Este martes 10 de noviembre, a las 9h30, continuará la sesión No. 353 del Pleno de la Asamblea Nacional, para reanudar el primer debate del proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, donde se analizará el tema tres que contiene el libro IV sobre el financiamiento e incentivos a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y las disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y finales.
En las disposiciones comunes sobre el financiamiento e incentivos, el proyecto propone que el Estado ecuatoriano incentive financiera, tributaria y administrativamente a los actores del sistema, a fin de fomentar actividades dirigidas al desarrollo de la producción de los conocimientos, la creatividad y la innovación social.
Para garantizar las actividades relacionadas con el sistema la normativa propone el financiamiento a los actores del Sistema Nacional, para lo cual se crea la preasignación para el Sistema Nacional que se obtendrá de la contribución no reembolsable equivalente al uno por ciento del pago a los contratistas por los servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, por los servicios prestados por los operadores de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Telecomunicaciones y el 50 por ciento del uno por ciento de las planillas de pago del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Según el proyecto esta contribución será obligatoria para los empleadores de los sectores público y privado, sobre el valor de roles de pago de las remuneraciones unificadas. Cabe recalcar que, las contribuciones señaladas no representan nuevas cargas impositivas.
La normativa propone mecanismos para entregar incentivos para el fortalecimiento del talento humano, para la investigación responsable, para la innovación social y para el seguimiento y transparencia de los incentivos asignados al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
Los legisladores además analizarán el contenido de las 24 disposiciones generales y las disposiciones transitorias entre las cuales se plantea que los Centros de Transferencia de Tecnología creados por universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores y tecnológicos reconocidos legalmente, que se encuentren funcionando, deberán registrarse o acreditarse conforme las normas dispuestas en este Código.
El proyecto reforma la Ley de Régimen Tributario Interno; el Código de la Producción, Comercio e Inversiones; Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública; Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; Código Monetario y Financiero; y, Ley de Educación Superior..
Asambleísta reelecto por la Provincia de Morona Santiago, por el proyecto de la Revolución Ciudadana."Abogado con postgrado en Derecho Penal, Doctor en Jurisprudencia, Dirigente Estudiantil, Dirigente Universitario, Dirigente Gremial, hombre de teoría revolucionaria".