CON 128 VOTOS, LA ASAMBLEA CENSURÓ Y DESTITUYÓ AL FISCAL GENERAL, CARLOS BACA

Jueves, 26 de abril del 2018 - 00:00 Imprimir

Respetando el debido proceso, en todas las fases del juicio político, el Pleno de la Asamblea Nacional, con 128 votos censuró y destituyó al fiscal General del Estado, Carlos Baca Mancheno, por incumplimiento de funciones establecidas en la Constitución y la ley.

El juicio político al fiscal duró alrededor de 10 horas. Inició con la lectura del informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político. De inmediato, Baca Mancheno ejerció su derecho a la defensa alegando ante el Pleno sobre las acusaciones imputadas en su contra.

El debate contó con la intervención de 12 parlamentarios de distintas bancadas legislativas, quienes entre las razones de esta decisión, subrayaron que Baca antepuso su interés personal a su deber como primera autoridad de la Fiscalía.

La moción de censura se amparó en lo que disponen los artículos 131 de la Constitución y 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La Asamblea Nacional también decidió notificar la resolución a la Fiscalía y remitir el expediente del proceso político a las autoridades competentes para la determinación de las responsabilidades administrativas y penales que hubiere lugar.

La Comisión de Fiscalización, luego de las diversas etapas concluyó que se ha probado de manera clara, contundente, fehaciente e irrefutable, que el Fiscal General del Estado incumplió sus funciones por la difusión de la información, que está sujeta a reserva de ley y cuya circulación es restringida conforme los artículos 472 y 584 del Código Integral Penal. En tal sentido, el audio referente a la conversación entre el asambleísta José Serrano y el excontralor Carlos Pólit no debía divulgarse en rueda de prensa.

Así mismo, la comisión advirtió que el Fiscal General sobrepasó sus intereses particulares frente al general y colectivo, no solo difundiendo información que no le correspondía, sino también actuando en una investigación previa en la cual se sentía víctima, frente a ella debía abstenerse de intervenir, porque sus intereses se encuentran en conflicto, conforme al artículo 232 del Código Penal.

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Daniel Mendoza
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Presidente de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control - Fiscalización y Control Político  |  Alianza PAIS - Movimiento MEJOR.  Visita mi Perfil 

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