Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

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Ley de Contratación Pública se analiza artículo por artículo

Miércoles, 19 de agosto del 2020 - 18:55 Imprimir

El análisis del articulado del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública empezó. Son 129 artículos los que contiene el proyecto de reformas. Hay que tomar en cuenta que en el primer debate eran 28 artículos, cifra que cambió luego de recibir 16 documentos con observaciones, 18 comparecencias  y  haber sesionado 11 veces.

En la reinstalación de la Sesión 144,  con 11 votos a favor se aprobó la metodología de trabajo basada en cuatro ejes: marco legislativo y regulatorio, marco institucional y capacidad de gestión, operaciones de contratación pública y práctica de mercado; y, rendición de cuentas, integridad y transparencia del sistema de contratación pública. “El equipo técnico perfeccionó la metodología para el tratamiento de la reforma, para que responda a las demandas ciudadanas”, dijo Franco Romero, presidente de la Comisión.

Diana Vargas, representante del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), indicó que la reforma debe enfocarse en tres principios: transparencia, competitividad y seguridad jurídica.

Consensos y disensos

Los comisionados iniciaron el análisis del artículo 2 Régimen Especial, numeral 1, Adquisición de Fármacos. Los asambleístas indicaron que el Régimen Especial persigue disminuir los tiempos en la contratación pública, pero no busca evadir procedimientos. Hubo opiniones divididas respecto a que no todas las adquisiciones de medicamentos se deberían hacer por Régimen Especial. Otros señalaron que la contratación de fármacos sí necesita de esta figura, siempre que sea bajo la vigilancia de Procuraduría, Contraloría y un comité ético de médicos.

“En ocasiones se adopta el Régimen Especial para la adquisición de fármacos con el fin de evadir los procesos de contratación pública. Eso es un abuso por parte de las entidades contratantes”, dijo Vargas.

Sobre el numeral 3, relacionado a las actividades de comunicación social, los legisladores indicaron que por Régimen Especial únicamente se debería contemplar aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social a través del pautaje en medios destinadas a difundir información relacionada con la afectación al territorio nacional, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; o temáticas relacionadas con la educación y salud pública.

Caso excepcional

En lo que respecta al numeral 5, sobre la prestación de servicios de asesoría y patrocinio nacional e internacional, los legisladores acordaron que se lo deberá hacer únicamente en casos excepcionales, por ejemplo, cuando se ponga en riesgo la soberanía o los recursos del Estado, siempre que sea debidamente justificado y motivado. El Sercop sugirió que esto se debería hacer por Régimen Común.

Se dejó claro que el Régimen Especial se empleará siempre que no sea posible utilizar alguno de los procedimientos de Régimen Común previstos en el Título III de la Ley. La justificación de la no utilización de este constará en el expediente de contratación y será objeto de control por parte de los organismos competentes.

Los asambleístas continuaron con la lectura y análisis del artículo 2.1 Excepciones de Aplicación, esta fue una propuesta realizada por el Sercop. “Vamos a discutir artículo por artículo, lo que no significa que lo ya discutido quede cerrado. Porque más adelante pueden darse contradicciones”, aseguró Franco Romero.

 

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