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INFORME SOBRE EL DESPIDO INEFICAZ ESTÁ LISTO PARA SER DEBATIDO EN EL PLENO

Jueves, 20 de abril del 2023 - 10:30 Imprimir

La sustitución del artículo 195.1 del Código de Trabajo para considerar ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación, maternidad o en goce del derecho de lactancia, así como para los líderes sindicales, es uno de los objetivos del proyecto de reformas al Código de Trabajo sobre el Despido Ineficaz y la Indemnización Agravada en casos de Despido Intempestivo, que hoy la Comisión del Derecho al Trabajo aprobó, de manera unánime, el informe para segundo debate.

La propuesta normativa aclara la redacción de las figuras del despido intempestivo y el despido ineficaz para proteger a las mujeres en estado de embarazo o lactancia, personas que han sido discriminadas en los espacios de trabajo.

La presidenta de la comisión, Rina Campain explicó que la propuesta es el resultado de un arduo trabajo, construida a través de los aportes de profesionales, académicos y jueces.

El equipo asesor detalló los cambios incorporados, entre ellos: que el trabajador que no se reincorporare dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la declaratoria de ineficacia, facultará al empleador iniciar las acciones de visto bueno que prevé el Código del Trabajo.

En caso de Visto Bueno favorable, la persona trabajadora podrá reclamar ante la autoridad judicial, las indemnizaciones adicionales al despido agravado por razones discriminatorias, entre otras.

Para gozar de la garantía de estabilidad reforzada y de las indemnizaciones provenientes de la acción de ineficacia del despido, la persona trabajadora, dentro de los primeros noventa días desde la fecha presunta de concepción o embarazo, no requerirá notificar a su empleador acerca de su estado de embarazo, gestación, lactancia, discapacidad o representación sindical, pasado este tiempo, la persona trabajadora deberá notificar a su empleador, por cualquier medio digital o escrito, acerca de su estado de embarazo, gestación, lactancia, discapacidad o representación sindical.

 

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador

 

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