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COMISIÓN APRUEBA INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DE REFORMAS A LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Lunes, 12 de octubre del 2020 - 15:30 Imprimir

Con 11 votos, la Comisión de Biodiversidad aprobó el informe para segundo debate de las reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, por el cual se determina que los recursos hídricos, entendidos como el agua en todas sus formas, son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

En el informe se determina que el Estado asignará de manera equitativa y solidaria el presupuesto para la ejecución de políticas y prestación de servicios públicos, que permitan mejorar la calidad del agua, su conservación, protección y distribución de conformidad con la Ley. Se priorizará la atención a zonas que no cuentan con el servicio de agua de consumo humano y a zonas dedicadas a la soberanía alimentaria.

Prevé que los GAD municipales, en el marco de sus competencias, realizarán estudios y ejecutarán programas y proyectos de infraestructura de saneamiento en sus territorios, para la adecuada conducción y tratamiento de aguas residuales y depuración de aguas negras, para lo cual contarán con las asignaciones presupuestarias correspondientes.

Establece que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, así como los habitantes tradicionales de los páramos, serán reconocidos como gestores de los ecosistemas de páramos, con la correspondiente autorización de la Autoridad Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y los GAD, de conformidad a sus competencias.

Estos desarrollarán actividades de ejecución, gestión, monitoreo y seguimiento, y tendrán derecho a los beneficios que permitan estimular la preservación, conservación y reparación de daños ambientales en los páramos y fuentes de agua, para garantizar la protección de los recursos hídricos, en coordinación con la Autoridad Única del Agua y Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de la normativa vigente.

Se determina que el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, provincial, municipal, parroquial, y las circunscripciones territoriales indígenas, ejecutarán programas y proyectos para la protección de fuentes de agua y recursos hídricos y crearán incentivos para los gestores de los ecosistemas de páramos, que contribuyan con este propósito.

Los parlamentarios acogieron que la Autoridad Única del Agua y el ente rector de Ambiente, procederán a otorgar las licencias y permisos correspondientes para realizar actividades de minería metálica, cuando la persona natural o jurídica interesada en ejecutar un proyecto, demuestre que la actividad que se pretende ejecutar no va a generar impactos a perpetuidad que afecten la calidad del agua.

En materia de reforestación, prevé que la Autoridad Única del Agua y los GAD, en coordinación con las juntas parroquiales y los presidentes de las comunidades, en lugares con presencia de pueblos y nacionalidades indígenas, realizarán programas y proyectos de reforestación, con especies nativas, en las cuencas altas.

Los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables del manejo sustentable de las zonas reforestadas, así como de la protección y conservación de las fuentes de agua. Los GAD municipales, para fines de conservación y protección, podrán declarar de utilidad pública las áreas circundantes de las fuentes de agua.

Se propone que la gestión comunitaria del agua será cumplida por las juntas administradores de agua potable y saneamiento, juntas generales de usuarios de sistemas de riego públicos, juntas o directorios de riego y en coordinación y cooperación con comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a través de sus representantes.

Entre otros aspectos, se establece nuevas competencias de la Agencia de Regulación y Control del Agua, directrices de la gestión integral del agua, deberes y atribuciones de las juntas administradoras de agua potable y organizaciones comunitarias de agua que prestan este servicio; aspectos en torno el derecho consuetudinario; sobre las áreas de protección hídrica; el aprovechamiento del agua en la acuicultura; causales para la reversión suspensión o modificación de oficio de una autorización; además que se constituye el Fondo Nacional del Agua.

JLVN/cz

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