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LEGISLADORES INCORPORAN NUEVOS INSUMOS SOBRE SALARIO EN EL PROYECTO DE CÓDIGO DE TRABAJO

Jueves, 20 de abril del 2023 - 11:15 Imprimir

El texto del proyecto de Código Integral de Trabajo continúa nutriéndose con las observaciones de los legisladores. A fin de dar mayor y mejor viabilidad a este tratamiento, coincidieron en trabajar simultáneamente con sus equipos asesores para avanzar en la revisión y presentar propuestas alternativas.

Este viernes, en la continuación de la sesión 105, la Comisión del Derecho al Trabajo revisó desde el artículo 80 hasta el 100, referentes a los salarios, sueldos, utilidades, las bonificaciones y remuneraciones adicionales.

Se considera salario al estipendio que paga el empleador al obrero, en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario o sueldo mensual que cubre las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia.

A criterio del asambleísta Luis Almeida no solo hay salario y sueldo sino también jornal, que es lo que conocen los campesinos como pago a su trabajo diario, por lo que propuso considerarlo en el texto.

La explicación técnica de Diego Cedeño, del equipo asesor, es que con la nueva redacción se incorpora un concepto distinto que no ha tenido hasta ahora la legislación laboral ecuatoriana; el sueldo y salario se determina en virtud de los acuerdos que llegan las partes del tripartismo, que conforma la mística de la relación laboral, esto es, Estado, empleador y trabajador y que no necesariamente el costo de la canasta básica familiar debe ser el referente para determinar el salario o sueldo básico.

Respecto de las remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales, se determina que en todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas parciales, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración, que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales.

Los legisladores decidieron mantener el texto vigente del artículo 90 sobre la retención limitada de la remuneración por el empleador, que determina que el empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa, pero solo hasta el diez por ciento de la remuneración mensual; y, en ningún caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma legal. Igualmente la remuneración será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Sobre el derecho a remuneración íntegra mantiene el texto actual y determina que en los días de descanso obligatorio señalados en el Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a los cinco días.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador

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