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Comisión aprobó informe para segundo debate de Proyecto de Ley de Movilidad Humana

Martes, 03 de enero del 2017 - 19:05 Imprimir

Este martes 27 de diciembre de 2016, con 9 votos a favor, la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, cuyo fin es establecer un marco normativo para el constante flujo de seres humanos en movilidad humana, así como para los compatriotas retornados.

La Movilidad Humana es un concepto que, con la Constitución de 2008, Ecuador ha pretendido transversalizar en todo ámbito, considerando la migración como una de sus manifestaciones y como un derecho inherente a la condición del ser humano, reconociendo el derecho de las personas a migrar sin ser discriminadas en el goce y ejercicio de sus derechos. También se reconoce la responsabilidad del Estado con aquellos ecuatorianos que han emigrado para protegerlos de conformidad con sus capacidades; así como la obligación de mantener una política enfocada en el respecto de las personas refugiadas, asiladas, solicitantes de refugio, apátridas y con todas aquellas en necesidad de protección internacional además de las personas víctimas de trata y tráfico de migrantes.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana pone de manifiesto la voluntad del Estado ecuatoriano en hacer extensivo sus principios constitucionales a la comunidad internacional mediante la eliminación progresiva de la condición de extranjero, a fin de hacer efectiva la ciudadanía universal, que implica el reconocimiento de todos los seres humanos como pertenecientes a una misma comunidad política; a la vez que significa la descriminalización de la migración, especialmente de aquellas personas que se encuentran en condición irregular. Asimismo, se enfoca en no discriminar a nadie por su situación migratoria; y, evitar cualquier acto que pueda conducir a que sean explotados laboralmente o invisibilizados frente a los sistemas de seguridad social y judicial.

El proyecto consta de un título preliminar y tres títulos adicionales que regulan: los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana; a los ecuatorianos en el exterior, ecuatorianos retornados, extranjeros en Ecuador, visitantes temporales, residentes, tipos de visas, comunidad suramericana en Ecuador, mecanismos para solicitar y obtener protección internacional de nuestro país, así como la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

El informe de primer debate en el Pleno Legislativo, se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2016; posteriormente, la Comisión recibió 9 comparecencias a fin de desarrollar el informe para segundo debate.

Algunos datos importantes

En Ecuador ha habido diversos flujos migratorios a través de la historia, especialmente por motivos económicos. Se calcula que para finales de 2015 existían 2.405.862 ecuatorianos fuera de nuestras fronteras por diferentes razones, la mayor parte en Estados Unidos (1.436.513), España (538.823), Venezuela (121.500), Italia (107.220) e Inglaterra (25.000), destinos que corresponden con los principales puntos de concentración de aquellos migrantes que salieron del país a partir de la crisis bancaria de 1999.

Además, cabe destacar que durante las décadas de 1970 y 1980, el país fue punto de refugio para muchos latinoamericanos que escapaban de las dictaduras del cono sur, flujo que se incrementó durante los últimos 15 años. Según datos oficiales, la población extranjera residente en el país se calcula en 2.3% respecto a la totalidad de la población, esto quiere decir que existen, de forma regular, alrededor de 368 mil ciudadanos extranjeros, principalmente de Colombia, Perú, Estados Unidos, España, Cuba, Haití y Venezuela.

Otro de los aspectos a destacarse es que, tras la crisis económica internacional, miles de compatriotas han decidido regresar al país. Las últimas cifras calculan que alrededor de 72 mil migrantes han retornado desde 2010, con una proyección de 100 mil a 2015.

En Ecuador existen 60.253 personas con reconocimiento del estatus de refugiado, de los cuales 57.325 son de origen colombiano, representando el 95.2% del total. A finales del 2015, 233.049 solicitudes de refugio fueron presentadas ante el Estado ecuatoriano. En promedio, de 500 a 600 personas cruzan la frontera norte entre Ecuador y Colombia cada mes con el fin de solicitar protección internacional.

Estructura del Proyecto de Ley

El proyecto ha sido organizado en tres títulos, el primero referido a los sujetos a los que va dirigido el proyecto desde una perspectiva de derechos, estos sujetos son: Ecuatorianos en el exterior, Ecuatorianos retornados, Extranjeros en el Ecuador, Integrantes de la Comunidad Sudamericana, Personas en protección internacional donde se incluye a refugiados, asilados y apátridas y víctimas de trata y tráfico de migrantes.

En un segundo título, se regulan los procesos migratorios, donde se incluyen control migratorio, deportación, inadmisión, expulsión, a más de los documentos de la regulación de los documentos de viaje y los servicios de legalización de documentos extranjeros.

Finalmente, el título tercero regula todo lo relativo a la institucionalidad para hacer efectivos estos derechos y un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento.

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