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Análisis de Informes: N°10 Explotación Yasuní y Central Hidroeléctrica Manduriacu

Miércoles, 24 de julio del 2019 - 13:59 Imprimir

Análisis del Informe N° 10: Explotación Bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní

El 03 de octubre de 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó una Resolución declarando de interés nacional la explotación petrolera de una extensión del uno por mil de los Bloques 31 y 43, fuera de la zona intangible del Parque Nacional Yasuní. Lo resuelto disponía al Ejecutivo remitir un informe semestral a la Asamblea Nacional, quien actuaría como veedor a través de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, para verificar que dicha explotación se la realice en los marcos de respeto a la naturaleza y a nuestros pueblos en aislamiento voluntario.

Es por esto que el Presidente de la Comisión, Alberto Zambrano, incluyó en el orden del día, la revisión del Informe N° 10, remitido por el Ejecutivo, el cual contiene información de instituciones del Estado: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio del Ambiente, Secretaría Nacional de Gestión de la Política, Petroamazonas EP.


Análisis del Informe de la Central Hidroeléctrica Manduriacu

La Comisión revisó el informe de la Central Hidroeléctrica Maduriacu, en cumplimiento a la Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional, de 07 de febrero de 2019, con la finalidad de mitigar los efectos causados por el desalojo de sedimentos del embalse de la central hidroeléctrica.

La evacuación acumulada de estos desperdicios afectó negativamente la vida acuática de los ríos Guayllabamba y Esmeraldas y la operación del Sistema de Agua Potable Regional Esmeraldas, que abastece a 300 mil habitantes de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde.

Se continuará con el análisis de dicho informe, para que una vez aprobada por los legisladores miembros de la Comisión, sea enviado para su tratamiento en el Pleno de la Asamblea Nacional.

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