Proyecto Ley Orgánica de Reciclaje Inclusivo

Miércoles, 05 de diciembre del 2018 - 15:13 Imprimir

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECICLAJE INCLUSIVO

TÍTULO I

OBJETO Y FINES

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES DEL RECICLAJE INCLUSIVO

TÍTULO III

POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES

CAPITULO I

TÍTULO V     

MARCO INSTITUCIONAL

TÍTULO V

RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE CONTROL

TÍTULO VII

DE LOS CENTROS DE RECICLAJE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

TITULO VIII

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO I:

DE LOS DERECHOS, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA

CAPÍTULO II.

DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

TITULO IX

DE LOS RECICLADORES DE BASE, SUS ORGANIZACIONES EN LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, APOYO ESTATAL E INCENTIVOS

TÍTULO X

ASPIRACIONES GENERALES DEL RECICLAJE A NIVEL NACIONAL

TÍTULO XI

NORMAS ESCECÍFICAS

CAPÍTULO I

DESPLASTIFICACIÓN GRADUAL

SECCIÓN I

TRANSICIÓN PRODUCTIVA DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE PLÁSTICOS

SECCIÓN II

DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA Y LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS BIODEGRADABLES

CAPÍTULO II

 PROHIBICIÓN DE LA OBSOLECENCIA PROGRAMADA

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Que, teniendo en cuenta que el planeta se encuentra en serio peligro para todos los seres vivos y que el reciclaje está en sintonía con las medidas que buscan impedir una extinción masiva y proteger los derechos de la Naturaleza;

Que, según el documento “El Estado de los Plásticos” del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, (2018) se ha reciclado el 9% de 9.000 millones de toneladas de plásticos que se han producido en el mundo, y que se prevé para el 2050 existan 12.000 millones de toneladas de basura plástica en vertederos y espacios naturales;

Que, actualmente la cantidad de basura plástica es de tales dimensiones que podría cubrir la superficie de un país del tamaño de Argentina;

Que, es necesaria una legislación que inicie con la organización de la cadena de reciclaje, y disminuir la cantidad de plásticos que llegan hasta los rellenos sanitarios, involucrando a todos los actores que forman parte de la cadena de la fabricación, distribución y uso de plásticos de un solo uso y bolsas pequeñas;

Que, una ley podría racionalizar la producción de plásticos y transformar las lógicas y consciencia ciudadana sobre el reciclaje para disminuir la cantidad generada de basura e incrementar la recuperación de los residuos;

Que, el problema que los estudios que se presentan este año por el Día Mundial del Ambiente es que la mayoría de plástico no se biodegradan, sino que se fragmentan al punto de convertirse en microplásticos que contaminan el aire, agua embotellada, agua potable). También los residuos plásticos están afectando gravemente al sector turístico;

Que, el presente cuerpo legal está articulada con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y está orientado a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad;

Que, este proyecto de ley se enmarca en aportar, que el Ecuador pueda alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible,(ODS) como los Objetivos 12 y 14 sobre la lucha contra la pobreza y la desigualdad preservando al mismo tiempo al planeta protegiendo los océanos; y la producción y consumo responsables;

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, los pueblos del Ecuador han decidido construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Que, conforme a nuestra Carta Magna, el Ecuador debe avanzar hacia un desarrollo sostenible tomando como base, entre varios sistemas, al cuidado del ecosistema, el crecimiento sostenido e incluyente de los gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles, el uso responsable de los recursos que el ser humano utiliza, previniendo un impacto adverso que promueva el cambio climático;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir; el sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, así como que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que, los artículos 12 y 13 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan derechos del buen vivir, el derecho humano al agua y el derecho a la alimentación;

Que, el artículo 32 reconoce el derecho a la salud cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación. La cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir;

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República determina el derecho de todas las personas a disponer bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de las especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República establece las Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana.

Que, el artículo 277 numeral 1 de la Constitución de la República establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;

Que, el artículo 367 de la Constitución de la República establece que el Estado que la seguridad social es público y universal.

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales

negativos cuando existan certidumbres de daños. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el artículo 399 de la Constitución de la República establece que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales entre sus competencias exclusivas sin perjuicio de prestar los servicios públicos de agua potable son alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, la gestión de los residuos sólidos que debe comprometer a toda la sociedad, con el impulso articulado del gobierno central y local; no solo desarrollándose desde un enfoque ambiental sino también social, cultural, de salud, económico y en armonía con la naturaleza y los territorios en todos sus niveles;

Que, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, los GAD Municipales, tienen la competencia de prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial de Administración Descentralizada-COOTAD, establece en su artículo 55, que los GAD tienen las competencias exclusivas de manejo de desechos sólidos y deben elaborar los planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte y tratamiento de desechos sólidos, generando a su vez las normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para aprovecharlos o eliminarlos;

Que, el art. 27 del Código de Ambiente, establece expresamente responsabilidades al gobierno nacional a través de la Autoridad Ambiental Nacional, así como a los Gobierno Autónomo Descentralizados (GAD);

Que, de acuerdo con el art. 226 del Código de Ambiente, en la promoción y fomento en la ciudadanía de “la clasificación, reciclaje y en general la gestión de residuos” conforme a la jerarquización de actividades en la gestión de residuos y desechos.

Que, el artículo 232 del Código de Ambiente, establece el “reciclaje inclusivo” y que la Autoridad Ambiental Nacional o los GAD, según su competencia, promueven la formalización, asociación, fortalecimiento y capacitación de los recicladores a nivel nacional y local;

Que, los principios ambientales establecidos en el Código Orgánico del Ambiente, disponen: responsabilidad integral; mejor tecnología disponible; mejores prácticas ambientales; desarrollo sostenible; el que contamina paga; in dubio pro natura; acceso a la información; participación y justicia en materia ambiental; precaución; prevención; reparación integral; y, subsidiaridad; principios rectores de la gestión pública ambiental local y nacional, por lo que deben ser aplicados de manera efectiva en la gestión integral de residuos sólidos

Que, el artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente, en concordancia con la Constitución de la República y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales en materia ambiental, entre otros los siguientes: promover la formación de viveros, huertos semilleros, acopio, conservación y suministro de semillas certificadas; elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda; regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y la legislación especializada en materia de GAD y de Ambiente, entre otras, son las que garantizan los procesos de reciclaje como parte del manejo de desechos sólidos;

Que, es preciso que desde la Asamblea Nacional trabajemos por una ley de reciclaje inclusivo que desarrolle el ámbito institucional de competencias, los mecanismos y formas de reciclaje, así como la situación organizacional y laboral de las personas recicladoras;

Que, dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el 8 de junio de 2009, se hace un llamado a dejar de fabricar y prohibir fundas de plástico por el daño ambiental que causan y el deterioro de ecosistemas, de manera particular a los mares y océanos. Una funda de plástico se degrada en un tiempo no menor a cuatrocientos años y en otros casos nunca se degrada;

Que, ciudades como Santa Cruz en la provincia de Galápagos, ha regulado y restringido la comercialización de productos plásticos desechables mediante ordenanza N. 0039-CC-GADMSC-2015 de 22 de junio de dos mil quince

Que, los recicladores en el Ecuador son un aporte al servicio público en beneficio de la ciudadanía al reducir la presión en los rellenos sanitarios y alargando su vida útil, y sin embargo muchas y muchos de sus integrantes se encuentran entre las personas más pobres del país, sin acceso a seguridad social y sin ser debidamente reconocido su trabajo;

Que, la República del Ecuador debe estar a la vanguardia en materia de reciclaje en razón de que poseemos una de las Constituciones más avanzadas que protegen a la naturaleza, por lo que es urgente y necesario trabajar en una normativa que pase de la “buena voluntad” al compromiso ciudadano e institucional por reciclar y encontrar en esta actividad una forma para que los ciudadanos unamos voluntades y vayamos consolidando el buen vivir.

Que, es imperioso contar con un nuevo marco jurídico que armonice con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico del Ambiente, la realidad nacional, los instrumentos internacionales sobre materia ambiental y la mitigación del cambio climático, con el fin de establecer metas y mecanismos de acción, seguimiento y control para alcanzar la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y reemplazar el consumo de combustibles fósiles por energías renovables y limpias, y,

Que, es obligación del Estado impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e institucional que promueva y fomente la participación de los diferentes sectores sociales, económicos y empresariales,

Que, los plásticos de un solo uso se han convertido en un problema ambiental grave y frente a esta realidad es deber de la sociedad y el Estado garantizar a las generaciones presentes y futuras a un ambiente sano, a seguridad alimentaria, a protección de especies naturales de la que dependemos como seres humanos, al agua y al suelo, que son escasos y que cada día reciben desechos que no son adecuadamente reciclados;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE RECICLAJE INCLUSIVO

TÍTULO I

OBJETO Y FINES

Artículo 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto desarrollar las atribuciones y responsabilidades de las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público en el marco la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, la clasificación y reciclaje para la recuperación y la valorización material y energética de los residuos con enfoque en la garantía de los derechos de la naturaleza y de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ley es de carácter orgánica, es de aplicación obligatoria en materia ambiental y conexa como efecto en la aplicación.

Se establecen los marcos de las políticas, regulaciones, supervisiones y sistemas de información que rigen a la producción, distribución, uso, reutilización, reciclaje, sistema de información y estadísticas en todos los niveles de gobierno, Estado central y sociedad de los plásticos que puedan generar un impacto negativo en el medio ambiente y los ciclos naturales para su regeneración.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley los productos plásticos de un solo uso.

Esta Ley se aplica a todo tipo de residuos y desechos sólidos no peligrosos. 

Artículo 3.- Fines.- Son fines de esta ley:

Desarrollar los principios que orienten a las políticas, programas y proyectos en materia de gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, la clasificación y reciclaje;

Garantizar los mecanismos de articulación y coordinación entre los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, dirigidos a la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, así como al reciclaje;

Determinar las facultades de la Autoridad Ambiental Nacional, de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (GAD), parroquial, municipal y provincial y demás organismos del sector público, en el marco de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, la clasificación y reciclaje;

Establecer mecanismos que promuevan e incentiven el reciclaje inclusivo, propiciando la participación comprometida y responsable del Estado, las personas, naturales y jurídicas, involucradas en el proceso;

Garantizar que las actividades desarrolladas por los recicladores de base sean cumplidas en condiciones de dignidad, equidad e inclusión, reconociendo su labor como productiva e incorporándoles al sistema de seguridad social;

Conseguir la eliminación progresiva en origen de la cantidad de plásticos de un solo un solo uso que están en el mercado;

Garantizar que los residuos plásticos se gestionen de manera separada, eficiente, evitando el uso de suelos cultivables o el daño a los recursos hídricos y al ecosistema marino, bajo los principios de precaución y prevención ambiental, sin hacer peligrar a la salud humana;

Incentivar la reducción en la generación de residuos plásticos y su aprovechamiento mediante la reutilización y reciclado;

Prohibir los productos plásticos de un solo uso en todos los parques nacionales, islas, islotes y centros turísticos administrados por el Estado y por la gestión comunitaria;

Y, los demás fines que la autoridad ambiental establezca para reducir y mitigar de manera efectivamente el impacto ambiental negativo. 

 

Artículo 4. Gradualidad.- Los programas de transición sobre la prohibición de plásticos de poliestireno como vajillas, vasos bolsas de plásticos que constan en esta ley serán graduales, con metas anuales de sustitución, recuperación y reutilización de plásticos no biodegradables y con alternativas que sustituyan el uso de estas en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios.

Dentro de los programas se tendrá en cuenta la creación, adecuación y puesta en funcionamiento de centros de acopio y compostaje, así como campañas pedagógicas ambientales en las instituciones educativas.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES DEL RECICLAJE INCLUSIVO

Artículo 5.- Principios.- Son principios del reciclaje inclusivo que rigen esta ley, los siguientes:

Economía circular.- La creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso.

Valorización de residuos.- Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final.

Principio de responsabilidad extendida del productor.- Se promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente, asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida.

Principio de responsabilidad compartida.- La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades.

Principio de protección del ambiente y la salud pública.- La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

El que contamina paga.- El generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

Gradualismo.- Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

Inclusión.- Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Jerarquía en el manejo de residuos.- Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

Participativo.- La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

Precautorio.- La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

Preventivo.- Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de estos.

Responsabilidad del generador de un residuo.- El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación.

Proximidad.- Cercanía entre el lugar de generación de los residuos, su tratamiento y reinserción en la economía circular. 

Artículo 6.- Definiciones:

Reciclaje.-Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima para la fabricación de nuevos productos.

El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización, tomando en consideración el principio de jerarquización consistente en: 1. prevención; 2. reutilización; 3. reciclado; 4. valorización; y 5. eliminación.

Prevnción.- Acciones para la minimización de la generación de residuos.

Aprovechamiento.- Proceso para el aprovechamiento o valoración material de los residuos, eliminación y disposición final.

Desecho.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorización.

Residuo.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización.

Reciclaje inclusivo.- Es aquel que promueve la inclusión de recicladores en la gestión de los residuos. El reciclaje inclusivo reconoce el valor económico, social, ambiental, político y cultural del oficio de las y los recicladores, y facilita su inclusión y remuneración en los nuevos modelos de gestión de residuos. Garantiza los derechos a:

a) mantenerse en el oficio; b) la libre asociación e integración en la cadena de valor del reciclaje; c) articularse de manera formal en el servicio de aseo público y recibir un pago por los servicios entregados; d) promover el trabajo digno; e) la participación de las organizaciones de recicladores en la construcción, implementación y monitoreo de marcos políticos de gestión de residuos, f ) la integración en la cadena de valor del reciclaje; g) la incorporación al servicio público de aseo y su correspondiente pago por la labor cumplida; h) el acceso a la seguridad social; y, i) el desarrollo de su trabajo de forma digna y adecuada.

En el reciclaje inclusivo las familias involucradas hacen de él su medio de vida y contribuyen con la sociedad y el medio ambiente de manera relevante, por lo que uno de los aspectos clave es velar por mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las personas que hacen reciclaje.

7)Cadena de valor.- Sucesión de procesos productivos y servicios a través de los cuales se transforma materia prima en producto terminado, a cambio de una retribución, generalmente, económica.
8)Recolección diferenciada.- Es el sistema mediante el cual se separan los residuos según su clasificación para el reciclaje.

Reciclador de base.- Es aquella persona que ejecuta las labores de recolección de materiales reciclables inorgánicos de manera artesanal. Su labor ocupa el primer eslabón de la cadena de comercialización y recuperación material.

 Almacenamiento previo a la recolección municipal o entrega de base.- Acción de depositar temporalmente los residuos o desechos, en fundas, recipientes, parrillas, en sitios o espacios previamente autorizados por el GAD Municipal, hasta ser recolectados y transportados hacia el lugar de disposición final.

 Aprovechamiento de residuos.- Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos, los materiales recuperados se reincorporan a una economía circular por medio de la reutilización, el reciclaje, el compostaje o cualquier otro tipo de tratamiento o modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos.

Brigada ecológica.- Son organizaciones de voluntarios que motivan la participación activa de los integrantes de un grupo, creando las condiciones necesarias para discutir, analizar y tomar acuerdos sobre un determinado tema, de manera tal que se logren los objetivos que se han propuesto en materia de reciclaje.

Biodegradables.- Productos o substancias que se descomponen en procesos naturales en corto período de tiempo reintegrándose al ambiente.

 Separación en la fuente.- Es la actividad de seleccionar y almacenar los diferentes residuos sólidos en su lugar de origen, para facilitar su posterior manejo y aprovechamiento.

Funda.- Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos.

 Funda plástica.- Funda que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.

 Funda plástica de comercio.- Funda plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final.

 Fuda reutilizable.- Las fundas reutilizables son las diseñadas para ser empleadas más de una sola vez.

 Establecimiento de comercio.- Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios.

 Obsolescencia programada.- El conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes reduce deliberada e injustificadamente su duración, en la creación o a través de la modificación del producto, con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.

 Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).- Se entiende como Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) a aquellos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y a los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión no superior a 1000 voltios en corriente alterna y 1500 voltios en corriente continua.  Los AEE pasan a ser residuos (RAEE) cuando su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse de ellos. El término RAEE comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desechan.

 Minería inversa.- Consiste en recuperar la materia prima de los productos finales.

Se ejemplariza en el reciclaje de residuos electrónicos para obtener metales y minerales que pueden ser recuperados y generar una industria de extracción de metales y no metales amigables con el ambiente, con tecnología idónea que lo permitan.

Centro de acopio.- Inmuebles cerrados de escala vecinal destinados a la recepción, selección y acopio de material reciclable de residuos ordinarios inorgánicos.

 Compostaje.- Tecnología de bajo costo que permite transformar residuos y subproductos orgánicos en materiales biológicamente estables que pueden utilizarse como enmendantes y/o abonos del suelo y como sustratos para cultivo sin suelo, disminuyendo el impacto ambiental de los mismos y posibilitando el aprovechamiento de los recursos que contienen.

Se define como un proceso bioxidativo controlado, que se desarrolla sobre sustratos orgánicos heterogéneos en estado sólido, debido a la actividad secuencial de una gran diversidad de microorganismos.

Implica el desarrollo de una fase termofílica que genera temporalmente fitotoxinas, siendo productos de la biodegradación el dióxido de carbono, agua, minerales y una materia orgánica estabilizada denominada compost, con ciertas características húmicas y libre de compuestos fitotóxicos y agentes patógenos.

 Corresponsabilidad.- Sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una actividad en las que ella interviene.

 Disposición final.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

 Generador.- Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

 Reutilización.- Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.

TÍTULO III

POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES

CAPÍTULO I

Artículo 7.- Planificación a nivel nacional y local a cargo de las instituciones públicas competentes de forma transversal.- Las autoridades desarrollarán conforme a sus competencias, las políticas, los planes, programas, proyectos y estrategias en el marco de la gestión de los residuos sólidos enfocado al reciclaje inclusivo de manera transversal.

Artículo 8.- Definición de políticas y planes.- La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la política y el plan nacional para la gestión de los residuos sólidos enfocado al reciclaje inclusivo.

Ejecutarán los acuerdos y convenios, con instituciones públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, para la concreción de su planificación y el cumplimiento efectivo de su política y plan nacional.

Artículo 9.- Diseño, ejecución y coordinación en el sector educativo.- La Autoridad Educativa Nacional diseñará, ejecutará y coordinará, en articulación con la Autoridad Ambiental, planes y programas educativos y de concientización que promuevan el reciclaje, tanto en instituciones educativas públicas como privadas.

Artículo 10.- Articulación de programas y proyectos en materia de capacitación con los diferentes niveles de gobierno.- El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional o quien haga sus veces, articulará programas y proyectos con los gobierno autónomo descentralizado (GAD) en sus diferentes niveles sean estos, parroquiales, municipales o provinciales y con las organizaciones de la economía popular y solidaria dedicadas al reciclaje inclusivo, la capacitación y fortalecimiento de prácticas relacionadas al reciclaje.

Artículo 11.- Responsabilidades de elaboraciones de planes de manejo de residuos sólidos y otros relacionados en los diferentes niveles de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).- Los GAD en sus diferentes niveles de gobierno parroquial, municipal o provincial serán responsables en su jurisdicción, con el apoyo técnico del Ministerio del Ambiente, de elaborar el Plan Distrital o Municipal de Manejo de Residuos Sólidos, así como los programas y proyectos para los sistemas de barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos, reciclarlos o eliminarlos, según corresponda; para el efecto podrán conformar mancomunidades y consorcios, recibiendo el acompañamiento y apoyo técnico permanente del Consejo Nacional de Competencias.

Artículo 12.- Desarrollo de productos crediticios para apoyo a las iniciativas del reciclaje inclusivo.- El sistema financiero público, particularmente BANECUADOR B.P., o quien haga sus veces y otras entidades financieras públicas, desarrollarán productos crediticios, con garantías cruzadas, a fin de apoyar las iniciativas que en el marco del reciclaje inclusivo se desarrollen.

Artículo 13.- Política y plan de gestión integral de residuos y desechos.- La política pública de gestión integral de residuos y desechos será parte de la política pública ambiental dictada por la Autoridad Ambiental Nacional que contemplará los lineamientos de ejecución y procedimiento que los Gobiernos Autónomos Descentralizados desarrollarán en el marco de sus competencias de prestación de servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental.

Artículo 14.- Registro.-La autoridad nacional ambiental elaborará un registro nacional de empresas que generan residuos sólidos.

Artículo 15.- Gestión Integral de residuos sólidos enfocada al reciclaje inclusivo.- La autoridad nacional ambiental construirá de manera participativa con sectores ciudadanos, instituciones públicas y privadas, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos con enfoque al Reciclaje, que deberá estar dirigido a:

Incentivar la reducción del uso intensivo y desmedido de materiales en los procesos de producción de bienes y servicios;

Coordinar con las instituciones públicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y de la economía popular y solidaria, campañas permanentes de educación y sensibilización a fin de lograr el involucramiento y compromiso ciudadano en la gestión y manejo de residuos sólidos, tanto en recolección diferenciada, limpieza de los espacios públicos, reciclaje, entre otras;

Promover y crear mecanismos de participación ciudadana directa en el proceso de recolección diferenciada, limpieza de los espacios públicos, reciclaje, entre otras; 

Desarrollar tecnologías, métodos y procesos que coadyuven y permitan la valorización de los residuos sólidos y su manejo adecuado;

Educar e incentivar la recolección diferenciada en los residuos sólidos, y progresivamente establecer sanciones proporcionales a la inobservancia de la normativa o el daño ambiental producido;

Establecer mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la normativa creada para la separación de residuos en las urbes, por parte de las instituciones públicas, universidades, empresas privadas, fábricas, condominios, urbanizaciones, construcciones, entre otras;

Garantizar a través del Ministerio del Ambiente y del Ministerio del Trabajo la formalización y asociación de las personas recicladoras; así como el reconocimiento de su actividad laboral como una actividad productiva, y su correspondiente reconocimiento a la seguridad social, la protección a su salud y capacitación;

En el caso de que las personas sean beneficiarias del bono de desarrollo, estar asociado a una de las asociaciones de recicladores no será razón para perder su condición de beneficiarios del bono;

Desarrollar el enfoque de inclusión económica, social, ambiental y cultural en los programas, estrategias y actividades impulsadas en la gestión de (desechos) y residuos sólidos.

Y, otras acciones que desarrollen el enfoque de reciclaje inclusivo.

Artículo 16.- Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.- La gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a:

Estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios.

Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y la valorización.

Promover la investigación e innovación tecnológica puesta al servicio de una producción cada vez más ecoeficiente, la minimización en la producción de residuos y la valorización de estos.

Artículo 17.- La Autoridad Nacional Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:

Dictar la política de reciclaje con inclusión social a nivel nacional ;
Diseñar el Plan Nacional de Reciclaje Inclusivo con participación ciudadana;
Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento a los avances de las metas en materia de reciclaje;
Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Reciclaje Inclusivo;
Autorizar los sistemas de gestión de reciclaje inclusivo;
Autorizar a los gestores de residuos para el manejo de residuos;
Registrar a los gestores de residuos para el manejo de residuos.

Artículo 18.- Consejo Nacional de Reciclaje.- El Consejo Nacional de Reciclaje estará presidido por la Autoridad Ambiental Nacional.

El Consejo Nacional de Reciclaje estará conformado por: la Autoridad Nacional Ambiental, la Asociación de Municipalidades del Ecuador, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Industrias y Productividad, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, El Ministerio de Salud, el Servicio de Rentas Interna, un delegado de la Presidencia de la República, un representante de los recicladores de base organizados, un representante de las industrias de reciclaje. 

Sus atribuciones serán:

Receptar los aportes de la ciudadanía para el mejoramiento y la innovación permanente de los procesos de reciclaje.

Recomendar las mejores técnicas disponibles

Recomendar las mejores prácticas ambientales.

Transverzalizar los enfoques: ambiental, de salud, económico y científico.

Aportar con lineamientos para la formulación de políticas públicas nacionales para el reciclaje inclusivo.

Aportar en la identificación de necesidades de reforma normativa o formulación de nuevas normas técnicas.

Artículo 19.- Sistema Nacional de Reciclaje inclusivo.- Articulará a los diferentes niveles de gobierno para desarrollar la economía circular y los procesos de reciclaje inclusivo a nivel nacional.

Coordinará con los actores involucrados en el reciclaje inclusivo para optimizar los procesos e involucrar a la ciudadanía con el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.

Fomentará la implementación de la economía circular en los territorios, en función del tipo de residuos que se organice desde la planificación nacional y territorial.

Establecerá centros regionales de reciclaje en coordinación con los GAD Municipales en función de la vocación de los territorios, el tipo de residuos generados, los volúmenes de generación de residuos, con estrictos criterios ambientales

Artículo 20.- Se creará una empresa pública nacional mixta de reciclaje que contará con la participación de los recicladores de base para la agregación de valor.

TÍTULO V     

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 21.- El Sistema Nacional de Reciclaje Inclusivo estará integrado por:

La Autoridad Nacional Ambiental, quien presidirá el sistema,

La Asociación de Municipalidades del Ecuador,

El Ministerio de Inclusión Económica y Social,

La Autoridad Nacional de Industrias y Competitividad,

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador,

Ministerio de Economía y Finanzas,

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

TÍTULO VI

MODELO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 

Artículo 22.- Responsabilidad municipal.- Una vez que los residuos y desechos sean expuestos de manera pública para su recolección, se constituyen en responsabilidad del municipio su recolección.

Artículo 23.- Autorización estatal.-La persona que desee realizar actividades de recuperación y selección de residuos en la vía pública, eventos públicos o privados deberán contar con autorización del Ministerio de Inclusión Económica y Social o quien haga sus veces, que priorizará a las personas y/o asociaciones de recicladores de base que serán debidamente carnetizados y registrados, para lo cual el Ministerio de Inclusión Económica y Social implementará un censo de recicladores de base. 

Artículo 24.- Establecimiento diferenciada.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerán la recolección diferenciada de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con la planificación que fuere más conveniente para los intereses y beneficio de la comunidad, priorizando la participación de los recicladores y recicladoras primarias o de base como aliados y aliadas estratégicas.

Artículo 25.- Vinculación del reciclaje inclusivo con las fases de la gestión integral de residuos.-

El reciclaje inclusivo se vincula con las fases de la gestión integral de residuos, de la siguiente manera:

En la separación en la fuente, a través de la concienciación a la ciudadanía que el municipio y los recicladores de base pueden realizar, a fin de lograr el fomento de una cultura de separación adecuada que repercuta en la mejora de la calidad del material recuperado.

En el almacenamiento temporal, cuando los recicladores de base se encargan de la recolección inicial, clasificación y venta, de forma casi inmediata.

En la recolección propiamente dicha, cuando los recicladores de base se encargan de la actividad, sea a pie de vereda, puerta a puerta, servicio a domicilio, o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica.

En el transporte, cuando los recicladores de base tienen a su cargo el transporte del material recuperado, sea por cuenta propia o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica.

En el acopio o transferencia, cuando los recicladores de base cuentan con un centro de acopio instalado, o un predio que puede ser destinado para dicho fin, y tienen a su cargo el acopio y almacenamiento del material recuperado, previamente clasificado, para su posterior venta; dicha actividad la pueden realizar por cuenta propia o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica.

En el aprovechamiento, cuando el reciclador de base logra que el material recuperado adquiera las condiciones y características necesarias para ser comercializado, a través de la agregación de valor mediante la clasificación, limpieza, empaque, embalaje, procesamiento artesanal o mecánico, o transformación de dicho material.

En el tratamiento, cuando se contrata el servicio de los recicladores de base formalizados para que transformen o destruyan material recuperado que, por su naturaleza, no puede ser reinsertado en la cadena productiva en sus condiciones originales.

Artículo 26.- La Gestión Integral de Residuos Sólidos.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales desarrollarán las normas técnicas para la prestación del servicio por parte de recicladores de base, sobre la base de las normas y lineamientos generales que expida la Autoridad Ambiental Nacional. La definición de las normas básicas a ser expedidas se establecerán en el reglamento de la presente ley.

Para la prestación del servicio público, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán establecer modelos de división territorial, en función de sus capacidades y a fin de vincular la labor del municipio, con los recicladores de base y otros actores habilitados legalmente para prestar el servicio.

Artículo 27.- Priorización de la economía popular y solidaria.- La prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos, por parte de los GAD Municipales o las mancomunidades, en sus diferentes fases, se realizará priorizando a los actores de la economía popular y solidaria, bajo el siguiente orden de prelación:

La prestación directa del servicio por parte del municipio, sea a través de su personal vinculado mediante contrato laboral, o bajo la figura de servicio técnico especializado acreditado por el sistema de competencias laborales.

A través de organizaciones pertenecientes al sistema de economía popular y solidaria, bajo la modalidad de tarifa por peso, calificados para prestar el servicio.

A través de la delegación a la iniciativa privada, siempre y cuando no exista en territorio una organización de la economía popular y solidaria calificada para prestar el servicio, y se otorgue una contraparte cuantificable que justifique dicha contratación.

Artículo 28.- Prestación directa del servicio de gestión integral de residuos por los GAD Municipales.- Los GAD podrán constituir empresas públicas, en las que se implementará el reciclaje inclusivo. Para dicho efecto, se contratarán a los recicladores de base o a asociaciones de recicladores de base del cantón respectivo. 

En caso de que se contrate a empresas de la economía popular y solidaria de recicladores, éstas deberán cubrir al menos el salario mínimo de sus miembros, y garantizar el acceso a todos los derechos laborales reconocidos por la Ley.

TÍTULO V

RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

Artículo 28.- Formulación de políticas públicas.- La Autoridad Nacional de Industrias y Productividad deberá formular y ejecutar políticas públicas, planes y proyectos, dirigidos a obtener el compromiso, responsabilidad e incentivo de los productores e industriales en el manejo de productos al final de su vida útil, producción limpia y eliminación progresiva de materiales que afecten negativamente a la salud y al medio ambiente. Se desarrollarán mecanismos para que el ciudadano consumidor identifique sellos de producción limpia y responsable con el medio ambiente[Office1] .

Artículo 29.- Responsabilidad del sector empresarial.- La actividad empresarial se insertará en la economía circular y el reciclaje inclusivo de manera paulatina, atendiendo a la necesidad de responsabilizarse con la disposición final de los residuos[Office2] .

Artículo 30.- Responsabilidad extendida del productor[Office3] .- La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país, siendo responsables de inserción de estos en la economía circular y la disposición final de los mismos con estricta sujeción a las normas ambientales respectivas. 

Artículo 31.- Obligaciones de los productores en base a la responsabilidad extendida, solidaria o subsidiaria.- Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Inscribirse en el registro nacional de productores/ productos.

Organizar y financiar la recolección o recuperación de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de los sistemas de gestión local.

Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, en los plazos, proporción y condiciones correspondientes.

Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por los recicladores de base calificados como gestores ambientales. 

Artículo 32.- Reciclaje obligatoria.- Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) serán reciclados de manera obligatoria por los productores o importadores basados en el concepto de minería inversa en cada cantón. El plazo para su implementación será de un máximo de 3 años.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE CONTROL Y PROHIBICIÓN

Artículo 33.- De la obligatoriedad de aplicación de la presente ley por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Las definiciones, objetivos, sistemas, procedimientos y demás disposiciones s establecidas en esta ley serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 34.- De las sanciones.- Las sanciones por el incumplimiento de esta ley serán las siguientes: Leve y Grave.

Leve, se entiende cuando la autoridad ambiental o quien haga sus veces le ha prevenido al sujeto pasivo pero éste hace caso omiso y como efecto se le aplicará el diez por ciento del valor total por daños causados.

Grave, es cuando habiendo sido prevenido por tres ocasiones, persiste la omisión en el cumplimiento de la obligación y como efecto se le aplicará el veinte por ciento del valor total por daños causados.

El cálculo se realizará en base a estimaciones que luego podrán ser corregidos de conformidad a los daños reales.  

Se prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, industriales y turísticas en todo el territorio nacional.

Se prohíbe de manera general lo siguiente:

Se prohíbe sin excepción el traslado y uso de fundas plásticas, botellas plásticas, vasos plásticos, platos plásticos, sorbetes, cubiertos en los parques nacionales y reservas naturales.

Se prohíbe sin excepción para todo el sector público el uso de fundas plásticas, botellas plásticas, vasos plásticos, platos plásticos, sorbetes, cubiertos y utensilios de cocina.

Se prohíbe sin excepciones en todo el territorio nacional el uso de envases alimenticios de espumaflex.

Se prohíbe en todo el territorio nacional el uso de sorbetes en base a productos o subproductos derivados de petróleo y oxobiodegradables. Estos deberán ser sustituidos por los envases a base de celulosa, plástico duro reciclable, vidrio o envases reutilizables.

Se excepciona el uso de envolturas plásticas que deban ser utilizadas en productos farmacéuticos, quirúrgicos, o de uso médico, o en productos alimenticios elaborados o preelaborados, siempre que no sea posible la utilización de materiales alternativos; se excluye también las fundas destinadas a recolección de basura.

Artículo 35.-Facultad coactiva.- Los gobiernos autónomos descentralizados quedan facultados mediante esta ley para que ejerzan la facultad coactiva por incumplimiento de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las leyes aplicables. 

TÍTULO VII

CENTROS DE RECICLAJE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ENFOCADOS AL APROVECHAMIENTO.

Artículo 36.- Implementación de centros de reciclaje.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales implementarán centros de reciclaje y dotarán de la infraestructura necesaria para que la ciudadanía pueda depositar los desechos orgánicos e inorgánicos de manera técnica en estos sitios.

Los GAD Municipales donarán o entregarán en comodato a las asociaciones de recicladores de base predios para que realicen las labores de acopio de material recuperado en cada cantón.

Artículo 37.-Centro de recepción de productos prioritarios.- En cada cantón se implementará al menos un centro de recepción de productos prioritarios, que serán intercambiadas por compost procesado en los centros de reciclaje en las zonas urbanas.

Artículo 38.- Realización de compostaje.- En las parroquias rurales de cada cantón será obligatorio realizar compostaje de residuos y desechos orgánicos, para lo cual los Municipios fomentarán sistemas de compostaje parroquiales, barriales y comunitarios.

Artículo 39.- Difusión de información obligatoria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales difundirán información clara y suficiente a toda la ciudadanía para que se cumpla con las responsabilidades ciudadanas, utilizando para el efecto diferentes mecanismos comunicacionales y educativos.

TÍTULO VIII

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I:

DE LOS DERECHOS, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA

Artículo 40.- Derechos.- En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos, son derechos de las personas:

La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones.

La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos.

La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía, a fin de alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable.

Tener la opción a comprar productos de consumo masivo que no sean desechables, o que estén contenidos en envases, recipientes, empaques o embalajes que sean retornables.

Artículo 41.- Educación ambiental.- La educación ambiental en la gestión integral de residuos y desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.

Esta orientación debe ser objeto de programas específicos de educación ambiental dirigidos a toda la población y deben ser parte sustantiva del currículo escolar.

Artículo 42.- Deberes.- Es obligación de todas las personas asumir su corresponsabilidad en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

Es obligación de la ciudadanía, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, la separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, eléctricos y electrónicos, sanitario y especiales en general, previa su entrega al sistema de recolección en los horarios y frecuencias establecidas por los GAD Municipales, para así facilitar actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización, valoración, aprovechamiento, reciclaje de los residuos y desechos sólidos.

La ciudadanía está en la obligación de separar los residuos reciclables en la fuente, entregar al sistema de recolección establecido por  los GADS Municipales que incluirán a los recicladores de base en la gestión integral de los residuos, o, en su defecto, identificar al reciclador de base autorizado que opere en su área de influencia, para realizar la entrega directa de materiales reciclables, entre ellos aquellos que no se pueden entregar al carro recolector, como en el caso de los residuos prioritarios.

Es obligación de los establecimientos comerciales, patios de comidas, restaurantes, comercios, etc., promover en sus instituciones campañas de educación ambiental que estimulen la aplicación de buenas prácticas ambientales destinadas a la reducción, minimización y correcta separación de residuos sólidos en la fuente, con la finalidad de reutilizar y reciclar.

Es obligación de los edificios, instituciones públicas y privadas, condominios, locales comerciales; almacenar y separar en la fuente de manera adecuada, tanto en condiciones físicas y técnicas los residuos y desechos generados.

Los desechos y residuos sólidos, previo a su recolección deberán ser clasificados inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen y se almacenarán de conformidad con las siguientes directrices, salvo que la Autoridad Ambiental Nacional determine otros:

Fundas de color verde para el material de origen biológico compostables;
Fundas de color celeste para el material reciclable que serán entregados a los recicladores de base;
Fundas de color negro para los desechos no aprovechables;
Fundas de color rojo para los desechos sanitarios infecciosos;
Los desechos infecciosos biológicos, debidamente identificados y etiquetados, se transportarán en recipientes con tapa, al almacenamiento intermedio o final, donde permanecerán hasta su recolección externa o tratamiento;
Los desechos cortopunzantes se depositarán en recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna.

f) Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes.

g) Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su reglamento.

h) Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley y su reglamento.

I) Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines.

Artículo 43.- Pago por los servicios prestados por el municipio.- Las tasas o tarifas por concepto de la gestión integral de residuos sólidos deben incluir el costo del servicio de recolección diferenciada y no diferenciada con el afán de asegurar los recursos para la sostenibilidad del servicio.

CAPÍTULO II.

DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

Artículo 44.- Comunidades Organizadas.- Las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las respectivas coordinaciones con los organismos públicos competentes.

Artículo 45.- Socialización de la información.- Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos en los procesos de gestión contemplados en esta ley, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales de información, medios de difusión masivos y todos aquéllos que consideren importantes para facilitar la efectiva participación.

Artículo 46.- Brigadas Ecológicas.- Las Brigada ecológicas tiene por objetivo desarrollar actividades que tiendan al desarrollo socio ambiental mediante la multiplicación de la información y la implementación de la prevención, reducción, reutilización y reciclaje.

Esta organización se encargará de emprender las jornadas solidarias de reciclaje.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social será el ente encargado de organizar las brigadas en coordinación con los GADS Municipales y la Autoridad Nacional Ambiental. 

Su accionar estará enmarcado en el Plan Nacional de Reciclaje.

TÍTULO IX

DE LOS RECICLADORES DE BASE, SUS ORGANIZACIONES EN LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y APOYO ESTATAL E INCENTIVOS

Artículo 47.- Reconocimiento laboral de los recicladores de base.- El Estado a través de la Autoridad Ambiental Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados municipales reconocerá el trabajo de los recicladores de base como servicio público y lo valorizará.

Artículo 48.- Acceso a la seguridad social.- La Autoridad Ambiental Nacional o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, según su competencia, garantizarán la seguridad social y el reconocimiento de su actividad productiva. La determinación de la base imponible para el cálculo de aportes variará en función del modelo de contratación y afiliación bajo el cual trabaje el reciclador de base.

Artículo 49.- Promoción a la formalización y asociatividad.- El Estado a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Instituto de Economía Popular y Solidaria, fomentará la formalización y asociatividad de los recicladores de base; así como el reconocimiento de su actividad laboral como una actividad productiva, y su correspondiente acceso a la seguridad social.

Artículo 50.- Garantías de protección de derechos.- El Ministerio del Trabajo en conjunto con el MIES y el Ministerio de Salud garantizarán la protección y atención de la salud en prevención y en casos de accidentes de trabajo.

Artículo 51.- Seminario, talleres y difusión.- Los gobiernos autónomos descentralizados, brindarán seminarios, talleres y charlas de seguridad industrial obligatorias a los recicladores de base.

Artículo 52.-Capacitación.- El Ministerio del Ambiente brindará capacitación periódica a los recicladores de base.

Artículo 53.- Afiliación al seguro social obligatorio.- El Estado mediante los gobiernos autónomos descentralizados garantizará la afiliación al seguro social a los recicladores de base como reconocimiento por el servicio público. La afiliación al seguro social no será causa de exclusión que afecte su derecho a recibir el bono de desarrollo humano.

Artículo 54.- Fomentación de recicladores de base.- Los gobiernos autónomos descentralizados fomentarán la organización de los recicladores de base, brindarán asistencia jurídica y técnica, carnetizarán, establecerán registros, determinarán las zonas de trabajo en función de la generación, entregarán equipos de seguridad industrial y un botiquín de primeros auxilios a cada reciclador de base registrado.

Artículo 55.- Dispensario médico.- El Ministerio de Salud o quien haga sus veces, implementará dispensarios médicos adecuados para prevenir y tratar situaciones de salud de los recicladores de base.

Artículo 56.- Implementación de planes y otros.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social o quien haga sus veces, deberá establecer una línea base sobre los recicladores y recicladoras de base, e implementar planes, programas y proyectos encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los recicladores de base y sus familias.

Artículo 57.- Programas para recicladores.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Instituto de Economía Popular y Solidaria o quien haga sus veces, generará programas de inclusión económica y social para los recicladores de base potenciando especialmente los emprendimientos asociativos en el marco de la economía popular y solidaria.

Artículo 58.- Garantía laboral.- El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces garantizará el cumplimiento de condiciones de trabajo dignas y para los recicladores de base.

Artículo 59.- Los recicladores de base accederán a certificaciones laborales del SECAP o quien haga sus veces, en el marco de sus competencias laborales previa capacitación.

Artículo 60.- Fomento de constitución de asociaciones.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social o quien haga sus veces facilitará la constitución de las asociaciones de recicladores, así como cooperativas de reciclaje, asesorando y brindando el apoyo legal, técnico y económico para su constitución.

Artículo 61.- Centros de acopio.- Los gobiernos autónomos descentralizados promoverán la implementación de centros de acopio de los residuos sólidos con organizaciones de recicladores de base pertenecientes a la economía popular y solidaria.

Artículo 62.- Reconocimiento de actividad.- Previos procesos de capacitación se reconocerá como actividad formal y / u oficio la recuperación, clasificación, acopio y comercialización de materiales reciclables en pequeña y mediana escala que faciliten los procesos de formalización, remuneración o pago por servicios y fortalecimiento de recicladores de base.

Artículo 63.- Valoración del trabajo del reciclador.- El trabajo de los recicladores de base será valorado, en el ámbito de la gestión integral de residuos, a través de la contratación de sus servicios, sea bajo relación laboral, o bajo prestación de servicios.

Artículo 64.- Establecimiento de precios mínimos para el material reciclado.- El estado deberá establecer regulaciones para la fijación de precios mínimos de mercado para la compra y venta de material reciclado. Dicha regulación se realizará en función de volúmenes de recuperación y análisis de mercado. El precio tomará en consideración un porcentaje de incentivo al reciclaje inclusivo, cuando el material sea recuperado y comercializado directamente por recicladores de base u organizaciones de los recicladores de base.

Artículo 65.- Obligatoriedad de la formalización de recicladores de base.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de su modelo de gestión integral de residuos sólidos, integrarán a los recicladores de base en la prestación del servicio, bajo las modalidades de contratación reconocidas por la ley.

Artículo 66.- Acceso a servicios financieros y no financieros.- La banca pública concederá un tratamiento especial para el acceso al crédito a los recicladores de base con tasas preferenciales y plazos adecuados considerando la situación socio – económica de los mismos.

Artículo 67.- Acceso a la vivienda.- El Estado a través del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano garantizará el acceso a vivienda social para los recicladores de base de manera preferente. 

TÍTULO XI

NORMAS ESPECIALES

CAPÍTULO I.

DESPLASTIFICACIÓN GRADUAL

Artículo 68.- Sensibilización, Publicidad y educación ambiental.-Los centros comerciales, farmacias, tiendas de barrio y demás establecimientos análogos, deberán implementar estrategias orientadas a desincentivar el uso de bolsas plásticas no biodegradables o en su defecto a su reutilización y recuperación, a través de campañas publicitarias en medios masivos y de amplia circulación.

Las entidades públicas y privadas podrán a conocimiento de la ciudadanía en línea los resultados de las campañas que implementen las Administraciones Públicas, las autoridades competentes y el resto de agentes implicados con el acompañamiento técnico que proceda, realizarán campañas de información, acompañamiento y sensibilización con objeto de trasladar a la ciudadanía los beneficios derivados de la reutilización y el alargamiento de la vida útil de los productos para fomentar el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.

La autoridad nacional ambiental promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre el uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.

Artículo 69.- Vigilancia y control.- Corresponderá a las autoridades ambientales territoriales y el ministerio de las políticas públicas de medio ambiente, la vigilancia y control de los programas de sustitución, recuperación y reutilización de plásticos no biodegradables.

Las sanciones quedarán sometidas en esta ley y a su reglamento general.

Artículo 70.- Fiscalización.- Corresponderá a los municipios y prefecturas fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y a la Autoridad Ambiental Nacional en parques nacionales, zonas protegidas y todas las islas del territorio nacional según las competencias que determina esta ley.

Artículo 71.- Prohibición de la distribución y venta de bolsas de plástico ligeras de un solo uso.- Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas plásticas a los consumidores o usuarios en los lugares de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio.

Los proveedores y toda la cadena comercial que hagan las veces de vendedor cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor y tienen el deber de informar su costo.

Todas las bolsas de plásticos contarán con una etiqueta en donde conste la información de la forma de reutilizar y el tipo de reciclado, si es compostable o biodegradable a altas temperaturas, según las normas que dicte el ministerio rector del ambiente.

Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micas contendrán un porcentaje mínimo del 30% de plástico reciclado.

Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos según las normas técnicas que dicte la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 72.- De la venta de vajilla de un solo uso.- Queda prohibida la venta de platos, cubiertos, vasos, tazas de plástico y bandejas alimenticias de un solo uso elaborado de materiales plásticos, excepto los que sean compostables según las normas que dicte el ministerio rector del ambiente.

Artículo 73.- De la distribución y venta de otros artículos de plástico.- Se prohíben los siguientes artículos de plástico en todo el territorio nacional:

Productos que se descompongan en microplásticos o contenga nanoplásticos.

Vajillas plásticas en los establecimientos de hostelería y restaurantes para el consumo de alimentos en el mismo local[Office7] .

Las cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales no fácilmente reciclables sea de manera orgánica o mecánica. En el caso de otros residuos con plásticos, como toallas húmedas, toallas higiénicas, tampones, globos, productos desechables de encendedores, máquinas de afeitar, cartuchos de impresora y fotocopiadora se deberá etiquetar los productos, para que los consumidores sean advertidos del impacto negativo en el ambiente que los consumidores sean advertidos del impacto negativo en el ambiente que generan su uso y abandono sin usar el sistema de reciclaje de residuos.

Los gobiernos autónomos descentralizados difundirán y socializarán con el sector productivo la lista de productos plásticos de un solo uso que estén prohibidos en su jurisdicción, y la restricción de otros productos plásticos que sus residuos presenten dificultad en la gestión de residuos o una generación excesiva que dificulte alcanzar los objetivos de reducción que se plantee en su plan integral.

Artículo 74.- Transparencia de información y etiquetado.- Todo envase plástico para productos alimenticios contendrá el etiquetado para recomendar la forma de su reutilización y reciclaje.

El ministerio rector del ambiente, según el reglamento de esta ley, es el encargado de determinar la lista de envases plásticos que requieran el etiquetado especial donde contenga la información de su composición y el control de su cumplimiento lo hará la Superintendencia de Control del Poder del Mercado.

Artículo 75.- Medidas de prevención del uso de envases plásticos.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales fomentarán la prevención del uso de envases de poliestireno y en su caso el reemplazo del uso de envases reutilizables. Tienen por competencia la elaboración de una política municipal y provincial respectivamente, de reducción de plásticos de un solo uso y un plan de transición la elaboración de una política municipal y provincial respectivamente, de reducción de plásticos de un solo uso y un plan de transición que incluya aspectos de responsabilidad ambiental, en el marco del reglamento general de esta ley.

Es su deber facilitar y promover la instalación de fuentes de agua potable en los espacios públicos, así como el uso de envases reutilizables.

Se prohíbe la venta de agua en botellas de un solo uso en edificios e instalaciones de servicio público.

Artículo 76.- Compras públicas.- Las entidades sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública priorizarán en sus adquisiciones los materiales reutilizables y productos reciclables, así como los proveedores de servicios calificados que formen parte de la economía popular y solidaria.

Artículo 77.- Eventos públicos.- En todo evento público que esté a cargo de cualquier institución que formen parte del servicio público o que tenga el apoyo o auspicio de las administraciones públicas, se tienen que implantar alternativas y la distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso y se garantizará el acceso al agua envasada para evitar el abandono de envases, vasos y vajillas plásticas o su gestión incorrecta.

Artículo 78.- Supermercados, tiendas de barrio y farmacias.- Estos comercios deben disponer para su venta en lugares visibles bolsas reutilizables para la compra.

Como alternativa gratuita y de última instancia para productos al granel, individuales o medicamentos se entregarán en bolsas de papel u otro material biodegradable, con etiquetado de su forma de reutilización o reciclaje.

Se prohíbe a los supermercados, tiendas y farmacias, la venta de todos aquellos productos alimenticios envasados con plásticos de poliestireno que tienen a la venta a granel. También se prohíbe el empaquetamiento innecesario de alimentos según las normas que dicte la autoridad ambiental nacional.

El ministerio rector de la producción, implementará un sistema de responsabilidad del productor para que los supermercados, tiendas de barrio y farmacias, asuman su responsabilidad social y medioambiental respecto al ciclo de uso, reutilización y reciclaje completo de sus productos y envases y exigir lo mismo a los proveedores.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán regular a nivel local los mecanismos de seguimiento y control de las prohibiciones establecidas en esta Ley.

Artículo 79.- Bolsas plásticas ligeras y bolsas plásticas fragmentables.- Todas las bolsas de plástico y envases de cualquier polímero contarán con un mensaje al consumidor sobre el tamaño y su capacidad de carga expresada en kilogramos de forma clara y plenamente visible, incluido el sistema braile.

Se prohíbe la fabricación, importación distribución, de bolsas plásticas con un espesor inferior al establecido por la norma técnica dictada por el ministerio rector de la política pública sobre medio ambiente.

Toda bolsa de plástico fragmentada está prohibida en el territorio nacional como el plástico oxofragmentable, el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable.

Artículo 80.- Programa de uso racional de bolsas plásticas.-Los distribuidores de bolsas plásticas, deberán formular; implementar y ejecutar el programa de uso racional de bolsas plásticas y presentar un informe de avance de su cumplimiento, bajo las metas que determina la ley y su reglamento.

Se prohíbe la importación de bolsas de plástico, vajilla de poliestireno, sorbetes, y en general envases de plástico de un solo uso.

Los distribuidores de bolsas plásticas, promoverán acuerdos con minoristas para determinar la venta en volúmenes de plásticos de un solo uso que se retirarán del mercado, con las alternativas compostables y otros materiales sustentables.

El ministerio rector de las políticas públicas de trabajo juntos con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los minoristas, productores, consumidores, asociaciones de turismo, y grupos ambientalistas, establecerán políticas y acciones para apoyar proyectos ambientales que creen empleos en el sector del reciclaje.

Artículo 81.- Catálogo nacional y sistemas de información.- La autoridad ambiental nacional tendrá a su cargo la elaboración de un catálogo de las características de envases plásticos reutilizables, reciclables, suprareciclables, reutilizables, y biodegradables incluidos bioplásticos, y junto con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos pondrán en línea un sistema de información y georreferenciación sobre la producción de plásticos en el Ecuador según el catálogo Nacional.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados entregarán a estas instituciones informaciones estadísticas estandarizadas, según los lineamientos técnicos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, sobre la reducción de plásticos de un solo uso, envases de poliestireno, sistemas de separación de residuos, y asociaciones de reciclaje.

Artículo 82.- Deberes de los consumidores[Office8] .- Son deberes de las personas consumidoras el no exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte de las mercancías que adquieran.

Las personas consumidoras que visiten los parques nacionales, áreas protegidas, islas e islotes tienen la obligación de consumir en envases reutilizables, según la normativa que dicte el ministerio rector de las políticas públicas sobre medio ambiente.

Artículo 83.- Fondo de investigación.- Es prioridad del sistema nacional de educación superior, con apoyo del Estado, junto con alianzas público-privadas asignar fondos de investigación para los proyectos de instituciones de educación superior que mantengan programas de investigación sobre las alternativas al uso de plástico, evaluación de alternativas con otros materiales que no afecten a la soberanía alimentaria, y producción de bioplásticos.

Artículo 84.- Control.- Corresponderá a los gobiernos autónomos municipales controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.

Artículo 85.- Infracción y multa.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 será sancionado con multa de hasta dos salarios básicos por cada bolsa plástica de comercio, industrial o turística entregada[Office9] .

Artículo 86.- Determinación de la multa.- Para la determinación de la multa señalada en el artículo precedente, se considerará las siguientes circunstancias:

El número de bolsas plásticas de comercio entregadas.

La conducta anterior del infractor.

Artículo 87.- Para el año 2021 entrará en vigencia la prohibición de la venta y consumo de vasos y platos de plástico, así como de utensilios de cocina.

Artículo 88.- Educación ambiental para la desplastificación.- El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre el uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.

Artículo 89.- El Estado fomentará la producción de productos que reemplacen estos bienes como bolsas de cartón o productos biodegradables.

SECCIÓN I

TRANSICIÓN PRODUCTIVA DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE PLÁSTICOS

Artículo 90.- Las empresas nacionales productoras de estos bienes tendrán acceso a créditos preferenciales de la banca pública y/o del sistema financiero nacional y apoyo técnico para implementar la transición hacia otros productos evitando así la quiebra de las empresas y la pérdida de puestos de trabajo. Transición de las empresas que producen estos productos[Office10] .

SECCIÓN II

DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA Y LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS BIODEGRADABLES

Artículo 91.- Acceso a crédito.- El Estado fomentará, apoyará y dará facilidades de acceso a crédito a todas las iniciativas que desde la Economía Social y Solidaria vayan encaminadas a sustituir los productos plásticos y fibras sintéticas por materiales que sean biodegradables y no dañen el medio ambiente.

Artículo 92.- Sustituciones.- Las instituciones del Estado emprenderán todas las medidas a su disposición para sustituir el uso de los materiales biodegradables, fundas de tela en detrimento del uso de productos plásticos y fibras sintéticas.

CAPITULO II

 PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LA OBSOLECENCIA PROGRAMADA

Artículo 93.- Se declara la prohibición total de los productos nacionales e importados cuyos efectos se calculan para provocar el fin de la vida útil del aparato y recomienda a las empresas que faciliten la reparación de estos produciendo las piezas de reemplazo como garantía para la producción y los empleos sostenibles.

La sanción por esta omisión será la establecida en esta ley como grave, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a que hubiere lugar.

Artículo 94.- El Servicio Ecuatoriano de Normalización o quien haga sus veces, establecerá un criterio de resistencia para cada tipo de producto que garantice su reparabilidad y su calidad.

El plazo será de 3 años para realizar esta disposición a partir de su vigencia.

Artículo 95.- Las empresas públicas, privadas y comunitarias mejorarán, la concepción de los productos para reducir su impacto medioambiental y aumentar su vida útil.

Artículo 96.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social o quien haga sus veces, creará incentivos para fomentar las reparaciones y las ventas de segunda mano.

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Artículo 97.- Investigación científica y relacionadas.- La Autoridad Nacional de Ciencia y Tecnología en conjunto con las Universidades públicas fomentará la investigación científica y la innovación tecnológica para el desarrollo del reciclaje en el país con la inclusión participativa de los recicladores de base.

Artículo 98.- Las universidades públicas crearan carreras afines a los objetivos y metas del reciclaje a nivel nacional contribuyendo al fortalecimiento de la economía circular.

Artículo 99.- Un porcentaje no menor al 5 % de becas para estudiar en Universidades extranjeras serán destinados para el estudio en carreras y especialidades que fortalezcan el talento humano para el desarrollo del reciclaje en el país.

Artículo 100.- Se creará un fondo nacional para el desarrollo de tecnologías e innovaciones para el desarrollo del reciclaje. Este fondo será financiado con el 40 % de las multas que se generen por las sanciones al incumplimiento de la norma que será recaudado por los GADS Municipales.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA: Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán su Plan de Gestión Integral de residuos sólidos enfocada al reciclaje, para lo cual podrán articularse en mancomunidades. Este Plan deberá ser proyectado mínimo para dos años, con una evaluación, seguimiento y rendición de cuentas permanente.

SEGUNDA: La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con el Consejo de Educación Superior, instituciones de educación superior y de ser el caso, con la cooperación internacional, llevarán a cabo proyectos de investigación y estudio, sobre la producción de abonos e insumos para el agro, producción de energía alternativa basada en la biomasa o biogás, mantenimiento de suelo de rellenos, y en general sobre procesos para el aprovechamiento o valoración material y energética de los residuos.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los gobiernos autónomos descentralizados en el plazo de 5 años implementará la tecnología que permita utilizar el plástico para pavimentar las vías que son de su competencia. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 90 días será responsabilidad de la Autoridad Ambiental el elaborar el correspondiente reglamento a la presente ley.

SEGUNDA.- Los gobiernos autónomos descentralizados en el plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley, deberán aprobar el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos enfocada al reciclaje.

TERCERA: La Autoridad Nacional de Industrias y Productividad en el plazo de un año formulará y ejecutará planes y proyectos, dirigidos a obtener el compromiso, responsabilidad e incentivo de los productores e industriales en el manejo de productos al final de su vida útil, producción limpia, y eliminación progresiva de materiales que afecten negativamente a la salud y el medio ambiente.

CUARTA: La autoridad nacional ambiental actualizará el plan nacional de reciclaje inclusivo, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, cada cuatro años de manera participativa.

QUINTA: Los Municipios implementarán en el plazo de cuatro años sus modelos de gestión integral de residuos sólidos, que impliquen la construcción y operación de rellenos sanitarios e incluyan al reciclaje inclusivo.  

SEXTA: Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y aprobarán su ordenanza de reciclaje inclusivo de manera participativa en el plazo de dos años.

SÉPTIMA: En el plazo de cuatro años los Municipios implementarán los recipientes para clasificar los desechos sólidos en los espacios públicos más concurridos de cada cantón. 

OCTAVA: La gestión de residuos se realizará en base al principio de proximidad para que los residuos sean tratados lo más cerca de su lugar de producción.

NOVENA: El Ecuador al 2019 contará con un plan contra el desperdicio alimentario a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DÉCIMA: En el plazo de seis meses el Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, en conjunto con el Ministerio de Industrias y Competitividad y el Ministerio de Inclusión Económica y Social actualizarán el Plan Nacional de Reciclaje Inclusivo.

DÉCIMA PRIMERA: Vigencia.-Las disposiciones sobre la prohibición de fundas plásticas entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el registro oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, que tendrán un año plazo para aplicar la disposición.

Disposición derogatoria:

Derogase todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente ley.

Disposición final:

Publíquese la presente ley en el registro oficial.

Expedido en la Asamblea Nacional el día…..noviembre de 2018.

Doris Soliz Carrión
Asambleísta por Azuay Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia del Azuay | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa |  Visita mi Perfil

Facebook - Doris Soliz Carrión Facebook - Doris Soliz Carrión Página Personal  -

E-mail - Doris Soliz Carrión

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador