El Ecuador estaba asediado por la violencia, llegando a cerrar el año 2010 con una tasa de homicidios de 17,47 por cada 100.000 habitantes. Gracias a las acciones emprendidas por el gobierno del presidente constitucional de la República, Rafael Correa, se logró bajar drásticamente la estadística, terminando en el 2017 con una tasa de 5,78 homicidios por cada 100.000 habitantes.
La cifra de homicidios proyectados para el 2022 cerro con mas de 25 homicidios por cada 100.000 habitantes; la más alta de la historia ecuatoriana y superaría el promedio latinoamericano de 17,2. El Plan Nacional de Desarrollo, presentado por el presidente constitucional de la República, Guillermo Lasso en el 2021, planteaba una reducción significativa de muertes violentas de 0,6 por cada 100.000 habitantes hasta el 2025, es decir, llegar a una tasa de 10. Situación que se ve lejana, y hasta cierto punto, improbable a cumplirse.
En este escenario de violencia y criminalidad, es imperativo plantear reformas profundas que miren a mantener las penas máximas cuando se presenten el cometimiento de delitos atroces o que causen conmoción social. Destacamos en este sentido al asesinato con o sin promesa remuneratoria, robo que cause la muerte de la persona, secuestro con muerte y la violación, de manera especial la cometida contra los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, como un tema complementario en este proyecto de reforma penal, planteamos incorporar a las universidades y escuelas politécnicas que se involucren en la elaboración de los planes y programas de rehabilitación social, para ello, deben coadyuvar con sus capacidades y potencialidades en la construcción de esta importante política pública para los internos que forman parte de los grupos de atención prioritaria.
Por lo manifestado, la presente reforma legislativa se aplica a los delitos atroces o que causen conmoción social, estando comprendidos los siguientes: el asesinato con o sin promesa remuneratoria, el robo que cause la muerte, el secuestro con muerte; y, la violación que cause la muerte. En este sentido, los juzgadores en los procesos penales por el cometimiento de delitos atroces o que causen conmoción social no aplicarán las atenuantes, así como tampoco las medidas alternativas a la prisión preventiva.
Cumpliendo con las atribuciones que me ha dado el soberano, y cumpliendo con mi tarea de legislar, se ha presentado el siguiente PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL COIP:
En ejercicio de las facultades dispuestas en el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 1.- Agréguese luego del artículo 20 del Código Orgánico Integral Penal un inciso que será el segundo con el siguiente texto: “Con excepción de los delitos considerados atroces o que causen conmoción social”.
Art. 2.- Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal el siguiente texto: “Con excepción de los delitos considerados atroces o que causen conmoción social”.
Art. 3.- Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 59 del Código Orgánico Integral Penal el siguiente texto: “Con excepción de los delitos considerados atroces o que causen conmoción social”.
Art. 4.- Luego del número 10 del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal agregar un número que será el 11 con el siguiente texto: “Se aplicará también la pena privativa de libertad por delitos atroces o que causen conmoción social, al asesinato, con o sin promesa remuneratoria”.
Art. 5.- Luego del segundo inciso del número 10 del artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal agregar el siguiente texto: “En este caso, no se aplicará las medidas alternativas a la prisión preventiva”.
Art. 6.- Luego del número 3 del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal agregar un número que será el 4 con el siguiente texto: “Se aplicará también la pena privativa de libertad por delitos atroces o que causen conmoción social, al delito de violación”.
Art. 7.- Luego del penúltimo inciso del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal agregar el siguiente texto: “Se aplicará también la pena privativa de libertad por delitos atroces o que causen conmoción social, al robo que ocasione la muerte de la persona”.
Art. 8.- Luego del último inciso del artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal agregar un inciso con el siguiente texto: “Asimismo, en todos los casos previstos en este artículo, el juez competente podrá disponer que el infractor no sea sancionado con pena privativa de libertad, sino con trabajo comunitario de veinte a doscientas horas. Para el efecto, considerará los conocimientos, experticia y formación profesional del infractor. El juzgador priorizará que el trabajo comunitario sea realizado en proyectos de desarrollo social o de vinculación con la comunidad, para lo cual coordinará con las universidades, comités barriales, tenencias políticas y los gobiernos autónomos descentralizados.”
Disposición General. - Luego de la Disposición General Octava agregar una que sería la Disposición General Novena con el siguiente texto: Disposición General Novena. - “En aplicación de los principios de coordinación y cooperación interinstitucional, el Organismo Técnico de Rehabilitación Social y las máximas autoridades de las universidades públicas y escuelas politécnicas elaborarán un plan que permita la rehabilitación y reincorporación a la sociedad de las personas privadas de libertad.
El organismo competente en el plazo máximo de 90 días emitirá la normativa que permita la debida implementación del plan de rehabilitación”.
Disposición Final. - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Nacido en Azogues el 4 de noviembre de 1979, Blasco Remigio Luna Arévalo ha forjado una sólida trayectoria en el servicio público, convirtiéndose en un referente político de la provincia del Cañar. Ingeniero Agrónomo graduado de la Universidad de Cuenca en 2003, Luna ha complementado su formación técnica con un firme compromiso social y político, que se refleja en su militancia dentro del movimiento Revolución Ciudadana.
Su experiencia legislativa y de gestión lo distingue dentro del Pleno. Fue electo asambleísta para los períodos 2021-2023 y 2023-2025, en los que ha impulsado activamente la participación ciudadana, la fiscalización a favor del desarrollo local y la defensa de los sectores más vulnerables de su provincia. Antes de su labor legislativa, se desempeñó como asesor parlamentario (2017-2020), director distrital del MIES en Azogues (2016-2017) y jefe político del cantón Azogues (2014-2016), lo que le permitió conocer de cerca las necesidades de la población más vulnerable de la provincia del Cañar.
Como representante popular, su accionar ha estado enfocado en fortalecer el trabajo articulado entre los niveles del Estado, potenciar a los actores de la economía popular y solidaria, y exigir al Gobierno Nacional el cumplimiento de sus competencias, particularmente en temas de vialidad, salud y servicios básicos.
Fiel a sus principios, Blasco Luna Arévalo mantiene una conexión directa con su territorio y con las organizaciones sociales, convencido de que la política debe ser una herramienta para transformar realidades, no para administrar privilegios.