Proyecto de Ley Orgánica de Alimentación Escolar

Miércoles, 23 de octubre del 2019 - 11:05 Imprimir

El artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas y colectividades el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y NUTRITIVOS; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. En este sentido el Estado tiene la obligación de asegurar primero que las personas no mueran de hambre pero además implementar acciones y planes para que los alimentos sean adecuados, suficientes y con contenido nutricional para que la población puede llevar una vida saludable, activa y plena. Para la efectiva vigencia de este derecho se requiere de un rol activo del Estado que debe procurar a la población de escasos recursos acceso a una alimentación segura y saludable. En el caso de los niños este derecho es de gran importancia para su desarrollo intelectual futuro y por tanto para aprovechar la educación brindada por el Estado. Es decir, para que la inversión pública en educación pueda romper el ciclo de pobreza; permitiendo que las nuevas generaciones tengan acceso a oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. De allí que la inversión en educación pública no lograría su efectividad para superar las condiciones de inequidad de la sociedad si no va acompañada de una adecuada nutrición de los estudiantes. Lamentablemente el actual Gobierno ha demostrado una falta absoluta de compromiso con la garantía de los derechos sociales, entre ellos como era de esperarse se encuentra la provisión de alimentos seguros y de calidad para los estudiantes de escasos recursos a través del programa de Intervención en la Alimentación Escolar. Se ha reducido el presupuesto destinado a este rubro desde los 187 millones en 2017 hasta apenas 800 mil dólares para el año 2019. Ante esta lamentable realidad se hace necesaria la intervención de la Asamblea Nacional para garantizar el derecho a la alimentación escolar a través de una Ley que supla la indolencia del Gobierno Central frente al goce de los derechos de las personas de escasos recursos económicos. Esta Ley permitirá exigir al Estado Central que garantice los derechos de un grupo vulnerable e impedir que su vocación a favorecer a los grupos de poder siga perjudicando a las niñas y niños del Ecuador. Según el Instituto de Nutrición para Centroamérica y Panamá (INCAP), la Seguridad Alimentaria Nutricional “es un estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo”. Como primer eje la alimentación escolar va relacionado directamente: • con el aprendizaje y rendimiento escolar de las niñas, niños y adolescentes • mejoramiento de asistencias, • llegar a las escuelas en zonas lejanas donde existe pobreza, para así disminuir las tasas de repetición y deserción escolar en las escuelas beneficiarias del Programa, y • potencializar la nutrición de este grupo prioritario generando además hábitos alimenticios saludables. Y como segundo fin de esta ley es garantizar que la producción y comercialización de estos productos sean de la localidad para fortalecer la economía popular y solidaria y sean estos actores quienes atiendan la demanda de alimentación en los centros educativos mejorando a su vez la situación económica de las familias de los pequeños y medianos agricultores. Por lo expuesto no es posible entender y alcanzar el Buen Vivir consagrado en la Constitución, mientras sigan persistiendo condiciones de pobreza y desigualdad; justamente este modelo de desarrollo se fundamenta en estos principios como son la dignidad humana, igualdad, libertad y la solidaridad, visualizados y aplicados en los derechos entendidos estos como indivisibles, inalienables e interdependientes que abarcan dimensiones de la vida de un ser humano: agua, salud y alimentación, hábitat, vivienda y ambiente sano, trabajo y seguridad social, educación, comunicación y cultura. Por ello, la pobreza de un Estado no solo debe considerarse por las necesidades o carencias sino la falta de acceso a estos derechos y su negación. En conclusión la alimentación escolar es un derecho y una responsabilidad colectiva y no podemos hablar de una alimentación y agricultura sostenible sin la implementación de mecanismos responsables y eficaces.

Diego García
Asambleísta por Imbabura Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Imbabura | Integrante de la Comisión De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial |

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