El martes 22 de julio se instaló la sesión 014 de la Comisión de Fiscalización y Control Político para continuar con el cronograma de sustanciación de solicitud de enjuiciamiento político en contra de la Dra. Solanda Goyes, vocal principal del Consejo de la Judicatura, una vez cumplido el plazo para la presentación de pruebas de cargo y descargo, con la comparecencia de la interpelada y el interpelante, asambleísta Fernando Jaramillo.
Al inicio de la sesión intervino el interpelante asambleísta Fernando Jaramillo, quien presentó pruebas que demostrarían el incumplimiento de funciones de la Dra. Solanda Goyes, amparándose en el hecho ocurrido durante la sesión del Pleno 033-2025 del Consejo de la Judicatura. En la sesión convocada el 16 de abril de 2025 y toda vez instalado el quórum reglamentario, la vocal Narda Solanda Goyes Quelal, de forma abrupta e injustificada, abandonó la sesión plenaria. Según Jaramillo, este acto impidió continuar con la deliberación y votación del Reglamento para la Selección de Jueces Constitucionales, dejando sin efecto la correspondiente sesión.
Por su parte, la Dra. Solanda Goyes expuso su defensa argumentando que desde mayo 2024 ha realizado varias insistencias al interior del Consejo de la Judicatura para conformar las Unidades Jurisdiccionales de Garantías Constitucionales, también dijo que solicitó información acerca del presupuesto para dichas unidades sin éxito en sus requerimientos. Según sus declaraciones, “el día de la sesión polémica”, en palabras de Goyes, “se retiró de la sesión” luego de solicitar que antes de aprobar el mencionado reglamento se realice una reunión previa entre vocales, puesto que en la sesión del 16 de abril no se tomaron en cuenta los elementos claves de probidad, paridad y perfil del puesto para hacer un concurso de jueces que permitan superar debilidades del sistema judicial y evitar una inconstitucionalidad futura, como efectivamente sucedió tiempo después.
Durante más de cinco horas, la Comisión escuchó y realizó cuestionamientos a los comparecientes cumpliendo el rol de fiscalización y control político. Lo que se espera para continuar con el debido proceso es la elaboración, difusión y notificación del Informe a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.