Sesión Ordinaria N.º42 de la Comisión de Régimen Económico

Miércoles, 01 de octubre del 2025 - 00:00 Imprimir

nformó sobre el trámite de este proyecto de ley, en cumplimiento del procedimiento parlamentario que incluyó la socialización, la recepción de observaciones de expertos y el análisis en la mesa técnica, por lo que mocionó la aprobación del informe.

La reforma al artículo 143 del Código Tributario establece que la máxima autoridad de las administraciones tributarias, en el ámbito de sus competencias, tendrá la potestad extraordinaria de iniciar, de oficio o a petición del contribuyente, la revisión de actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas de naturaleza tributaria.

Asimismo, cuando la revisión sea solicitada por una persona legítimamente interesada o afectada por los efectos jurídicos del acto o resolución, la administración estará obligada a admitirla a trámite, sustanciar el sumario correspondiente y emitir una resolución motivada.

En cuanto al artículo 147 del mismo cuerpo legal, se precisa que la autoridad administrativa correspondiente deberá emitir resolución motivada en un plazo de ciento ochenta días, en la cual se confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto administrativo firme o resolución ejecutoriada objeto del recurso.

La reforma también incorpora cambios relacionados con la admisibilidad del recurso de revisión, el plazo de prescripción de la acción de cobro, la negación tácita, el tiempo para resolver los reclamos, la citación y notificación, los pagos anticipados, los actos ejecutoriados, entre otros aspectos.

Steve Villacrés
Asambleísta por Sucumbíos Acción Democratica Nacional ADN

Asambleísta por la provincia de Sucumbíos

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