Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

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El Régimen Especial, la piedra en el zapato de la contratación pública

Miércoles, 05 de agosto del 2020 - 15:14 Imprimir

Varios de los comparecientes coincidieron en la necesidad de regular, más no eliminar, el denominado régimen especial, procedimiento al cual se ha recurrido de manera abusiva en las instituciones estatales.

En primera instancia participó el legislador Absalón Campoverde, quien es uno de los proponentes de las reformas, específicamente en lo relacionado con los artículos 2, 49 y 69. Sobre el artículo 2, referente al régimen especial, subrayó que es una norma de carácter excepcional, sin embargo, muchas entidades públicas han abusado de este mecanismo. Dijo que se deben eliminar los numerales 3, 5, 7 y 9, cuyas temáticas no representan excepcionalidad alguna y pueden ser contratadas por la vía regular.

Indicó que, según información del propio Servicio Nacional de Contratación Pública  (Sercop) y el Banco Mundial, en 2016, el 44 % de las compras se realizó bajo régimen especial, mientras para 2019 se mantiene un 29 % de compras por esta modalidad, lo cual representa un monto aproximado de 1290 millones de dólares utilizados en adquisición de bienes y servicios mediante régimen especial. De allí la necesidad de reformar la norma.

Igualdad de condiciones

Luego, intervino José Román, ejecutivo de la empresa Plásticos Rival, quien pidió al organismo legislativo, se garantice en la Ley de Contratación Pública la adecuada capacidad de la industria nacional para participar de los procesos de contratación, puesto que, dijo, en ciertos casos las especificaciones técnicas que se aplican a las compras van de acuerdo con productos que no son de origen nacional, por tanto, dejan de lado a empresas ecuatorianas.

Óscar Pico, asesor legal de la referida compañía, explicó que el artículo 3 de la Ley limita la participación de empresas nacionales cuando las contrataciones son financiadas con dinero de organismos internacionales, lo cual debe ser corregido.

Al respecto, Juan Aguirre, director del Sercop, indicó que el caso del artículo 3 no es el problema, porque se trata de financiamiento externo y Ecuador se somete a las especificaciones del contrato de crédito, el problema está en otros artículos relacionados con las especificaciones técnicas para la contratación pública en general y allí sería necesario garantizar la participación de proveedores nacionales, con productos que cumplan las respectivas normas de calidad y duración, entre otras.

Sugerencias

El experto Pablo Oswaldo Dávila sugirió que, tanto en materia del régimen especial, cuanto en lo que atañe a la declaratoria de emergencia, no se debería eliminar, puesto que sería un contrasentido, sino regular adecuadamente en una reforma integral de la Ley de Contratación Pública, que cuente no solo con las experiencias vividas, sino también con legislación comparada, a fin de contar con una ley que brinde seguridad jurídica al país.

Al cierre de la sesión, el titular de la mesa legislativa, Franco Romero, anunció que en la próxima sesión habrá nuevas comisiones generales, antes de iniciar el debate de las referidas reformas y elaborar el informe respectivo para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

 

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