos y dificultades de la población tungurahuense y ecuatoriana, debido a que en la Asamblea Nacional hacemos leyes generales para toda la población, y sobre todo, pensamos en los grupos más vulnerables y tradicionalmente excluidos.
Como siempre lo he dicho, la vida es un constante reto, cada día nos enfrentamos a nuevos desafíos y adversidades, por esa razón, mi trabajo como Asambleísta ha sido permanente, conversando con la gente, atendiendo sus requerimientos, y proponiendo cambios a los proyectos de ley de manera que respondan a las nuevas realidades sociales, contribuyan al desarrollo, y no frenen las iniciativas ni sean mecanismos de opresión y vulneración de derechos.
Al estar próximo el fin del período 2013-2017, quiero expresar mi profundo agradecimiento a las y los tungurahuenses por creer en la juventud, por confiar en una mujer indígena, por abrirme su corazón y contarme sus necesidades.
Hemos trabajado de la mano, pues creo firmemente que el trabajo legislativo va más allá de las sesiones de Pleno y las reuniones con funcionarios públicos. El verdadero trabajo es con las comunidades, con las organizaciones, con la ciudadanía que día a día lucha por salir adelante, y es a quién debemos responder. Finalmente, me es grato exponer a ustedes mis mayores aportes en cuanto a las competencias que la Constitución y la Ley me han otorgado en calidad de Asambleísta.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Marco Legal Aplicable
La rendición de cuentas es un proceso de participación de la ciudadanía mediante el las autoridades e instituciones del Estado informan y son sometidos a la evaluación de la ciudadanía. En este contexto, los asambleístas ejercemos una función pública al servicio del país, razón por la cual, estamos obligados a rendir cuentas a nuestros mandantes.
El deber de los asambleístas de rendir cuentas respecto del trabajo en legislación y fiscalización se encuentra consagrado en el numeral 11 del artículo 83 y en el artículo 127 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en los artículos 90 y 92 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Período de Rendición de Cuentas
01 de Enero de 2016 a 08 de Mayo de 2017.
Fecha de Rendición de Cuentas
08 de Mayo de 2017
Informe
Durante los años 206 y 2017, la Asamblea Nacional tuvo una ardua labor en materia legislativa y de fiscalización, puesto que como Ecuador no solamente nos enfrentamos a la dura crisis mundial, sino también los desastres naturales producidos en el primer semestre del mencionado año.
Mi labor como asambleísta provincial se ha centrado en tres ejes fundamentales, legislación, fiscalización y contacto con la ciudadanía, sin perjuicio de haber cumplido con las demás funciones y atribuciones que la Constitución y la Ley me otorgan, razón por la cual, a continuación, detallo cada una de las actividades cumplidas durante el período de rendición de cuentas.
Legislación:
Durante los años 2016 y 2017, la Asamblea Nacional ha trabajado en varios proyectos de ley presentados tanto por iniciativa legislativa como por iniciativa del ejecutivo; estos proyectos de ley han sido trabajados por los asambleístas en cada una de las comisiones especializadas permanentes y algunos de ellos han tenido procesos de consulta prelegislativa como mecanismo de participación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, respecto de medidas legislativas que pueden afectar sus derechos colectivos.
Como asambleísta he presentado observaciones por escrito a la Comisión y de manera verbal en las sesiones de Comisión y de Pleno de la Asamblea Nacional, a varios proyectos de ley que se tramitan en primero y segundo debate en la Función Legislativa; de estos proyectos, considero importante destacar las observaciones generales que detallo a continuación:
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en lo relacionado al capital semilla para que se otorgue prioridad a los emprendimientos desarrollados por las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puesto que estos sectores que generalmente habitan y producen en el sector rural, son quienes alimentan al país, por ello, es necesario que sus emprendimientos tengan prioridad y permitan una mejor calidad de vida. Así también sugerí incluir una disposición que obligue a los gobiernos autónomos descentralizados a crear espacios en las redes de mercados y centros de transferencia, en los que los pequeños y medianos productores puedan comercializar directamente sus productos en igualdad de condiciones y en horarios accesibles, puesto que por ejemplo, en el mercado mayorista de Ambato, los pequeños productores pueden vender sus productos únicamente en la madrugada, situación que sin lugar a duda, genera conflictos y los obliga a vender sus productos a los comerciantes e intermediarios a precios irrisorios.
Un aspecto importante a destacar que se posicionó desde el Grupo Parlamentario Ecuador sin Hambre del cual formo parte, la participación en perchas y lugares de exhibición de productos de la economía popular y solidaria, debido a que se dispone que los supermercados y demás sitios de comercialización incorporen obligatoriamente el 15% de la superficie en lugares visibles, para la exhibición de bienes y productos de la economía popular y solidaria.
Otro aspecto propuesto por mi persona fue la preferencia de pago para los actores de la economía popular y solidaria, observación que también fue acogida por la comisión y se dispuso que el Ministerio de Finanzas establezca un monto mensual del presupuesto para priorizar el pago de los proveedores de la economía popular.
Respecto del sector comunitario como uno de los sectores de la Economía popular, se propuso que el Estado capacite y brinde facilidades para que las organizaciones comunitarias puedan mejorar sus condiciones de vida, observación que fue acogida y ampliada no solamente para el sector comunitario, sino para todos los sectores de la economía popular y solidaria, además que el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados deberán formular medidas de acciona afirmativa, adicionales de las ya contempladas en la ley, tales como: contratación pública, financiamiento, homologación de créditos, educación y capacitación, protección bajo propiedad intelectual, seguridad, social, acceso al mercado de valores, régimen simplificado para organizaciones de la economía popular, participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas en las economías locales, entre otros.
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, a fin de que se consolide la premisa que la honra y la verdad no pueden estar supeditadas a los intereses económicos de ciertos sectores, pues bajo ninguna circunstancia el capital puede estar por encima del ser humano. En este sentido presenté observaciones a fin de reforzar el derecho a la rectificación cuando se ha difundido información descontextualizada, errónea, imprecisa o no contrastada por parte de los medios de comunicación; así también, a fin de precautelar el derecho a la información sugerí la no eliminación del linchamiento mediático.
Proyecto de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo en lo relacionado a incluir la responsabilidad del Estado de contribuir efectivamente con la preparación de los estudiantes de tercer nivel, razón por la cual sugerí la inclusión de las pasantías en el sector público y en las organizaciones comunitarias y de economía popular y solidaria. En lo relacionado al pago de pasantías y prácticas pre profesionales en el sector público, propuse derogar el artículo 112 de la Ley Orgánica de Servicio Público que regula la remuneración variable por eficiencia, de manera que esos recursos que se destinan a premiar a funcionarios por eficientes, sirvan para pagar a los pasantes y estudiantes que realizan prácticas pre profesionales en el sector público. A sí también, aclaré que esta propuesta no vulnera derechos adquiridos puesto que la remuneración variable por eficiencia no forma parte de la remuneración mensual unificada, sino que es un ingreso complementario no permanente, pues se premia a los funcionarios por eficientes cuando la eficiencia es una obligación en sus competencias y atribuciones. Respecto de la reducción de la jornada laboral solicité el análisis de la posibilidad que la reducción de la jornada laboral o la jornada diferenciada se aplique por sectores, puesto que no todos los puestos de trabajo en una empresa tienen la misma carga de trabajo, por ejemplo, en el sector industrial a menos horas de trabajo, menor producción, o en la agricultura a menos horas de trabajo se produce la pérdida de las cosechas o de los productos. Por otra parte, en lo relacionado al seguro de desempleo, sugerí la inclusión de la participación del Estado en el financiamiento de dicho seguro, puesto que no se puede, por disposición constitucional, sustituir la prestación de cesantía por otra prestación que debe ser financiada por el seguro universal obligatorio.
Proyecto de Ley Orgánica de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador en lo relacionado a la investigación lingüística en lenguas originarias de manera que se realice una investigación recíproca y cooperativa entre las comunidades de hablantes, los investigadores, lingüistas y demás personas involucradas en los procesos investigativos, pues se debe que los hablantes no son cosas sino personas que tienen que estar dispuestos a contribuir y permitir ser investigados, ya que la lengua no es solo sonidos con sentido, sino conocimiento, ancestralidad, pertenencia, religión y cultura. También sugerí incorporar un componente intercultural en la educación inicial a nivel nacional, y no únicamente en los Centros de Educación Infantil Familiar Comunitaria, y que lo que buscamos es que desde pequeños los niños y niñas sepan que vivimos en un Estado intercultural y diverso; y al mismo tiempo, los centros de EIFC si deben incorporar la lengua ancestral ya que se aprende a amar la lengua desde temprana edad; y, si el objetivo de la ley es revalorizar el uso de lenguas ancestrales, considero que la incorporación de la enseñanza de la lengua ancestral desde la primera infancia, es vital para este objetivo. Adicionalmente, en lo relacionado a la educación, sugerí que todo el sistema de educación nacional incorpore componentes de interculturalidad en todos los niveles de educación, a fin de reforzar la idea de la unidad en la diversidad y de la existencia del Ecuador como estado intercultural, ya que considero que la interculturalidad no es únicamente el reforzar un sistema de manera aislada, sino concienciar en todos, y principalmente en nuestra niñez y adolescencia que el Ecuador es un estado diverso, intercultural, plurinacional y único, puesto que el educar a nuestros niños y adolescentes tomando en cuenta el conocimiento y la diversidad es esencial para evitar la reproducción de patrones de discriminación y rechazo. Finalmente, respecto de la educación superior, planteé la necesidad de que las instituciones del Sistema de Educación Superior oferten los idiomas oficiales de relación intercultural distintos al castellano, a fin de que los estudiantes sean o no hablantes, o pertenecientes a pueblos y nacionalidades, puedan optar y aprender.
Proyecto de Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, en lo relacionado al dinero electrónico, sugerí que se establezcan tiempos para la devolución de los puntos porcentuales del impuesto al valor agregado cuando se utilicen medios electrónicos, ya que al establecer que esta devolución será de oficio por parte del SRI y al no causar intereses, el pretendido beneficio e incentivo al uso de medios electrónicos de pago, podría verse afectado por la demora excesiva en la devolución. Adicionalmente, respecto de las reformas a adultos mayores, la vigente Ley de Régimen Tributario Interno establece que están exentos de tributos los ingresos de las personas con discapacidad hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta; y los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta; sin embargo, la propuesta del proyecto de ley reduce el monto equivalente para los ingresos de adultos mayores, situación que se contrapone con el principio de progresividad de los derechos reconocido en el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, por esta razón, solicite la eliminación de la reforma planteada para los adultos mayores porque perjudica a sus derechos.
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. En este marco, señalé que la proliferación de delitos, principalmente de la delincuencia organizada, han evidenciado desde hace varias décadas, la necesidad de que los Estados protejan a la sociedad y al sistema financiero, de la legalizaci6n de las utilidades de los ilícitos; esta protección estatal debe tener un marco sólido de legislación, políticas públicas, políticas criminal y penal adecuadas y un buen sistema de administración de justicia, razón por la cual, presenté varias observaciones relacionadas a la ampliación del ámbito de aplicación de manera que se reconozca que el lavado de activos y el financiamiento de otros delitos, son actividades pluriofensivas de bienes jurídicos protegidos, en virtud de que lesionan y vulneran varios bienes jurídicos, los cuales dependen de la situación y el análisis, por ejemplo: la seguridad del Estado, la salud pública, la administración de justicia, o el sistema económico y financiero. Por otra parte, considero que las leyes no deben ser punitivas ni establecer sanciones, pues estaríamos convirtiéndonos en un Estado Policía y esa no es la autodefinición del Ecuador en el texto constitucional, por lo que solicité a la comisión eliminar el Titulo III, toda vez que las contravenciones que tipifica no tienen procedimientos de cobro ni órgano que las determinen o juzguen, y versan sobre delitos que ya están tipificados en el Código Orgánico lntegral Penal, situación que atenta contra la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Otro aspecto importante es la observación relacionada con la al determinar cuáles son las personas obligadas a informar dentro de las investigaciones de lavado de activos, debido a que de no establecer con claridad a los obligados, se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica y se podrían afectar varios derechos que están protegidos constitucionalmente y que además son obligaciones emanadas del deber jurídico de obrar, como es el caso del secreto profesional.
Proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, en el cual sugerí a la comisión se desarrolle en la ley las normas generales para la aplicación del crédito tributario y se deje abierta la posibilidad de regular las mismas, en convenios y tratados internacionales para evitar la doble imposición. Por otra parte, dado que se incluyó el mejoramiento de la educación superior, como Asambleísta de Tungurahua y miembro de un pueblo indígena, solicité articular las cuotas de cupos prevista en la Ley Orgánica de Educación Superior para personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades, de manera que los recursos que provengan de los impuestos objeto de esta reforma, sean canalizados de manera correcta y se garantice el acceso a la educación superior de los jóvenes de los sectores tradicionalmente excluidos. Finalmente, manifesté mi desacuerdo con la ampliación de los tiempos de prescripción, puesto que considero, la administración tributaria tiene que ser lo suficientemente diligente como para cumplir con su labor y cobrar los valores de conformidad con los procedimientos vigentes previstos en la ley; por otra parte, es necesario que haya tiempos de prescripción que no impliquen toda la vida de los contribuyentes, por lo que sugiero, no se reforme la ley respecto del tema de prescripción.
Proyecto de Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES. Respecto de esta ley es preciso mencionar que la privatización de la educación superior es sin lugar a dudas, uno de los episodios más tristes de la historia ecuatoriana, puesto que se negó a muchos jóvenes, el acceso a una educación de calidad; y, por otra parte, se formó profesionales en ambientes nada óptimos. Los intereses de grupos de poder, llevaron al desprestigio de la educación superior pública y dieron paso al aparecimiento de varios centros educativos superiores con un sin número de irregularidades que nos llenan de tristeza y decepción. En este sentido, solicité la modificación del objeto del proyecto de manera que se redacte de manera jurídica y se dejen de lado aspectos políticos, puesto que la ley manda, prohíbe o permite. Así también, pedí la eliminación de la junta que debe tener el fideicomiso, debido a que, las funciones que se le está otorgando ya las tiene la fiduciaria, razón por la cual, es innecesaria la existencia da junta. Adicionalmente, solicité la inclusión de parámetros de tiempo que puedan ser modificados de acuerdo a la condición de las instituciones de educación superior, puesto que la situación de las 13 universidades extintas y suspendidas, no es el mismo, sino que varía, entonces es importante que los tiempos para la extinción definitiva y pago de todas las obligaciones sea establecido en función de la situación actual de cada una de las instituciones.
Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana. En este proyecto en primer lugar solicité a la Comisión la corrección de la fecha del terremoto de Ambato al que hizo mención en la exposición de motivos. Por otra parte, reconociendo que el aporte de la remuneración que consta en el proyecto fue planteado como una especie de impuesto y para el primer debate se cambió a una contribución con el argumento de su finalidad específica, señalé que doctrinariamente, difiere con el concepto tradicional de contribución y lastimosamente el Ecuador después de la derogación de la Ley de Régimen Municipal, no ha desarrollado este tema, razón por la cual, solicité que el aporte del 3,33 % sea creado como un impuesto temporal (de acuerdo a la tabla), a fin de que sea obligatorio y no se pueda confundir en su aplicación como un mecanismo de confiscación que sea contrario a lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador que prohíbe la disminución y descuento de la remuneración salvo autorización expresa de la persona trabajadora. Adicionalmente, consideré supremamente importante que el proyecto de ley establezca la obligación de que el Comité para la Reconstrucción y Reactivación productiva informe de manera detallada y trimestral a la Asamblea Nacional, las acciones realizadas a favor de los afectados por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, sin embargo, me parece que no es adecuado que una Ley se complete con una norma de carácter inferior como es un decreto, por tanto, sugiero a la comisión se enumere los integrantes del mencionado Comité, a fin de guardar armonía con los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
Proyecto de Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación. Entre las observaciones que realicé a este proyecto de ley, que actualmente se encuentra vigente están: a) sustituir las palabras “conocimientos tradicionales” por la frase “conocimientos tradicionales, colectivos y saberes ancestrales”, debido a que el conocimiento tradicional es el saber culturalmente compartido y común a todos los miembros que pertenecen a una misma sociedad, grupo o pueblo, y que permite la aplicación de los recursos del entorno natural de modo directo; mientras que los saberes ancestrales son aquellos propios de los pueblos y nacionalidades, que son transmitidos de generación en generación y que se caracterizan por ser enseñados en la educación formal, sino por medio de la costumbre; b) Establecer expresamente la necesidad de que la entidad rectora del sistema nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales coordine con los pueblos y nacionalidades la normativa y definición de políticas públicas relacionadas a la suscripción de contratos de acceso, uso y explotación de recursos genético relacionados a conocimientos tradicionales; c) obligatoriedad de realizar consulta previa a los pueblos y nacionalidades que pudieran ser afectados por el desarrollo de investigaciones científicas sobre recursos biológico y genéticos; d) especificar que el fin principal de la propiedad intelectual es reconocer derechos a las personas por las creaciones de su mente, y no únicamente centrarse en las implicaciones económicas de sus creaciones; e) Especificar que los derechos de propiedad intelectual incluyan a los bienes relacionados a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, colectivos y saberes ancestrales; f) establecer expresamente que los legítimos poseedores de saberes ancestrales (pueblos y nacionalidades) tienen el reconocimiento de los derechos intelectuales, al menos morales, sobre sus conocimientos y saberes, y que como mínimo participarán de los beneficios económicos de manera equitativa al aporte de sus conocimientos y saberes; y, g) a fin de hacer efectivos los derechos lingüísticos de las personas de pueblos y nacionalidades, solicité que en todos los contratos relacionados con conocimientos colectivos y saberes ancestrales se suscriba además en lengua ancestral o materna de los legítimos poseedores, así como que se mantengan registros digitales y audios del consentimiento otorgado y del contrato para efectos de publicidad del mismo. Adicionalmente, si no se puede reducir a escrito la lengua materna de los legítimos poseedores, si se reduzca a escrito además del castellano, en las dos lenguas de relación intercultural distintas de éste, previstas en la Constitución, toda vez que hablamos de derechos colectivos.
Proyecto de Ley que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten cobertura de Seguros de Asistencia Médica. En este proyecto solicité que no solo se enumere los principios, sino también que se los desarrolle, a fin de que, los destinatarios de la ley, puedan entenderla y aplicarla adecuadamente. Así también, consideré indispensable que se piense en los valores mínimos de capital social de las compañías que financian servicios de atención integral de salud y seguros de asistencia médica, puesto que, si bien es importante que estas empresas cubran las prestaciones que ofertan a los clientes, los recursos de estas prestaciones también se financian con los aportes de las personas de acuerdo a los contratos que suscriben; y, precisamente de dichos valores depende la cobertura. Ahora bien, como legisladora conozco que las empresas aseguradoras y prestadoras de medicina prepagada en su mayoría hacen negocio y cuando los clientes tienen contingencias, se excusan en un sin número de razones para no cubrir las enfermedades o accidentes, situación que sin lugar a dudas, debe ser evitada mediante el establecimiento de sanciones en la ley; pero también, es importante recordar que si establecemos valores tan altos de capital social, solo impediremos que el común de las personas puedan dedicarse a esta actividad, que se reduzcan las fuentes de empleos fuentes de empleo, ya que únicamente estarían en capacidad de constituir este tipo de compañías, personas naturales o jurídicas con gran poder económico; así también, al incrementar tanto el valor del capital social y establecer este como la principal fuente de financiamiento, indirectamente obligaríamos a que los contratos de seguros de asistencia médica y medicina prepagada sean sumamente costosos, pues olvidamos que estos cubren a determinados sectores de la población que si suben los valores, no podrán acceder y pasarán a la red pública de salud que en la actualidad ya cubre a un sin número de personas, pero es posible, que en determinado momento, el sistema público de salud colapse como ya ha ocurrido en años anteriores. Adicionalmente, a fin de construir permanentemente un Ecuador intercultural, solicité a la Comisión, que se incluya la obligatoriedad del uso de idiomas de relación intercultural cuando una de las partes sea una persona miembro de pueblos y nacionalidades.
Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección, y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. En el contexto de este proyecto de ley, es preciso mencionar que la proliferación de delitos, principalmente de la delincuencia organizada, han evidenciado desde hace varias décadas, la necesidad de que los Estados protejan a la sociedad y al sistema financiero, de la legalización de las utilidades de los ilícitos; esta protección estatal debe tener un marco sólido de legislación, políticas públicas, políticas criminal y penal adecuadas y un buen sistema de administración de justicia. En este marco, mis observaciones se centraron en los siguientes puntos: a) observar aspectos de técnica legislativa, tanto en la redacción como en la estructura del proyecto de ley; b) necesidad de detallar las entidades y funcionarios obligados a informar movimientos de dinero y transacciones que hagan presumir lavado de activos y financiamiento de los delitos, debido a que, el dejarlo muy abierto ocasiona que todas las personas estemos obligadas a informar y ello puede entorpecer la determinación de responsabilidades; c) consideré peligroso adscribir a la UAFE a un ministerio puesto que, pese a la independencia administrativa otorgada por la ley, en la práctica su actuación se dedicará entre otros, a perseguir a opositores políticos o similares, y considero que eso puede desnaturalizar la función y espíritu de la unidad que debe ser eminentemente técnica. Así también, en el mismo proyecto de ley se establece que el órgano rector de las políticas, elaboración de normativa para erradicar y prevenir el lavado de activos es la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, entonces, entiendo que lo lógico y óptimo es que la unidad tenga autonomía administrativa y financiera y que esté bajo la Junta de Política y Regulación. d) respecto de la facultad coactiva que se pretende otorgar a la UAFE, advertí a la Comisión que esta unidad es estrictamente técnica, pues su deber es ejecutar políticas y estrategias, solicitar y recibir información, analizarla y remitir los respectivos resultados a la Fiscalía para que ejerza la acción penal, entonces, no era prudente entregar jurisdicción coactiva cuando esa competencia no tiene conexión con la naturaleza de la unidad y más bien, podría entorpecer sus funciones.
Proyecto de Código Orgánico del Ambiente. El Ecuador se autodefine como un estado constitucional de derechos que, a partir de 2008, otorgó a la naturaleza o Pachamama la categoría de sujeto de derechos, hecho que, sin lugar a dudas, significó un avance y cambió radical en la visión de la generalidad de la legislación ecuatoriana que consideraba a la naturaleza y sus componentes, como objetos de relaciones jurídicas o bienes. En el marco de la elaboración del proyecto de Código Orgánico del Ambiente he realizado varias observaciones relacionadas al objeto del proyecto a fin de que se establezca como tal, la protección de la naturaleza, y no se la vea como un objeto de explotación. Respecto de la responsabilidad objetiva también realicé observaciones debido a que en este tipo de responsabilidad por daños ambientales lo importante es el daño causado, es decir, se presume la culpa del demandado y, por tanto, su obligación es probar que no existe el nexo causal entre el daño causado y su persona. Esta observación la realicé debido a que la implementación de la responsabilidad objetiva en Ecuador no está desarrollada completamente y aún existe confusión en la ciudadanía y administradores de justicia. Un tema de gran preocupación en mi calidad de mujer indígena y asambleísta es el sistema Nacional de Áreas Protegidas debido a que es necesario entender que existe una problemática en los sectores donde la declaratoria de área protegida se produce después de la existencia de derechos de dominio y posesión en el sentido que la Autoridad competente, conjuntamente con la declaratoria, establece limitaciones a estos inmuebles que en la mayoría de casos perjudican a los sectores principalmente de personas campesinas y de pueblos y nacionalidades debido a que sus terrenos no se pueden dividir ya sea por sucesión por causa de muerte, así como tampoco se pueden establecer gravámenes de ninguna naturaleza. Continuamente las personas, principalmente de los páramos se han pronunciado sobre los inconvenientes que las limitaciones producen a su economía y uso de inmuebles, razón por la cual, hay ausencia de seguridad jurídica y se producen afectaciones económicas. Como asambleísta estoy consciente que el régimen especial que tienen las áreas protegidas es muy necesario, pero lo óptimo es que existan planes de manejo y apoyo, por ejemplo, que los propietarios deban sujetarse a planes de manejo específico y programas determinados que permitan la conservación pero, sin afectar los derechos adquiridos de las personas sobre los bienes, sobre todo, cuando las declaratorias se han dado con posterioridad. Otro aspecto a destacar es el planteamiento que realicé de no exigir a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que se inscriban y sean reconocidas de conformidad con la ley a fin de que puedan legalizar sus tierras de posesión ancestral, debido a que este requerimiento vulneraría los derechos por ejemplo, de las comunidades y pueblos que voluntariamente desean mantenerse en aislamiento, además que vulnera uno de los principios constitucionales sobre aplicación de derechos, debido a que establece un requisito formal para el ejercicio efectivo de un derecho. Lamentablemente la Comisión no acogió este planteamiento, razón por la cual, plantearé la reforma pertinente cuando la ley se encuentre vigente.
Por otra parte, como asambleísta por Tungurahua y como miembro de un pueblo indígena estoy a favor de los derechos de la naturaleza, pero, no puedo estar a favor de la exageración relacionada a estos derechos, es decir, si bien la naturaleza es sujeto de derechos, la cultura, las tradiciones y la identidad de los pueblos y nacionalidades y de las sociedades como la tungurahuense también son importantes y merecen respeto y libertad. En este sentido, me opuse rotundamente a la prohibición de realizar peleas de gallos, toros de pueblo y rodeos montubios, toda vez que son expresiones culturales tradicionales de las y los ecuatorianos. Así también, planteé y respaldé el respeto al pronunciamiento ciudadano en la consulta popular de 2011.
Proyecto de Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana. El nuevo marco constitucional ecuatoriano marca un giro en los temas de seguridad, pues se ha dejado de lado el centro de la seguridad en el Estadio, para pasar a un concepto de seguridad humana desde una visión integral. En este marco, solicité la inclusión del principio de apoliticidad para todas las entidades de seguridad, complementarias o no complementarias de la seguridad ciudadana, toda vez que debemos garantizar que su trabajo sea óptimo y libre de conflicto de intereses, puesto que ello se reafirma con las características de obedientes y no deliberantes. Adicionalmente, respecto de la característica de obediencia de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de las entidades complementarias debe ser específica a la institucionalidad y no una obediencia política; y, respecto de la característica de no deliberantes, debemos ser conscientes en reconocer que estas instituciones se rigen por leyes, reglamentos y disposiciones específicas, que cumplen órdenes y que su actuación estrictamente se rige por el principio de legalidad que manda en el servicio público, pero al mismo tiempo, no podemos olvidar que los miembros de estas instituciones dentro de sus funciones específicas deben deliberar para adoptar las decisiones técnicas más favorables a sus funciones y cargos. Otro aspecto que me preocupa y que solicité de manera enfática, fue el respeto y las reglas claras respecto de los pases y cambios que se producen en las instituciones de seguridad, de manera que los pases no disten de más de 4 horas del domicilio familiar del servidor, que sean por máximo 2 años y no tengan prórroga, puesto que debemos garantizar que la familia esté unida y que el ambiente laboral de los servidores sea una prioridad, a fin de mantener buenos niveles de eficiencia en el trabajo. Otro aspecto digno de considerar es la inclusión de las Fuerzas Armadas en el Código de Entidades de Seguridad, sobre todo por las enmiendas constitucionales que se aprobaron en 2015 y que incorporaron la complementariedad de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna. Adicionalmente, no estoy de acuerdo con el aumento de años de trabajo para el ascenso para la Policía Nacional porque ello significará que los servidores policiales que aspiren a cargos de dirección (generales) tengan que cumplir más de 36 años de servicio, lo cual rompe la lógica de la seguridad social y los años de servicio que tradicionalmente se ha aplicado a las instituciones de seguridad, quienes por la naturaleza del trabajo, tienen incluso que cumplir menos años para poder acceder a la jubilación.
Proyecto de Ley Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público. En el contexto de las enmiendas realizadas a la Constitución de la República, se volvió necesario actualidad y reformar la legislación en materia laboral para el sector público y el sector privado, de manera que se dejen de lado las distinciones peyorativas que existían en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Por estas razones, realicé varios aportes, entre los cuales puedo destacar los siguientes: a) categorizar al proyecto de ley como orgánica de manera que, en virtud de la jerarquía normativa prevista en la Constitución, pueda reformar leyes ordinarias; b) conocedora de que el servicio público se guía por el principio de eficiencia, mismo que debe ser una de las características de la actuación, no estoy de acuerdo con recibir bonificaciones por ser eficiente, pues la eficiencia es un deber de todo servidor público, razón por la cual, propuse a la comisión derogar el artículo 112 de la Ley Orgánica de Servicio Público que regula la remuneración variable por eficiencia, y que esos recursos que se destinan a premiar a funcionarios por eficientes, sirvan para pagar a los pasantes y estudiantes que realizan prácticas pre profesionales en el sector público; y, c) el reglamento que regule todo lo relativo al sumario administrativo de los servidores públicos debe basarse en los lineamientos detallados en la ley, y bajo ninguna circunstancia debe bajarse a un acuerdo ministerial, pues ello vulnera la seguridad jurídica y depende de aspectos políticos de las autoridades que dirijan en Ministerio del Trabajo.
Proyecto de Ley Orgánica para una Niñez y Adolescencia Libre de Castigo Físico y Tratos y Penas Degradantes en lo relacionado a la protección de los niños, niñas y adolescentes, debido a que, si bien existe legislación que protege a este grupo de atención prioritaria, se debe tener en cuenta que es preciso reforzar las prohibiciones de maltrato y tratos crueles principalmente en los ámbitos escolares y familiares, puesto que, muchas de estas prácticas que ya son delito, no son denunciadas porque los progenitores que son a la vez los representantes legales, son quienes las ejecutan y las niñas, niños y adolescentes quedan en indefensión y se vulneran sus derechos.
Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, en lo relacionado al fortalecimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica, y a la mención expresa de excensiones, límites y condiciones para la deducción adicional del 100% y 50% de gastos de seguros médicos y medicina prepagada, de manera que estas decisiones no dependan de las autoridades de turno, sino que exista estabilidad y reglas de juego claras. Adicionalmente, tomando en cuenta la clasificación del transporte terrestre prevista en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, propuse la inclusión del transporte comercial en la exención del impuesto a los vehículos, puesto que no solamente se debe tomar en cuenta al transporte colectivo y masivo que son los tipos de transporte público, más aun cuando, el transporte comercial como taxis, camionetas, transporte mixto, etc., brinda el servicio de transporte de personas y carga incluso en los sectores más apartados que no cuentan con transporte masivo o colectivo.
Proyecto de Ley Orgánica para la Atención Humanizada del Embarazo. En esta temática presenté varias observaciones, entre las que puedo destacar el reconocimiento de que el embarazo no es una enfermedad, pero sí, que es una situación que requiere cuidados y atención especial, pues una vida está formándose y, por tanto, merece una alimentación adecuada, tranquilidad, salud emocional y física, entre otras, es decir, el embarazo y el parto son condiciones naturales, pero esta naturalidad no quiere decir que no existen riesgos para la madre o para el bebé. En este marco, si bien apoyo el promover el parto natural, también considero importante tener presente que el deseo de la madre y la decisión de ella y de su pareja si las condiciones se dan, deben ser respetadas por los médicos o personas que han dado seguimiento al embarazo. Esta decisión obliga a los médicos y profesionales de la salud, a brindar toda la información de la situación, beneficios, recuperación y posibles complicaciones durante el mismo, de manera que la madre o la pareja, puedan analizar sus opciones y opten por la más adecuada, sabiendo que, si las condiciones se complican por cualquier situación que ponga en peligro la salud o vida de la madre y el bebé, se recurrirá a medios quirúrgicos que pretendan salvaguardar la salud y vida tanto del bebé como de la madre. Frente a esto, considero que el pretender obligar a un parto normal o vaginal como lo conoce el proyecto de ley, cuando existan las condiciones, es un grave error que vulnera los derechos de libertad de las personas, y sería una extralimitación del Estado en el ámbito privado y familiar. Por otra parte, sugerí la inclusión y regulación de la lactancia materna, a fin de que toda la legislación relacionada a embarazo, parto, posparto y lactancia materna se encuentren reguladas en la misma ley y se evite la dispersión normativa.
Proyecto de Ley Orgánica de Cultura. La Ley Orgánica de Cultura era una deuda pendiente de la Asamblea Nacional del Ecuador, toda vez que el numeral 5 de la primera disposición transitoria de la Constitución de la República mandaba a que el órgano legislativo trabaje y expida esta ley. En este marco, se debe entender a la cultura como un derecho y al mismo tiempo como un mecanismo que permite el desarrollo y la coexistencia pacífica de todos los actores y ciudadanos. En este sentido, al haber participado directamente en la elaboración del proyecto de Ley Orgánica de Derechos Linguísticos, y al haber recibido la objeción presidencial al proyecto de ley en la que se solicitaba la derogación del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador, como Asambleísta indígena me opuse a tal planteamiento del ejecutivo, debido a que este Instituto es un logro de la LOEI que fomenta el estudio de las lenguas ancestrales del Ecuador y fortalece los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades. Adicionalmente, presenté varias observaciones en el sentido que se mantenga la autonomía de la Casa de Montalvo y se respete su institucionalidad, que se fortalezca la producción literaria y artística en lenguas ancestrales toda vez que esas actuaciones afianzan el Estado intercultural y plurinacional, propuestas que fueron acogidas e incluso se estableció como principio la cultura viva comunitaria que reconoce y valora todas las expresiones de los pueblos y nacionalidades. Por otra parte, en el marco del Estado intercultural, solicité la inclusión expresa de los conocimientos y saberes ancestrales, y todas las expresiones de los distintos pueblos y nacionalidades, además de las lenguas ancestrales, pues ellos son componentes esenciales de la cultura de nuestro Ecuador, aspectos que fueron acogidos como patrimonio intangible debido a que se reconocen expresamente las tradiciones y expresiones orales, usos sociales rituales y actos festivos, conocimiento y usos relacionados con la naturaleza, manifestaciones culturales de toda índole, y técnicas artesanales tradicionales que en el caso de los pueblos y nacionalidades se transmiten de generación en generación. Otra observación importante realizada a la Ley Orgánica de Cultura tuvo que ver con el manejo de áreas arqueológicas y paleontológicas,en el sentido que las comunidades, pueblos y nacionalidades puedan encargarse también de la conservación de estas zonas siempre y cuando no se ponga en peligro los bienes protegidos; esta observación fue acogida por la Comisión, y si bien se establece con absoluta claridad que los objetos arqueológicos y paleontológicos son de propiedad exclusiva del Estado, se estableció la posibilidad de delegar la gestión de sitios arqueológicos y paleontológicos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, a las Instituciones Públicas o a las comunidades, a excepción de aquellos objetos calificados como emblemáticos.
Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial. En el marco de este proyecto de ley solicité que se establezca con absoluta claridad que los caminos privados y senderos de propiedad privada, que por interés público se conviertan en caminos de uso y goce públicos, reciban mantenimiento permanente por parte del nivel de gobierno que incorpore en su red vial a dicho comino. Esta puntualización es sumamente necesaria debido a que en los sectores rurales es muy común que las comunidades realizan mingas, o los dueños de los predios que tienen los senderos y caminos privados, constantemente están limpiando y manteniendo despejados los mismos; pero, cuando el nivel de gobierno lo declara público, nunca presta mantenimiento al camino o sendero, y muchas veces se llega a perder, o personas se apropian del mismo como un bien inmueble. A lo largo del articulado del proyecto de ley se hablaba de construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, lo cual sin lugar a dudas, requiere presupuesto, razón por la cual solicité que además de especificar que el proyecto contendrá la documentación necesaria para hacer factible su ejecución, se requiere la certificación de la existencia y disponibilidad de dinero para hacerlo efectivo, es decir, debe contener la partida presupuestaria. Adicionalmente, en los sectores rurales es muy común que las vías y caminos se encuentren en pésimas condiciones, y que las autoridades competentes no hayan tomado acciones al respecto. En este sentido, a fin de garantizar el derecho a la movilidad y libre tránsito de las personas por todo el territorio nacional, y al ser la infraestructura vial un componente indispensable para el desarrollo económico y social de los ciudadanos, propuse la inclusión de una disposición transitoria que diga que los “gobiernos autónomos descentralizados provinciales en el ámbito de sus competencias, dentro de ciento ochenta días contados desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial, levantarán un registro de todas las vías y caminos de los sectores rurales que se encuentren en malas condiciones, y procederán a su mantenimiento o, de ser el caso, inclusión de la intervención integral en la planificación vial correspondiente del año siguiente a la aprobación de esta ley.”
Proyecto de Código Orgánico Administrativo. El desarrollo de un Código Administrativo en el Ecuador es un avance muy importante para la legislación y el derecho, puesto que, hasta la actualidad, el máximo referente para este tema, es el ERJAFE, pero no tiene rango de ley. En el ámbito Administrativo son muy valiosas las sentencias de la ex Corte Suprema de Justicia y de la actual Corte Nacional de Justicia, razón por la cual, todos esos criterios deberían ser incorporados en el proyecto de Código Orgánico Administrativo, de manera que sea una herramienta para el Estado y para los administrados o ciudadanos interesados. Este proyecto de ley, sin lugar a dudas es vital en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y merece toda la atención y preocupación de todos los sectores. En este marco, solicité la inclusión de los principios de legalidad, legalidad objetiva, oficialidad, informalismo a favor de los administrados, economía, e irretroactividad. Así también, solicité reforzar los principios de desconcentración, descentralización y eficiencia en la Administración Pública, puesto que, si bien es cierto, el criterio de distribución de funciones y la división de los órganos estatales en zonas, subzonas, distritos y circuitos ha contribuido a que las instituciones del Estado estén más cerca de la comunidad y como consecuencia, ha aumentado las plazas de empleo en el sector público, todas estas medidas no han ayudado a la solución pronta y eficaz de los problemas en territorio, puesto que al presentarse problemas en el circuito, las personas acuden y les dicen que es decisión del distrito, y así sucesivamente hasta la zonal, o a su vez, a la matriz que generalmente está en la ciudad de Quito. Todas estas complicaciones repercuten en la apreciación y aceptación de una adecuada y eficiente administración pública por parte de los ciudadanos, lo que ocasiona problemas a las autoridades de turno, pero, sobre todo, a la ciudadanía que no encuentra respuesta a sus pedidos, ni solución a sus problemas. Otro aspecto que me preocupa es la falta de determinación de la persona que actúe como representante otorgado dentro del procedimiento administrativo cuando la persona no pueda ser identificada, se oculte, se encuentre incapacitada legalmente, o que, por otras circunstancias previstas en la ley, no pudiere actuar ante la administración, pues la discrecionalidad en ese ámbito puede ocasionar indefensión y vulneración de la seguridad jurídica. Un aspecto de gran preocupación para mi persona fue el efecto del silencio administrativo, debido a que conociendo que la Administración – Estado no siempre actúa diligentemente, es más, la práctica nos ha enseñado, en reiteradas ocasiones, que esto ocurre, y que la falta de pronunciamiento o “silencio” también ocasiona vulneraciones de derechos, por ello, solicité la revisión de los efectos y tiempo para que éste opere, a fin de no causar problemas y frenar la arbitrariedad del Estado.
Proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana. En este proyecto de ley innovador que actualmente se encuentra vigente, presenté varias observaciones respecto a respecto de una de las razones para la improcedencia de la carta de naturalización, la cual señalaba expresamente una serie de delitos pero, que entendiendo la política criminal y la política penal de cada Estado, es mejor que se hable de que no puede adquirir carta de naturalización la persona que haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquiera de los crímenes señalados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, o por cualquier delito cuya pena sea privativa de libertad mayor a 5 años, debido a que esos se consideran delitos graves. Se acogió también la observación en la que se solicitó se analice la utilidad práctica del registro de personas en movilidad humana para efectos de gozar de los derechos, debido a que ese requerimiento formal se contraponía con los principios de aplicación de los derechos; también propuse la eliminación del Sistema Integral de Identificación de Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que estará a cargo de la autoridad competente en temas de trata de personas y tráfico de migrantes, debido a que no existe una autoridad competente en trata y tráfico de personas, sino esa competencia en cuanto a la investigación la tiene la Fiscalía General del Estado, la cual, ya dirige, conforme el texto constitucional y el Código Orgánico Integral Penal, el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Participantes en el proceso penal, por ello, la creación de un sistema que proteja víctimas de trata y tráfico de personas, no tiene razón de ser cuando ya existe un sistema completo y desarrollado que cumple las funciones que pretende tener el sistema creado en el proyecto de ley en análisis.
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional del Ecuador que está conformada por asambleístas elegidos por el pueblo. En este contexto, me parece vital la revisión de la Ley Orgánica que rige esta función del Estado, de manera que se la adecúe a las dinámicas presentes, de manera que hagan posible efectivizar el trabajo y cumplir adecuadamente las funciones, atribuciones y competencias. Por esta razón, considero necesario mencionar que la puntualidad es un valor que debe ser reforzado con la norma, por ello, expresé mi desacuerdo con el artículo 2 del proyecto de ley que propone un espacio de cuarenta y cinco minutos de espera a fin de empezar la sesión de Pleno de la Asamblea Nacional so pena de entenderla como no instalada, puesto que, al ser legisladores, tenemos una responsabilidad frente al pueblo que nos eligió, que confía en nuestro trabajo; y, respeto a todos quienes dejan sus labores para asistir a las invitaciones y a quienes trabajan en las distintas oficinas y unidades técnicas que hacen posible que los Plenos se desarrollen con normalidad y transparencia. Por otra parte, sugerí reforzar el tema de las Casas Legislativas en las provincias, de manera que estos espacios puedan ser acondicionados y utilizados en igualdad de condiciones por los asambleístas de la provincia y que puedan servir para socializaciones de leyes en caso de tener acceso a auditorios o espacios similares. Otro aspecto que considero importante es que la Función Legislativa en este período se ha caracterizado por el trabajo coordinado con las demás funciones del Estado, situación con la que estoy de acuerdo, pues se realizan las leyes en función de una planificación nacional; sin embargo, considero importante reforzar la autonomía de la Función Legislativa respecto de las otras funciones del Estado, y revalorizar el trabajo de los asambleístas, de manera que las comparecencias de otros funcionarios del Estado, por ejemplo ministros, sea de acuerdo a la agenda programada por las comisiones, y acudan ellos en persona y no su personal subalterno que podrá estar empapado de los asuntos a tratar, pero no tienen capacidad de decisión ni todo el poder administrativo y político que ostenta un ministro de Estado. Como legisladora, creo firmemente que los asambleístas que estamos en funciones y los que vendrán después, reclamarán la atención oportuna por parte de las entidades ejecutoras respecto de comparecencias, pedidos de información, observaciones y posiciones oficiales reales, pues con todas estas acciones, se optimiza el trabajo legislativo. Adicionalmente, me llamó la atención la exagerada preocupación por el enfoque de género en los proyectos de ley y actos legislativos, y, la nula preocupación por la inclusión de los enfoques intercultural, de movilidad humana, discapacidades e intergeneracional, que son importantes y que incluso tienen un espacio en la Constitución y la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad. En este marco, consideré desacertada la inclusión únicamente del enfoque de género en las leyes y actos legislativos, toda vez que ello genera discriminación respecto de los otros enfoques también importantes para el Ecuador, más aún, de enfoques que forman parte de la autodefinición del Estado ecuatoriano, como es el enfoque intercultural. En lo relacionado a la Consulta Prelegislativa solicité el reconocimiento no solamente como un mecanismo de participación ciudadana, sino tambien como un derecho colectivo, así también, que se utilice la fórmula constitucional al definir a los titulares de derechos colectivos, es decir, se hable de “comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y las comunas” a fin de no restringir derechos. Por otra parte, expresé mi desacuerdo con limitar el número de participantes o personas que intervienen dentro de las audiencias públicas provinciales, puesto que esa limitación en determinado momento, puede implicar vulneración del derecho colectivo a la consulta y el derecho individual a la participación. Por esta razón, solicité a la comisión se establezca la obligatoriedad de que la comisión responsable de la consulta prelegislativa, escuche a todos los actores que deseen participar, pues esos diálogos favorecen la construcción de las leyes, permiten enriquecer el debate y conocer las distintas realidades y visiones de los directamente afectados.
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo. El trabajo es un derecho y un deber social y por tanto, merece regulación estatal a fin de frenar los abusos de la parte más poderosa de la relación laboral. Un aspecto interesante del proyecto es la regulación de los feriados, pues permite no solo planificar las salidas y actividades turísticas de la familia ecuatoriana, sino también, otorga seguridad jurídica respecto de los días libres, y sobre todo, garantiza el derecho al descanso reconocido en la Constitución de la República y en tratados internacionales. En este marco, a fin guardar concordancia con la jerarquía normativa y cuidar la legalidad de la ley que trabajamos, solicité otorgar la categoría de Orgánica al proyecto de ley reformatorio, puesto una ley ordinaria no podría reformar a una ley orgánica. Adicionalmente, si bien consideré acertado el análisis del impacto económico que plantea el proyecto de ley en análisis, me pareció necesario posicionar el derecho al descanso y ocio que tenemos los trabajadores tanto del sector privado, como del sector público, el cual no puede ser analizado solo desde aspectos económicos; en este contexto, al tener un marco constitucional que busca el buen vivir, solicité a la comisión se posicione el derecho al descanso de los trabajadores como un factor importante en los feriados.
Proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. (Urgente en materia económica). La ley tiene como finalidad frenar la especulación del suelo a fin de democratizar su acceso, razón por la cual grava con un impuesto de 75% a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles. El impuesto que se calculará considerando una base exenta de 24 salarios básicos unificados. La propuesta del Ejecutivo disponía que se aplique el impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles, pero en la Asamblea se incorporó que también estarán gravadas aquellas transferencias que se realicen con fines elusivos o evasivos, a través de aportes de bienes inmuebles a fideicomisos o a sociedades que, sin tener como actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción, en la práctica realicen dichas actividades sobre el inmueble aportado. Esta ley señala que están exentas del pago de este tributo las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles en proyectos de vivienda de interés social y prioritario. Es importante mencionar que la propuesta legal establece que la totalidad de la recaudación será para los municipios o distritos metropolitanos, dichos recursos serán destinados a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de alcantarillado y agua potable. La ley tiene como objetivo aprovechar la inversión pública en función del bien común, promover la ciudad sustentable y equitativa e incentivar al sector de la construcción.
Proyecto de Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Región Amazónica del Ecuador es un territorio único en el mundo, muy rico y mega diverso, más del 40% de toda el agua dulce de nuestro planeta fluye por la cuenca amazónica, cuenta con gran variedad de especies de fauna y flora únicas en el mundo y con una población muy diversa que merece protección y respeto. En este contexto, reconociendo lo señalado en la Carta Fundamental Ecuatoriana, la Amazonía es necesaria para el equilibrio ambiental del Planeta, es el pulmón del mundo; y, a los ecuatorianos, durante varias décadas la región amazónica nos ha dado recursos que han permitido el desarrollo de nuestro país; sin embargo, es momento que nos preocupemos de esta región que constituye el 48% del Ecuador y que después de habernos dado tanto, requiere el firme compromiso de los legisladores como representantes del pueblo, de trabajar en una ley especial que reconozca las particularidades de la Amazonía ecuatoriana y que permita la planificación integral en todos los ámbitos, de esta región, apuntando a una explotación sostenible de recursos naturales, garantía de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que participan en las esferas de la vida pública, política, cultural y social, así como de los pueblos en aislamiento voluntario. El proyecto de ley en mención, es un compromiso frente a la gran deuda histórica que tenemos los ecuatorianos con las provincias y los territorios de la Amazonía, razón por la cual, los asambleístas debemos ser responsables al redactarla y pensar a futuro, en la sostenibilidad y racionalidad, así como, en la garantía de los derechos humanos y de la naturaleza como sujeto de derechos. En este sentido, quisiera señalar algunas preocupaciones que me surgen y que deben ser analizadas a profundidad. En primer lugar, las disposiciones directivas y en sí todo el articulado de la ley, deben contener también disposiciones que fomenten el turismo comunitario, la explotación sustentable de los recursos naturales, y que no olviden la obligación estatal de dotar de servicios públicos a todos los sectores del país, puesto que como lo indiqué en la primera parte de este documento, de la Amazonía, obtenemos un sin número de recursos que nos permiten desarrollarnos, razón por la cual, como legisladores, estamos obligados a tomar conciencia de la realidad de la Amazonía y pensar a futuro, la sostenibilidad de este territorio y las debidas compensaciones a la población que habita en esta circunscripción, la cual ha sufrido contaminación y destrucción a causa de los proyectos para el desarrollo de todo el territorio nacional. Por otra parte, me parece indispensable que no solamente pensemos en una planificación enfocada en la extracción, sino también en la conservación del ambiente y el respeto y fomento de los aspectos culturales, religiosos, sociales y lingüísticos de la Amazonía ecuatoriana.
En segundo lugar, la Ley del Fondo para el Eco desarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales creó el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, en el artículo 3 establece la forma de distribución de los recursos a los partícipes, y, en el numeral 1 del mencionado artículo, contempla el 58% del fondo para los municipios amazónicos, incluidas las parroquias rurales de Río Negro y de Río Verde del cantón Baños de la provincia de Tungurahua, y las parroquias rurales Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe de la provincia de Chimborazo. En este sentido, como Asambleísta de Tungurahua, solicito se realicen las modificaciones necesarias en el proyecto de Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de manera que el ámbito de aplicación contenido en el artículo 2 del proyecto incluya a las parroquias de Río Verde y Río Negro del cantón Baños que son la entrada a la Amazonía, así como de las parroquias rurales Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe. Así también, solicito se respete la disposición Transitoria Vigésimo Octava de la Constitución de la República del Ecuador que es absolutamente clara al señalar que cuando se regule la participación del los gobiernos autónomos descentralizados en las rentas por explotación o industrialización de recursos no renovables, no se podrá disminuir las rentas establecidas en la Ley 010 y en la Ley 047, de las cuales, la provincia de Tungurahua es beneficiaria.
Como tercer punto, El Plan Integral para la Amazonía es un componente vital en este proyecto de ley, razón por la cual, sus objetivos deben ir más allá del tema económico, y preocuparse de las particularidades de la Amazonía como región con una riqueza ambiental inigualable. En este sentido, sugiero a la Comisión que en el artículo 5 se incluyan dos numerales después del numeral 3 que digan lo siguiente:
4.- Preservar el medio ambiente y evitar la explotación indiscriminada de los recursos naturales no renovables;
5.- Proveer de servicios básicos a toda la población;
En consecuencia, que se modifiquen los numerales de este artículo 5 a fin de que mantengan un orden.
Como cuarto punto, es preciso mencionar que el proyecto de ley plantea aspectos fundamentales entre los que se encuentra educación, salud, transporte, vivienda y servicios básicos. Sin embargo, me parece importante que, en el aspecto de educación, no solamente se diga que se incorpore las lenguas ancestrales como idiomas de relación intercultural, sino que se utilice y enseñe en las unidades educativas hasta el bachillerato, de ser posible, mediante el proyecto “Guardianas de la Lengua” ya que las lenguas no solamente sirven para comunicarnos, sino para transmitir cultura, conocimiento, religión, entre otras.
En lo relacionado a salud, sugerí a la comisión la inclusión expresa del uso de la medicina ancestral, y no solo que se diga que el Estado propenderá al uso de medicina tradicional, ya que el término propender quiere decir inclinación natural a algo, y no genera obligación expresa. Por esta razón, considero muy acertada la inclusión de la medicina ancestral, pues esta tiene gran importancia en la región Amazónica y no se la puede dejar de lado, ya que además es la expresión viva de los pueblos y nacionalidades que habitamos en el Ecuador. Respecto de la Institucionalidad prevista en la ley, La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica es un órgano muy importante que se crea en este proyecto de ley, razón por la cual, es necesario que se especifique las características que tendrá, es decir, si tiene autonomía administrativa y financiera o no.
En este mismo sentido, la autoridad de la secretaría técnica es el secretario, el cual, a mi modo de ver, debe ser una persona con determinados requisitos, a fin de que pueda ejercer adecuadamente el cargo que se le va a encomendar. Por ejemplo, debe ser una persona que viva en la Amazonía o que haya trabajado por muchos años en la Amazonía y que conozca las problemáticas y las realidades, toda vez que no es lo mismo haber crecido y trabajado en una provincia de la Costa o de la Sierra y tener atribuciones sobre una circunscripción especial con características propias y únicas que la hacen muy diferente del resto del país.
Con estos antecedentes, solicito a la comisión que se establezcan requisitos mínimos para la o el servidor público que cumplirá las funciones de Secretario Técnico, tales como: tercer nivel de educación, vivir o haber trabajado por 10 años en la Amazonía, e inclusive, podría incluirse el requisito de tener conocimiento de una lengua ancestral, ya que gran parte de la población de la Amazonía habla lenguas ancestrales.
Por otra parte, respecto de las atribuciones de la Secretaría Técnica, considero que existe contradicción en el numeral 1 del artículo 14 debido a que la misma secretaría va a elaborar y a aprobar lo que formuló. Por esta razón, sugiero a la comisión se sustituya las palabras “formular y aprobar” por la palabra “elaborar”. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, es necesario que esta ley contenga las competencias y atribuciones de la o el Secretario Técnico debido a que, éstas deben constar específicamente en la ley, y de esa manera evitaremos derivar funciones a un reglamento o norma infralegal elaborada por SENPLADES.
Proyecto de Ley Orgánico de Salud. La legislación en salud debe ser adecuada al nuevo marco constitucional, de manera que responda a la gratuidad y a la obligación del Estado de garantizar la salud a toda la población. En este marco, solicité la inclusión de la obligación que en lo relacionado al consentimiento para los tratamientos médicos, los profesionales de la salud no solamente informen los beneficios de los mismos, sino también los riesgos y peligros, a fin de que las personas podamos tomar decisiones acertadas e informadas. Por otra parte, si bien considero acertado que se incluya reglas para la determinación del consentimiento de las personas que no estén en capacidad de otorgarlo, considero necesario que cuando se trate de personas adultas mayores, sean escuchados y tengan la posibilidad de brindar su consentimiento ante cualquier tratamiento, claro está, siempre que estén en capacidad de entender los riesgos y beneficios de los tratamientos. Me parece importante que se haga mención especial a los casos de los adultos mayores. Adicionalmente, el tercer inciso del artículo 10 del proyecto de ley habla del consentimiento informado respecto de los menores de edad; sin embargo, es preciso que se cambie la denominación “menores de edad” y se hable de niños, niñas y adolescentes, toda vez que, en Ecuador, tanto por la Constitución de la República, como por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia, ya no se maneja la doctrina de la Situación Irregular desarrollada en el Código de Menores, sino utilizamos la doctrina de la Protección Integral, que es el nuevo paradigma en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, que los considera como sujetos de derechos y no objetos de medidas especiales.
La sección III del capítulo II del Título Preliminar del proyecto de Código Orgánico de la Salud, establece los derechos de los grupos de atención prioritaria, entre ellos, los derechos de las mujeres embarazadas (artículo 16), pero, este artículo omite establecer con absoluta claridad que las mujeres embarazadas tienen el derecho a la gratuidad en los servicios de salud materna, derecho que ya se encuentra establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República, pero, que al ser este proyecto, la ley especial que regula la salud, y que deroga la Ley de Maternidad Gratuita y Atención de la Infancia (numeral 22 de la quinta disposición derogatoria), si requiere un desarrollo legislativo, a fin de no vulnerar los derechos de las mujeres embarazadas durante su embarazo, parto y puerperio.
Otro aspecto que me preocupó fue la protección excesiva que el proyecto de código pretende otorgar a los funcionarios y profesionales de la salud cuando por sus acciones negligentes o dolosas, se produzcan la muerte o lesiones en los pacientes. En este sentido, el Estado debe garantizar el ejercicio del derecho a la vida, a la integridad y a la salud, razón por la cual, no tiene razón de ser que en el artículo 74 del proyecto de ley, se cree un presupuesto de procedibilidad que frene el ejercicio de la acción penal pública y que ocasione la impunidad frente a las muertes y lesiones de las personas que confían en los sistemas de salud.
En la construcción del proyecto de ley, un aspecto que me pareció de vital importancia es el establecer el derecho de las personas que van a ser sometidas a un proceso quirúrgico en cualquier institución prestadora de salud, puedan acercarse al banco de sangre y entregar su propia sangre con fines de que, en caso de requerirla dentro del procedimiento quirúrgico, pueda ser utilizada en la misma persona. Para efectos de este derecho, la persona deberá cancelar los valores por procesamiento y almacenamiento de su sangre, teniendo el derecho de, en caso de no utilizar la misma, decidir si desecha la sangre o la dona al banco de sangre.
Finalmente, al ser una asambleísta indígena, solicité la inclusión, reconocimiento y respeto de las prácticas de medicina ancestral, alternativa y biomedicina, puesto que estas prácticas son tradicionales en los sectores rurales y merece protección del Estado.
Un aspecto importante a mencionar es que, en virtud de reuniones mantenidas con los sectores rurales y campesinos, así como, con las autoridades responsables de tránsito y transporte terrestre, presenté el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el cual lo explico a continuación:
Antecedentes:
El ordenamiento jurídico ecuatoriano garantiza el derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional y posiciona al transporte como una herramienta para el desarrollo socioeconómico del país. Los sectores rurales y campesinos basan su economía en la producción agrícola y comercial, pero, al momento de sacar sus productos a los centros poblados y comerciales enfrentan varias dificultades, tales como: falta de transporte público, escasez de transporte comercial, negativa de los servicios de transporte público para transportar personas con bienes y animales, problemas con los agentes de Policía Nacional, metropolitana o municipal por incurrir en actos típicos sancionados penalmente; en otras palabras, la mayoría de sectores rurales no cuentan con servicios de transporte público y comercial que permitan transportar personas, animales y bienes de manera rápida y efectiva.
Así también, la implicación de índole penal para las personas que por su necesidad de transporte incurren en tipos penales es un problema bastante grave, y las autoridades competentes tanto del Estado Central como de los gobiernos autónomos descentralizados, pese a conocer la problemática, no asumen las competencias en transporte y tránsito, razón por la cual, se producen una serie de detenciones y sanciones a los conductores de camionetas y otros tipo de transporte de personas y carga desde los sectores rurales, campesinos y de pueblos y nacionalidades. Ante esta situación, el Señor Presidente de la República, Econ. Rafael Correa, mediante decreto ejecutivo Nº 975 publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nº de 26 de abril de 2016 reformó el reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sin embargo, esta reforma no soluciona el problema pues al haberse realizado en un reglamento, sigue siendo jerárquicamente inferior a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y al Código Orgánico Integral Penal, razón por la cual el problema subsiste. Si bien es cierto, un aspecto trascendental a considerar en el transporte para el sector rural, campesino y de pueblos y nacionalidades, es la seguridad, no es menos cierta la necesidad de transporte en las zonas rurales y campesinas y el derecho de todas las personas sin discriminación, a transitar libremente por el territorio ecuatoriano.
Así también, al vivir en un Estado intercultural y plurinacional, es preciso que recuperemos el sentir comunitario y las prácticas ancestrales, comunitarias y rurales a fin de incluir una categoría de transporte terrestre que busque dinamizar la economía de estos sectores, pero que, al mismo tiempo, reconozca las formas de organización propias de los sectores campesinos, rurales, de pueblos y nacionalidades.
Ahora bien, a fin de que la ciudadanía pueda comprender el proyecto, las reformas puntuales que propuse fueron las siguientes: En atención a los derechos colectivos que reconocen y garantizan a los pueblos y nacionalidades el mantener, conservar, fortalecer, promover y construir sus propias formas de organización (artículo 57 numerales 1, 9 y 15 CRE), se ha propuesto una reforma a la ley que incluya una nueva clase de servicio de transporte terrestre denominado “Rural y Comunitario”, el cual consiste en:
Es una clase de transporte para personas, animales y carga
se presta dentro de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y en el sector rural donde no existe servicio de transporte público o comercial o que por sus condiciones hace imposible la prestación permanente de estos dos tipos de transporte; debido a que, en muchos lugares del Ecuador, existen excelentes vías (ej. Tungurahua) pero simplemente los órganos competentes (municipios y ANT) señalan que los servicios de transporte están cubiertos y no es necesario el otorgamiento de nuevos permisos, cosa que no es verdad. Incluso en ciertos lugares existen permisos de operación entregados, pero, hay pocos vehículos con tarifas excesivas que prestan servicios esporádicamente y no de manera permanente.
La prestación del servicio de transporte rural y comunitario se realizará dentro del sector rural hasta los centros de acopio o cabecera cantonal, pero, se establece la responsabilidad de fijar las rutas a los GADs metropolitanos y municipales a fin de no entrar en problemas con los prestadores de los otros tipos de transporte comercial y público y evitar pugnas.
Los pagos, compensaciones y organización del transporte rural y comunitario se regirán por las prácticas ancestrales y comunitarias, es decir, la comunidad se organiza para prestar el servicio de transporte y la asamblea general, cabildo y otra forma similar de organización comunal o comunitaria llevará el registro de las personas naturales y jurídicas organizadas.
El Registro es importante porque será enviado anualmente al ente competente de tránsito con fines de conocimiento y permisos, y en caso de haber cambios en las personas que presten el servicio, también se enviará a fin de que el GAD o la ANT tengan conocimiento. Lo bueno de este registro en la comunidad es que no obliga a constituirse en una persona jurídica, sino se legitima la autoridad de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Para prestar el servicio de transporte rural y comunitario, las personas registradas deberán tener su domicilio en el lugar en que prestan el servicio, esto a fin de evitar abusos por personas ajenas a los lugares.
El transporte rural y comunitario se lo podrá realizar en vehículos a motor de cabina simple o doble con plataforma posterior (camionetas)
Los prestadores de este servicio deben cumplir con las normas nacionales de tránsito, seguridad y condiciones técnicas de los vehículos, es decir, deben tener las llantas en buen estado, los vehículos deben tener placas, estar matriculados, los conductores deben tener licencia, no pueden ir a exceso de velocidad, etc.
Cabe mencionar también que el afán del proyecto de ley no es quitarles pasajeros a los transportistas que prestan servicio público, ni tampoco a quienes prestan transporte comercial, sino permitir un nuevo tipo de transporte que satisfaga las necesidades de transporte en los lugares donde NO existe transporte público ni comercial, o que, en caso de existir, este no es permanente. Inclusive, en el sector rural a diario se ven problemas pues la gente sale con sus animales desde los páramos y lugares más apartados y las camionetas les dejan en la vía, donde ya existe transporte público, pero los buseros no les transportan porque los campesinos están con sus animales.
Por otra parte, el proyecto de ley propone la inclusión de una disposición general en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que permita el transporte de personas y bienes en vehículos a motor con plataforma posterior incluso con pasajeros en la plataforma posterior en las zonas rurales, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que no cuenten con servicio de transporte público, comercial o rural y comunitario. Esta opción no constituye un tipo de transporte sino es de manera excepcional y durará hasta que exista el cien por ciento de transporte público o comercial permanente en todo el territorio ecuatoriano, pues la Ley de Transporte dice que transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado. Para esta excepción que permita que las personas puedan movilizarse también es obligatorio el cumplimiento de las normas de tránsito, seguridad y condiciones de los vehículos, pues por la necesidad de transporte no se puede sacrificar vidas humanas.
Finalmente, el proyecto contiene tres disposiciones transitorias y una disposición final que indica la vigencia de la ley a partir de la publicación en el Registro Oficial. Respecto de las tres disposiciones transitorias, es importante mencionar lo siguiente:
1. Se dispone que la ANT en 180 días establecerá los lineamientos y condiciones básicas de seguridad que deberán observar los conductores que presten el servicio de transporte rural y comunitario, a fin de evitar transgresiones a la ley y cuidar la seguridad de las personas.
2. El transporte que se permite en la disposición general se suspenderá previo informe detallado de la ANT en el que conste la realización de toda la infraestructura vial y la cobertura al cien por ciento con transporte público, comercial o rural y comunitario en todo el territorio nacional.
3. La ANT y los GADs municipales y metropolitanos que han asumido las competencias atenderán con eficiencia y celeridad los trámites administrativos que tengan relación a solicitudes de nuevas rutas y frecuencias, autorizaciones, alargues y reducciones, modificaciones, cambios de recorridos y permisos de operación para transporte comercial y público, y, bajo ninguna circunstancia podrán suspender el despacho de estos trámites administrativos.
Por otra parte, como asambleísta es mi deber informar a la ciudadanía que las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional durante los años 2016 y 2017 son las siguientes:
Fiscalización:
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 120 numeral 9 establece que los asambleístas tenemos la atribución de fiscalizar los actos de la función ejecutiva, electoral y de transparencia y control social y requerir la información que consideremos necesarias; de igual manera, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en sus artículos 74 y 75 otorga a los asambleísta, a las comisiones y al Pleno de la Asamblea Nacional, la competencia de fiscalizar u hacer solicitudes de información.
En este marco, y en mi condición de asambleísta por la provincia de Tungurahua, y gracias a las constantes preocupaciones de ciudadanos de nuestra provincia, he requerido información a las siguientes instituciones:
Aprobación de Tratados Internacionales:
La Constitución de la República del Ecuador faculta a la Asamblea Nacional a aprobar o no los tratados internacionales que correspondan, frente a lo cual, es importante mencionar que el artículo 419 de la Carta Fundamental señala que los tratados internacionales que necesitan aprobación de la Asamblea Nacional son aquellos que:
Con estos antecedentes, sabiendo que el Ecuador es parte de la comunidad internacional, la Asamblea Nacional durante los años 2016 y 2017, ha aprobado los siguientes tratados internacionales:
Delegaciones Internacionales:
La Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 12 numeral 18 señala que el presidente de la Asamblea Nacional tiene como función asumir la representación de ésta ante los organismos internacionales; y, designar a los asambleístas que deban representarla en dichos organismos.
Con este antecedente, durante el año 2016, asistí a los siguientes eventos internacionales:
III Cumbre Iberoamericana de Agendas Locales de Género “Mujer y Ciudad” que se llevó a cabo en Santiago de Chile desde el 18 al 21 de enero de 2016. En este evento internacional participé en calidad de ponente con dos exposiciones magistrales, la primera titulada "El Rol de la Mujer en la construcción de agendas para la igualdad" en la cual señalé la importancia de la igualdad material en las relaciones de poder en los ámbitos públicos y privados, ejemplifiqué las inequidades en las sociedades permitidas por la legislación y propuse maneras de construir agendas locales, tomando en cuenta el ejemplo ecuatoriano y el régimen del Buen Vivir. La segunda ponencia titulada "Derechos humanos de las mujeres en el Ecuador - Lucha contra la violencia y la discriminación" se centró en varios antecedentes que ejemplifican las desigualdades en Ecuador y el mundo; y, destacó las medidas legislativas y el diseño institucional que ha adoptado el Ecuador a fin de eliminar las desigualdades y reducir la violencia de género.
Primera Cumbre de Mujeres Multiplicadoras de Amor, Sueños y Paz de Latinoamérica que se llevó a cabo en Río Negro, Antioquia – Colombia los días 14 y 15 de septiembre de 2016. En este evento, participé como ponente con el tema Gobernanza para la Equidad de Género, en el cual señalé la evolución de la sociedad nos ha llevado a varios planteamientos que rompen las lógicas tradicionales de las estructuras de poder familiares, sociales, económicas y políticas, especialmente, el rol de la mujer en todos los ámbitos humanos y la modificación de las leyes y políticas públicas que permitan el empoderamiento de derechos. Adicionalmente, los criterios en los que debe centrársela gobernanza son la planificación, inclusión y democracia.
Resoluciones Aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador:
La Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 9 numeral 21 faculta a la Asamblea Nacional a conocer y resolver sobre todos los temas que se pongan a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos; es así que, en virtud de esta competencia, durante el año 2016 y primeros meses del 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó las siguientes resoluciones:
Vinculación con la sociedad
Acuerdos Entregados:
Contacto con la Ciudadanía:
Dentro de mis competencias, me he preocupado permanentemente por mantener contacto con la ciudadanía y canalizar las inquietudes y problemáticas, así como organizar talleres, diálogos y socializaciones para explicar las leyes que se encuentran en proceso de aprobación, los proyectos de ley que van a ser presentados en los cuales he participado, y en espacios de difusión oficial de información, es por esto que he creído conveniente dividir en los siguientes ámbitos:
Reuniones de Apoyo Social
Socializaciones
Eventos
Como Asambleísta, durante el año 2016 y 2017, he realizado y asistido a una serie de eventos tanto en la ciudad de Quito, como en distintas ciudades y parroquias de la provincia de Tungurahua, entre los cuales, puedo destacar los siguientes:
Entrevistas
Participación del Asambleísta Alterno
El ser una autoridad de elección popular en la Asamblea Nacional, implica necesariamente tener un alterno quien asume mis mismas funciones al ser principalizado en debida forma. Frente a esta realidad, es importante mencionar que conozco mis obligaciones y he sido diligente y comprometida en las principalizaciones del Dr. Fernando Carrillo Crespo, Asambleísta Alterno; he cumplido con el porcentaje de principalizaciones que me exige el Código de Ética del movimiento político al que pertenezco y he garantizado su participación permanente en las actividades legislativas.
Las principalizaciones a mi asambleísta alterno han sido en las siguientes fechas:
CONTACTO
Como asambleísta joven, proveniente de un pueblo indígena estoy convencida que el diálogo con la ciudadanía, especialmente con los jóvenes, niños, niñas y adolescentes, y con las organizaciones, es vital para la construcción de un estado participativo que escuche las necesidades de la población y acoja sus opiniones e inquietudes, por esta razón, he atendido a las personas que han solicitado mi atención en las instalaciones de la Casa Legislativa de Tungurahua. Así también, debo mencionar que periódicamente he acudido a las comunidades rurales, puesto que, como ya lo mencioné, la cercanía con las personas refuerza la comunicación y el trabajo legislativo.
Adicionalmente, considero importante que la tecnología es un buen instrumento para la difusión de noticias, actividades de las autoridades y un continuo seguimiento de la labor en beneficio de nuestros mandantes, por lo que he considerado importante abrir una cuenta de Facebook, Twitter, Instagram, canal de YouTube y un blog de Asambleísta.
Correo Electrónico: betty.jerez@asambleanacional.gob.ec
Blog: http://www.asambleanacional.gob.ec/es/blogs/betty-maricela-jerez
Twitter: @JBetty_Maricela
Canal de YouTube: Betty Jerez
Instagram: bettyjerez2014
Oficina: Palacio Legislativo, Av. 6 de Diciembre y Piedrahita, quinto piso, ala occidental
Teléfono: (02) 399 1074