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COMISIÓN HACE ANÁLISIS SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL Y DUMPING COMERCIAL TRANSFRONTERIZO

Miércoles, 19 de junio del 2024 - 00:00 Imprimir

La Comisión de Desarrollo Económico recopiló las observaciones de las especialistas en competencia, Ana Samudio y Patricia Alvear, para avanzar en el tratamiento del proyecto de Ley de Regulación contra la Competencia Desleal.

Ana Samudio calificó la iniciativa legal como un aporte significativo para regular y sancionar actos deshonestos en el mercado. En su principal observación, sugirió que las sanciones por competencia desleal no deben basarse en los ingresos del infractor, sino en relación a los salarios básicos unificados, con el objetivo de ajustar las multas al tamaño de la empresa infractora.

Por su parte, Patricia Alvear subrayó la importancia de definir claramente el concepto de "competencia desleal", señalando que, a nivel social, este término se entiende como un acto que perjudica a la sociedad en su conjunto, y no solo a los consumidores o actores del mercado. Propuso que un acto desleal se considere como cualquier acción contraria a la buena fe o a la conducta socialmente esperada, y que esta definición se aplique a los artículos relacionados con actos de engaño. Según Alvear, en el ámbito del mercado, lo desleal sería cualquier acto que contenga o induzca al engaño, categorías que ya están establecidas en la Ley de Defensa al Consumidor.

Las expertas concluyeron instando a la comisión a considerar las implicaciones de la competencia desleal tanto en el comercio nacional como internacional, mencionando el "dumping comercial" transfronterizo como un ejemplo de competencia desleal. Señalaron que, si hay una agresión al comercio nacional, Ecuador tiene el derecho de imponer barreras antidumping para evitar que grandes operadores comerciales entren al país con precios predatorios que perjudiquen al comercio local y al interés público nacional.

 

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