Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana

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Debate de 1ra parte: Art. 1 a 18 del Proyecto Ley Cooperación Corte Penal Internacional.

Sábado, 08 de abril del 2023 - 20:50 Imprimir

Durante la intervención del equipo asesor de Comisión, en la sesión No. 137, realizaron una exposición de la primera parte del articulado, mismo que se dividió desde el Art. 1 al 18, relacionados al objeto, determinación de competencias de órganos estatales y procedimientos de cumplimiento. Dentro de la sesión, se precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, será la autoridad competente para la cooperación activa y pasiva, en coordinación directa con la Corte Penal Internacional, a fin de garantizar una asistencia eficaz y eficiente, teniendo en cuenta los principios a los que se acoge la Ley y procedimientos para cooperación de detención y entrega.

Se indicó que el articulado determina las garantías procesales para la detección y detención provisional, así como la entrega a la CPI previa solicitud remitida por la Corte. Ante ello, la asambleísta Mónica Palacios presentó sus observaciones en marco al ámbito de aplicación del Proyecto de Ley, en virtud de que el Estado ecuatoriano ya es parte del Estatuto de Roma. Ante esto, el equipo asesor precisó que servirá para viabilizar y aclarar los procedimientos internos y asistencia. 

Finalmente, al no existir más intervenciones, el legislador Fernando Cedeño presentó su moción respecto a la aprobación de los artículos 1 a 18 del Proyecto de Ley, mismos que se han construido en las distintas sesiones de Comisión y mesas técnica de trabajo, misma que se aprobó con 09 votos positivos.

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