PLENO NIEGA QUE ASAMBLEA INSISTA EN INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE PROMUEVEN LA CORRUPCIÓN

Jueves, 30 de noviembre del 2017 - 00:00 Imprimir

Con 58 votos a favor, 64 en contra y 3 abstenciones, el Pleno de la Asamblea negó hoy la propuesta del asambleísta César Carrión de que este organismo exhortare a la Corte Constitucional para que atienda favorablemente un pedido de inconstitucionalidad de normas del COIP y de la Ley de la Contraloría que promueven y ocultan la corrupción. Todo el bloque del grupo oficialista Alianza País votó en contra de la propuesta de resolución presentada por Carrión, en la misma que se evidencia que entre los años 2012 y 2013 la Asamblea Nacional y en particular su Presidente Fernando Cordero y el Presidente de la Comisión de Justicia Mauro Andino, conocieron perfectamente que la norma que más tarde sería incorporada en el COIP como art. 581, era inconstitucional a más de que promovería y encubriría la corrupción, pues ponía un filtro a la sanción de esos casos al determinar que solo con un informe del Contralor se podía investigar los mismos. Esto quedó en evidencia cuando se conoció que el ex Contralor Carlos Polít cobraba por “inhibirse” de emitir esos informes y como él era el único que podía hacerlos, cualquier caso de corrupción quedaba oculto, como sucedía con la trama Odebrecht, que solo fue investigada en el país, por la información desde los Estados Unidos y Brasil.

El informe del Contralor fue incorporado en el COIP bajo el nombre de “presupuesto de procedibilidad” por el cual la acción penal por los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito solo procede cuando existe un informe de indicios de responsabilidad penal de la Contraloría General del Estado. Por otro lado, el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece que las facultades de esta entidad para pronunciarse sobre actos de funcionarios públicos y determinar responsabilidades, caduca en siete años. El efecto jurídico de ambas normas es que si en este lapso no se realiza el informe de indicios de responsabilidad penal, no se podría investigar ni sancionar cualquier caso de corrupción que se descubriera. De esta manera, la norma del artículo 233 de la Constitución que establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción queda insubsistente de hecho, violándose así  a la norma suprema.

El Asambleista Carrión considera que este tipo de normas truculentas, con apariencia inocente, pero que promueven la corrupción, existe en varios cuerpos legales, lo cual ha permitido que contratos, órdenes de gasto y en general la gestión de los bienes y recursos del Estado, se los haya realizado con un manto de legalidad, pese en muchos casos fueron en contra de los intereses del país. El Asambleísta de CREO manifestó que continuará evidenciando este tipo de “trucos” de los que se valió el gobierno de la revolución ciudadana para generar la enorme crisis económica y moral en la que se encuentra el Ecuador.

Para mayor información contactarse con: Francisco Calisto, Responsable de Comunicación. Despacho del Asambleísta Cesar Carrión. Cel. 0981808372 Email fcocalisto1658@gmail.com.

César Carrión
Asambleísta por Cotopaxi Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Asambleísta por la provincia de Cotopaxi | Integrante de la Comisión De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral  | Alianza CREO-SUMA

 

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