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Comisión de RRII Aprueba convenio de Asistencia Penal entre Ecuador y Palestina

Miércoles, 08 de noviembre del 2017 - 14:44 Imprimir

Por asistencia judicial mutua se entiende toda ayuda concedida por el Estado requerido con respecto a las investigaciones o procedimientos en materia penal que se lleven a cabo en el Estado requirente, sin considerar si la asistencia debe solicitarse o proporcionarse por un tribunal o autoridad. Bajo ese concepto, está el Convenio de Asistencia Penal entre Ecuador y Palestina, informe que se aprobó por unanimidad en la Comisión de Relaciones internacionales.

A pesar de que los legisladores de esta mesa de trabajo están de acuerdo con que se trata de un convenio que beneficia a Ecuador, Fernando Flores dijo que siempre le llamó la atención que no se incluya la extradición dentro del documento. Por ello pidió que en los demás convenios de apoyo internacional en materia penal se incluya el tema de extradición.

Como antecedente, el pasado 14 de junio la Corte Constitucional aprobó el dictamen mediante el cual declaró la constitucionalidad del convenio. Además, el máximo organismo de control constitucional observó que contiene obligaciones puntuales que deben cumplirlas los Estados parte y resaltó el compromiso de asistencia mutua para la lucha contra el crimen organizado, así como todo tipo de delitos. También advierte que no se compromete la paz y soberanía del Estado ni afecta las garantías del debido proceso, pues todas las acciones deben apegarse a la normativa interna de cada país.

¿Qué busca el convenio?

El convenio busca la asistencia recíproca en las investigaciones y procedimientos judiciales a través de la búsqueda e identificación de personas, la notificación de actos judiciales, suministro de documentos, registros e informaciones judiciales; así como el recaudo de pruebas o evidencias. Además, la colaboración y recepción de testimonios de personas requeridas para una investigación.

No incluye en el alcance del convenio la realización y transmisión de peritajes, recepción de interrogatorios, traslado de detenidos, con el fin de brindar interrogatorios, ejecución de inspecciones judiciales o examen de cosas o lugares ni decomiso de las ganancias que hayan arrojado los delitos.

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