Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta

Miércoles, 08 de junio del 2022 - 12:00 Imprimir

Les compartimos las observaciones que presentamos en la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa al Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley Orgánica Del Servicio Público De Energía Eléctrica, Que Regula La Inversión De Los Recursos Para Proyectos De Desarrollo Territorial, previo a su segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

1.  Observaciones al artículo 3 del proyecto, Finalidad. 
El Art.3 del presente proyecto de Ley determina su Finalidad como “Reducir las barreras institucionales (tales como brechas salariales, permisos de maternidad y lactancia discriminatorio, institucionalización de roles de género, entre otras) adoptando medidas encaminadas a impulsar el acceso a instancias de poder y toma de decisión, a través de la incorporación de cuotas de género en los cargos de directivos y ejecutivos tanto en el sector privado como el público, fomentando y fortaleciendo la participación de las mujeres”. Se sugiere que este artículo sea modificado al siguiente texto: “Art. 3. Finalidad: Reducir las barreras institucionales, tales como segregación profesional, brechas salariales, permisos de maternidad y lactancia discriminatorios, institucionalización de roles de género, falta de acceso a créditos y recursos, violencia de género, y demás obstáculos que no permiten alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.” Este cambio responde a la puntualización necesaria que la eliminación de barreras institucionales dependen de factores adicionales al alcance de las mujeres a instancias de poder. Además, centra la finalidad del proyecto de ley en la aplicación de medidas como “acceso a instancias de poder” y cuotas de género cuando en el art. 14 del Proyecto de Ley se incluyen otras propuestas encaminadas al fortalecimiento y participación de las mujeres en campos laborales. 

2.  Observación al artículo 11 del proyecto, Promoción de la igualdad en la negociación colectiva. 
El artículo 11 plantea que mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva con varios objetivos. Entre ellos, se encuentra el favorecer el acceso de las mujeres al empleo. Consideramos pertinente suprimir el texto de “el acceso de las mujeres al empleo y”, ya que las negociaciones colectivas, por interés de los trabajadores, podría no beneficiar el acceso de mujeres al empleo, al implicar un aumento en la competitividad y por lo tanto una disminución de sus oportunidades. En contraste, la negociación colectiva podría servir para procesos de aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, particularmente en temas salariales, tal como se plantea en el proyecto de ley.
 
3.  Observaciones al Art. 15, Art. 16 y Art. 17 con respecto a Planes de Igualdad. 
Los tres artículos detallan elementos relacionados al contenido de los Planes de Igualdad a ser implementados por las empresas. Mientras que en el art. 15 se menciona que el “alcance y contenido” corresponderá a lo establecido en el capítulo, el art. 16 especifica que estos planes “incluirán las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”. En relación a esto, se sugiere que estos planes también incluyan ejes particulares que les permitan estructurar sus medidas de acuerdo a los objetivos planteados. Adicionalmente, estos objetivos deben ser medibles para poder ser evaluados por el Ministerio de Trabajo. Consecuentemente, el Art. 17, debe ser modificado para que el Ministerio de Trabajo no solo sea el ente responsable del registro de los planes, sino también su seguimiento periódico y evaluación. Así, resultaría en: Artículo 17.- Registro, Seguimiento y Evaluación de Planes de Igualdad de las Empresas.- El Ministerio de Trabajo llevará un registro, seguimiento periódico, cumplimiento de objetivos y evaluación de los planes de igualdad de las empresas. Las empresas están obligadas a notificar sus planes de igualdad en el citado registro.
 
4.  Observaciones a la Disposición Reformatoria Segunda. 
Recomendamos considerar que la solicitud de información personal con la finalidad de crear un expediente para el cumplimiento del reglamento interno de trabajo pueda ocurrir exclusivamente luego del tiempo de prueba, en caso de que lo hubiese. De esa manera la terminación unilateral del contrato por parte del empleador no podría llevarse a cabo con fines discriminatorios.
 
5.  Observaciones a la Disposición Reformatoria Cuarta. 
El proyecto de ley plantea que la licencia con remuneración que le corresponde a la madre por el nacimiento de un hijo o hija puede ser gozada de manera exclusiva o de uso compartido. Si bien esto es positivo ya que permite que ambos padres puedan vincularse en el cuidado del niño o niña, se recomienda establecer un máximo de tiempo sobre el cual la madre pueda compartir la licencia con remuneración, con la finalidad de que la totalidad de la licencia con remuneración de las 12 semanas por nacimiento del menor, no sea compartida al 100% con el padre. Esta observación se realiza con base en la experiencia de otros países, tales como Chile, Finlandia, Islandia, Noruega  y las recomendaciones de UNICEF y el Centro Internacional de Políticas para el Crecimiento Inclusivo, ya que la presencia de la madre aumenta las probabilidades de amamantar, permitiéndole al niño o niña gozar de los beneficios de la lactancia. De la misma manera, la presencia de la madre y del padre durante el periodo de licencia puede tener impactos significativos en términos de desarrollo cognitivo y apego seguro. Por otro lado, también se recomienda establecer fórmulas para definir las formas en las que se podría compartir la licencia de maternidad.
 
6.  Observaciones a la Disposición Reformatoria Quinta. 
Se recomienda plantear fórmulas a través de las cuales se podría aplicar el uso compartido de la licencia con remuneración por el período de lactancia. De esta manera se simplifica el proceso a través del cual los empleados pueden acceder al uso de su licencia, disminuyendo la arbitrariedad del empleador al momento de asignar las licencias.

Podrás encontrar el oficio correspondente a estas observaciones haciendo clic aquí.

 

 

Briana Alejandra Villao Vera
Asambleísta por Guayas Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Mi nombre es Briana Villao. Soy licenciada en Ciencias Políticas y en marzo de 2022 me principalicé como asambleísta por el Distrito 2 de la provincia de Guayas con mucho optimismo y visión para trabajar por las oportunidades de todas y todos. 

Como legisladora formo parte de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, la Comisión de Enmiendas Constitucionales, el Grupo Interparlamentario de Amistad entre Ecuador e Indonesia como Secretaria y del Grupo Parlamentario para la Promoción y Masificación del Deporte.

En este espacio compartiré con ustedes mi agenda, canales de comunicación, observaciones a proyectos de ley e información adicional que garanticen una gestión transparente y directa con la ciudadanía. ¡Juntos creamos un Ecuador de oportunidades!
 

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