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Debate Decreto Ejecutivo 751 - YASUNÍ ITT

Miércoles, 24 de julio del 2019 - 13:45 Imprimir

El 26 de junio de 2019, la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, inició el análisis del Decreto Ejecutivo 751.

El Lcdo. Alberto Zambrano, Presidente de la Comisión, con el afán de crear un debate abierto y contar con los insumos necesarios para realizar un trabajo legislativo serio y responsable, convocó a esta mesa legislativa a expertos en diversas materias relacionadas con los derechos humanos y de la naturaleza, para que expliquen los alcances del Decreto Ejecutivo 751, desde una perspectiva no gubernamental.

Roberto Narváez de Colectivo Aldea; Esperanza Martínez de Acción Ecológica; Pedro Bermeo de Yasunidos y Manuel Bayón de Geografía Crítica, aportaron con su análisis sobre los antecedentes e implicaciones del Decreto:

ANTECEDENTES:

El 02 de febrero de 1999, el Estado ecuatoriano mediante Decreto Ejecutivo 552, declaró zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Waorani, del Parque Nacional Yasuní. (Registro Oficial Suplemento 121, 02 de febrero de 1999).

El 03 de enero de 2007, se expide el Decreto Ejecutivo 2187, en el que se delimita la zona intangible de conservación de los grupos Waorani. (Registro Oficial 01, 16 de enero de 2007).

El 21 de mayo de 2019, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República, expidió el Decreto Ejecutivo 751, en el cual se reforma el Decreto Ejecutivo 2187. Las reformas realizadas al Decreto Ejecutivo son varias, siendo la de mayor transcendencia la establecida en el artículo 3 respecto de la prohibición para realizar obras o actividades incompatibles con la zona intangible.

ARTÍCULO 3: “Se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centro de facilidades petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible.

Se exceptúa de la prohibición expresada en el artículo 3, a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos.”

ANÁLISIS – Artículo 3

El Art. 3 del Decreto Ejecutivo (DE) 2187, planteaba la prohibición de construir infraestructura que altere el hábitat de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV), sin embargo, en la reforma del Ejecutivo en este 21 de mayo, se exceptúe a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos, es decir, ahora es posible y permitido realizar actividades extractivas en la zona de amortiguamiento.

Si bien es cierto, el gobierno cumplió con aumentar a 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní, conforme el mandato de las y los ecuatorianos que votaron en la consulta popular a favor de proteger a los PIAV y a nuestro ecosistema, el antropólogo Roberto Narváez, especialista en derechos humanos, investigador independiente en temas amazónicos, pueblos indígenas y pueblos en aislamiento, nos plantea un cuestionamiento en función de la excepción que reforma el Art. 3 del DE 751: ¿Se amplió la zona de amortiguamiento para proteger a los PIAV o para ampliar el área de extracción petrolera?

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