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Comisión aprobó Informe para Primer Debate de Ley de Fondo de Becas

Miércoles, 20 de enero del 2016 - 18:13 Imprimir

BOLETÍN DE PRENSA

 

Quito, 20 de enero de 2016

Comisión aprobó Informe para Primer Debate de Ley de Fondo de Becas

La Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control aprobó hoy con siete votos el Informe Para Primer Debate de la Ley que crea el Fondo de Becas y “beneficiará al quintil de ingresos más bajo de la población y de manera preferente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montuvio, migrantes e hijos de madres jefas de hogar”.

 

El informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para evitar la elusión del impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones tuvo los votos a favor de los asambleístas Galo Borja, Rosana Alvarado, Rocío Albán, Vethowen Chica, Virgilio Hernández y Franco Romero (PSC), la abstención Xavier Aguirre (Fuerza Ecuador), el voto en contra de Ramiro Aguilar (IND) y las ausencias de Ximena Peña y Vanessa Fajardo.

 

Entre los puntos relevantes del proyecto de ley se puede mencionar que

 

 

1. Pagarán el impuesto:

 

Las herencias, legados y donaciones en el Ecuador, sin que importe el lugar de fallecimiento o la nacionalidad o residencia del causante.
Los extranjeros tendrán la obligación cuando los bienes o derechos estén en nuestro país.
Las personas y las sociedades que incrementen su patrimonio por hechos generados en el exterior podrán utilizar como crédito tributario las diferencias causadas por motivo de impuestos similares.
Las sociedades, instituciones privadas sin fines lucro, constitución de derechos personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares.

 

 

 

 

2. Se considerará que han heredado en los siguientes casos:

 

En el proyecto anterior se considera el acto de heredar cuando se producía la delación, es decir el llamado a cobrar la herencia.
Ahora se señala que se hereda cuando hay la aceptación tácita (utiliza los bienes) o expresa.

 

4. El pago del impuesto a la herencia no será requisito previo para la posesión de bienes puesto que este no constituye un título de propiedad de incremento al patrimonio. El impuesto se pagará cuando se acepte la herencia.

 

5. Sí será requisito el pago del Impuesto a la Herencia ante el SRI antes de proceder a cualquier trámite requerido para la inscripción del testamento, cesión de derechos o para el perfeccionamiento de la transmisión de dominio por causa de muerte o transferencia a título gratuito de otros bienes.

 

Serán responsables de vigilar su cumplimiento: Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y dependencias de la Función Judicial y el Sistema Financiero Nacional. En este último caso cuando haya transmisión o transferencia de dominio de depósitos o inversiones.

 

6. En el caso se donaciones  (“animus donandi”) se hace una distinción de cuando son bienes mueble o especie en numerario (dinero). En el caso de los inmuebles  la declaración debe presentarse en forma previa a la inscripción de la declaración de la escritura. Si son depósito o inversiones, las instituciones financieras verificarán  que se haya declarado el impuesto.

 

7. Se presumirá la obligación del pago del impuesto en los siguientes casos:

 

7.1.   En el Ecuador: Cuando se hayan transferido bienes o derechos existentes en el país, de tal manera que hayan quedado aislados del patrimonio personal del enajenante o constituyente, a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada, tales como sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o indirecta, hayan sido legitimarios (beneficiarios) del enajenante o constituyente.

 

7.2.   Paraísos Fiscales: Cuando la transferencia se haya realizado con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos y similares, que a la fecha del fallecimiento del causante sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes preferentes, o no se conozca a los beneficiarios últimos de la transferencia, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los beneficiarios últimos son los legitimarios (beneficiarios).

 

7.3.   Transferencias: Se presume la existencia de donación cuando en la cesión directa o indirecta de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, el cesionario (transfiere) sea legitimario del cedente o persona natural o jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, aún cuando la cesión se realice a título oneroso.

 

 

8. Se ampliaron los plazos para la caducidad (capacidad de la administración pública para determinar el impuesto a pagar)   y la prescripción (período para la obligación de pago) del impuesto con el propósito de que no sea una excusa de evasión.

 

Estos son los nuevo parámetros:

 

8.1  No prescribe la obligación de pago mientras la administración de los bienes esté en manos del cónyuge sobreviviente.

8.2  Se incrementaron los plazos de prescripción a  10 años  (desde la fecha de obligación de cobro)  y a 15 años (si la declaración era incompleta o no se hubiere presentado).

8.3 En los casos de caducidad se aumento a 7 años (desde la fecha de declaración) y a 15 años (desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración de una parte o de todo).

El Informe para Primer Debate ha sido entregado a la Secretaría General de la Asamblea Nacional y se espera una fecha para el Primer Debate en el pleno.(EZ) 

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