REFORMAS AL COOTAD PARA GARANTIZAR PARIDAD DE GÉNERO EN ALCALDÍAS Y PREFECTURAS

Martes, 30 de julio del 2019 - 13:12 Imprimir

El jueves 27 de junio de 2019, la Asambleísta Doris Solíz Carrión junto a legisladoras que conforman el Grupo Parlamentario por los Derechos de la Mujer de la Asamblea Nacional del Ecuador, presentó las reformas al Art. 44 y al Art. 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD para la aplicación y garantía efectiva del principio de paridad, en la designación de vice-alcaldías.

En las elecciones últimas de autoridades seccionales celebradas el domingo 24 de marzo de 2019, fue público que se irrespetó el principio de paridad de género en la designación de vice-alcaldías, habiendo suficientes concejalas para construir la alternabilidad de género.

Los datos mencionan que apenas el 8% de los GAD (s) municipales tienen una Alcaldesa, el resto está dirigido por hombres, y, de ese porcentaje, solo el 25% ha designado una vice-alcaldesa, infringiendo la norma de la equidad de género, esto por una mala interpretación del COOTAD.

Las reformas a los Art. 44 y Art. 137 del COOTAD, determinarán de forma obligatoria que se respete la paridad de género, de la siguiente manera:

Art. 44.- Representación de los cantones. - Cada cantón tendrá un representante en el consejo provincial, que será el alcalde o alcaldesa o la máxima autoridad de la circunscripción territorial especial del nivel cantonal. En caso de que no pudiere asistir, ejercerá como su delegado o delegada ante el consejo provincial, con pleno poder de decisión, el concejal o concejala principal que el alcalde o alcaldesa designe, que será de carácter estable, respetando los principios de paridad de género, plurinacionalidad e interculturalidad, obligatoriamente.

Art. 317.- Sesión inaugural. - Los integrantes de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo del correspondiente gobierno autónomo en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir quórum, declarará constituido al órgano legislativo.

Los consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales procederán a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres, obligatoriamente; y, de fuera de su seno, al secretario del consejo o concejo de una terna presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo. Los consejos provinciales elegirán de la misma forma al secretario.

Al entrar en vigencia, el presente proyecto de ley, solo se sustituirá para el primer caso, el texto: “…en cuanto fuere posible.”, por obligatoriamente; y, el segundo caso sustituyendo el texto “…en donde fuere posible;”, por “obligatoriamente;”.

El resto de texto de las dos disposiciones legales objeto de reforma del proyecto de ley, no cambiarían sus contenidos.

Doris Soliz Carrión
Asambleísta por Azuay Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia del Azuay | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa |  Visita mi Perfil

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