Quito, abril 27 del 2016
Señor Abogado
Virgilio Hernández
Presidente
Comisión de Régimen Económico y Tributario su Regulación y Control
Ciudad.-
De mi consideración:
De conformidad con el Art. 58 de la Ley Orgánica de la Función legislativa, me permito enviar mis observaciones para el primer debate al Proyecto de “Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto”, en los siguientes términos:
DE LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LAS ZONAS AFECTADAS.-
Si la ley es de corresponsabilidad, ésta, debe ser en doble vía, tanto del Estado como por parte de los ciudadanos.
Es fundamental que el Estado allane el camino para proceder a la reactivación económica de las zonas afectadas, por esta razón sugiero:
1.- CREACIÓN DE ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE).-
Que se establezca una disposición general quinta que establezca:
“Quinta.- El Consejo Sectorial de la Producción, dentro del plazo de un mes, delimitará los territorios afectados por los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí y Esmeraldas y establecerá una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE) por 10 años, a efectos de que se asienten nuevas inversiones con todos los beneficios que para el efecto establece el Código de la Producción.
Corresponderá al Ministerio Rector del sector de la producción presentar el proyecto de creación de Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), el mismo que deberá ser aprobado o reformado por el Consejo Sectorial de la Producción.
No comprenderá la ZEDE los espacios que sean parte del sistema nacional de áreas protegidas o del patrimonio forestal del Estado o que se haya declarado bosques o vegetación protectores o sean ecosistemas frágiles.
El proyecto de creación de Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE) establecerá un consejo de administración de la ZEDE que estará presidido por el ministro o ministra rector del sector de la Producción o su delegado y los alcaldes o alcaldesas o sus delegados cuyos territorios o parte de ellos formen parte de la ZEDE”.
2.- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES.-
Me permito sugerir que se incluya una disposición transitoria sexta, que establezca lo siguiente:
“Sexta.- Exonérese a los territorios afectados en las provincias de Manabí y Esmeraldas por el terremoto del 16 de abril del 2016 del Impuesto a las tierras rurales para los ejercicios fiscales de los años 2016, 2017 y 2018. Mediante Decreto Ejecutivo se establecerá las zonas afectadas que estarán exentas del pago al impuesto a las tierras rurales”.
DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO.-
A continuación del capítulo II sobre contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales, añadir un capítulo que establezca un impuesto a los inmuebles cuya propiedad pertenece a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, esto, porque quienes aparecen como “dueños” son nominies o presta nombre, sin que en la práctica se sepa a quien pertenezcan estos inmuebles y por lo tanto, no son parte de la declaración patrimonial de ningún contribuyente en el Ecuador.
“CAPITULO III.- CONTRIBUCIÓN REAL SOBRE INMUEBLES CUYA PROPIEDAD PERTENECE A SOCIEDADES DOMICILIADAS EN PARAÍSOS FÍSCALES.-
Art. Xxx.- Objeto.- Créase por una sola vez la contribución a los bienes inmuebles cuya propiedad pertenece a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.
Art. Xxx.- Hecho Generador.- La propiedad de un bien inmueble cuyo propietario sea una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal.
Art. Xxx.- Sujeto activo.- Es el estado ecuatoriano y será administrado a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. Xxx.- Sujeto pasivo.- La sociedad domiciliada en un paraíso fiscal propietaria de un bien inmueble dentro del territorio nacional.
Art xxx.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto será el avalúo catastral municipal.
Art. Xxx.- Tarifa.- La tarifa es del 2% anual sobre la base imponible.
Art. Xxx.- Declaración y pago.- Esta contribución se declarará y pagará en el mes de julio de cada año, conforme al noveno dígito de RUC, en caso de que lo tenga; si la compañía domiciliada en un paraíso fiscal no lo tiene, el pago se realizará hasta el 28 de julio de cada año.
Art. XXX.- Excención.- Se encuentran exonerados del pago aquellas sociedades domiciliadas en paraísos fiscales cuyo último nivel de propiedad persona natural, lo tiene incluido en su base imponible para la declaración de la contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales, que se encuentra descrito en el capítulo anterior.”
CREACIÓN DE MECANISMOS ÁGILES DE COBRO.-
Por cuarta vez, me permito insistir que el SRI necesita de resultados rápidos para cobrar YA, no para cobrar cuando se agoten los recursos administrativos y judiciales que consagran la Constitución -es decir 4 o 5 años-. Por eso debo insistir en la herramienta de cobro PERMANENTE que existe en Europa del “ACTA DE CONFORMIDAD”, que no es otra cosa, que cuando el contribuyente acepta una glosa en los 20 días luego de emitida, suscribiendo el acta de conformidad renuncia automáticamente a su derecho de impugnación, pero a cambio recibe la remisión de los intereses, multas y recargos. Siempre que estas glosas no provengan de defraudación tributaria.
Con la Ley de Remisión de Multas, Intereses y Recargos, el Estado Ecuatoriano pudo recaudar casi mil millones de dólares por concepto de valores de capital adeudados por glosas en litigio con miles de contribuyentes, glosas que en su mayoría provienen de omisiones formales de los mismos.
Esto demuestra que es necesario establecer otros mecanismos (de cobro rápido) que le permitan al Estado ser más eficientes en el cobro de las obligaciones tributarias, siendo que, la coactiva, es únicamente procedente luego de transcurridos largos procesos de impugnación por la vía administrativa y posteriormente, por la vía judicial, procesos que en el mejor de los casos no toman menos de 4 años y en algunos casos demoran hasta 10 años. Entre más tiempo transcurre, por diversas circunstancias se vuelve más complicado el cobro de las acreencias.
Por otra parte, la administración tributaria, no cuenta con una estructura fuerte y eficiente de cobranza, lo que se evidencia, con la poca o ninguna iniciación de juicios de insolvencia. En definitiva, entre mayores son la cantidad de procesos judiciales abiertos, la capacidad de la administración tributaria de hacer frente a estos es menor.
Por otra parte, un gran porcentaje de las glosas impuestas por la administración tributaria no provienen del fraude fiscal, sino de una errónea aplicación de las normas de carácter tributario o contable, donde no se evidencia la existencia de mala fe por parte del contribuyente. (Ejemplos, atraso en el pago al IESS lo que hace que el gasto por empleados sea no deducible, la aplicación equivocada de las tasas de depreciación de activos, la omisión de alguna formalidad en la baja de inventarios, la falta de algún requisito en el comprobante de venta aun cuando exista el hecho económico, etc).
La figura del acta de conformidad, tiene precedentes en la mayoría de las legislaciones europeas, como la española y no es otra cosa, que una herramienta que le permitirá a la administración tributaria mejorar su gestión de cobro, sin necesidad de incurrir en costos internos elevados al tener que resolver un sinnúmero de impugnaciones administrativas.
La elevada cantidad de litigios desgastan tanto a la administración tributaria como al contribuyente generando un componente de ineficiencia en la recaudación; por lo que las actas de conformidad permiten llegar con mayor agilidad al acto firme y por ende que el proceso coactivo sea mucho más sumario.
Allanarse a la lectura de un acta borrador, de ninguna manera, puede asemejarse a un acta de conformidad, ya que será la única oportunidad que tenga el contribuyente de dar respuestas a las observaciones que realice la administración tributaria e incluso, como ocurre en la práctica, puede hacer notar los errores en los que también puede incurrir un funcionario auditor de la administración tributaria al momento de establecer su dictamen previo.
El acta de conformidad, está diseñado para los casos en que existe acta de determinación definitiva o existe liquidación de diferencias ya emitida por la administración tributaria y están transcurriendo los 20 días para poder ejercer la impugnación. El acta de conformidad consiste precisamente en allanarse a lo determinado por la administración tributaria y lograr un beneficio a cambio. El beneficio propuesto es la exoneración del pago del recargo del 20% y una rebaja del 30% del pago de los intereses moratorios. Un estudio simple de costo beneficio para la empresa, ante la posibilidad que le da el Estado de pagar su obligación, en lugar de iniciar el largo proceso de impugnación.
Por esta razón sugiero que al proyecto de reforma, se agregue un artículo innumerado que establezca lo siguiente:
La propuesta sería esta:
“Art. xxx.- A continuación del segundo inciso del Art. 90 del Código Tributario, agréguense las siguientes disposiciones:
Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con el acta de determinación, la liquidación de diferencias o resolución del reclamo administrativo emitidos por la administración tributaria, se hará constar esta circunstancia en un Acta de Acuerdo, siempre que, la misma se suscriba dentro de los 20 días hábiles a la fecha de notificación del acto administrativo de determinación, liquidación de diferencias o resolución del reclamo administrativo.
Los efectos del acta de acuerdo tienen los siguientes efectos:
1.- El acta de determinación o liquidación de diferencias queda en firme y no será susceptible de ningún reclamo, recurso administrativo o impugnación por la vía judicial y cuando se trate de una resolución de reclamo administrativo, ésta queda firme y no será susceptible de insinuación de recurso de revisión por el administrado ni de impugnación por la vía judicial; y,
2.- El contribuyente queda exonerado del pago del recargo del 20% al que se refiere este artículo y de los intereses de mora.
Las actas de conformidad o acuerdo no proceden cuando en el acta de determinación o liquidación de diferencias, la administración tributaria establezca la existencia de indicios de actos de defraudación tributaria”.
Además, me permito sugerir la inclusión de una disposición transitoria en el proyecto de reforma que establezca lo siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- A partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente ley, en un plazo máximo de 20 días, todos los obligados tributarios que se encuentren en un proceso de impugnación de reclamo administrativo o se encuentren en un proceso de impugnación por la vía judicial que aún no concluya con sentencia ejecutoriada, tendrán el derecho de acogerse a la suscripción del acta de conformidad a la que se refiere el Art. xxx de la presente ley, surtiendo todos los efectos que establece dicha norma y siempre que se cumplan los presupuestos allí establecidos. En el caso de procesos judiciales en marcha, el contribuyente deberá, previamente, presentar el correspondiente desestimiento”.
IV.- IVA ES UN IMPUESTO INDIRECTO Y REGRESIVO, MIENTRAS QUE UN IMPUESTO REAL ES DIRECTO Y PROGRESIVO.-
Debo dejar sentado que el Servicio de Rentas Internas analice la posibilidad de reemplazar el aumento de dos puntos porcentuales al IVA con un impuesto al rodaje, estableciendo un cálculo que permita establecer un porcentaje sobre el valor de un vehículo que permita generar los mismos ingresos que se pretenden generan con el IVA.
El aumento del IVA puede contraer la economía, especialmente por su efecto temporal, hará que inversionistas prefieran esperar a que vuelva a bajar el impuesto para poner en práctica proyectos de inversión, con los consecuentes efectos en el empleo. Por otra parte, un impuesto al rodaje se puede cobrar en 30 días, es un impuesto directo, porque solo lo pagan quienes tengan vehículos, es progresivo, porque se paga en un porcentaje que establezca el SRI en función del valor del vehículo, es equitativo y sobre todo es verdaderamente solidario. Las personas podrán recibir un sticker para colocar en su vehículo que les permita rodar pero a su vez que establezca una leyenda que evidencie el acto de solidaridad, por ejemplo: “Yo ruedo con solidaridad”.
Sin más por el momento y reiterándole mi consideración y estima, suscribo.
Muy atentamente,
DR. CHRISTIAN VITERI LÓPEZ
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DEL GUAYAS