La Comisión de Régimen Económico, en el marco del análisis de las reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria, recibió a Carlos Pauta, representante de la Unión Católica de Apoyo al Desarrollo Comunitario (UCADE), quien solicitó que se establezca que las fundaciones y cooperativas civiles, que tengan como objetivo principal el otorgamiento de créditos se sujeten a la regulación y control establecidos en esta ley.
Dijo que se requiere una regulación específica y control, ya que si bien el artículo 127 de manera expresa reconoce a las fundaciones y corporaciones que trabajan otorgando créditos, con lo cual se ampara su funcionamiento, deja abierto y no delimita de manera clara qué disposiciones les serán aplicables, lo que ha generado problemas de interpretación sobre qué regulaciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se deben cumplir, más aun tomando en cuenta que aún no han sido emitidas las directrices específicas por parte del órgano de control, ni la Junta de Regulación de la Política Monetaria y Financiera.
Esta falta de precisión ha ocasionado que las fundaciones y corporaciones adopten la regulación emitida para las cooperativas de ahorro y crédito en sus programas de microcrédito, como una buena práctica y no por un tema normativo, hecho que genera una gran dificultad, considerando que el sector cooperativo se encuentra dividido en diferentes segmentos, en relación a sus activos, a su presencia territorial y su número de clientes, con el objeto de tener normativa progresiva que facilite su cumplimiento, este hecho no se presenta para las Fundaciones y Corporaciones al no encontrarse bien definidas sus regulaciones específicas, aseguró.
Ante esta realidad, solicitó que en la normativa se determine que las fundaciones y corporaciones que otorguen crédito, puedan recibir financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades públicas, personas naturales o jurídicas, organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperación nacional e internacional, instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas y, en general, ser favorecidos con donaciones y subvenciones.
Sugirió que se sometan a las regulaciones establecidas en la Ley de Economía Popular y Solidaria y aquellas que pudiera establecer la Junta de Regulación de la Política Monetaria y Financiera para las instituciones no financieras que otorgan crédito controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Las fundaciones y corporaciones civiles que desarrollen programas de crédito en beneficio de los miembros de la Economía Popular y Solidaria, accederán a los beneficios contemplados en la presente ley, el financiamiento que dichas instituciones recibirán a través de créditos otorgados por instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos, calificadas por los entes de control correspondientes en el Ecuador, estará exento del pago del impuesto a la salida de divisas conforme a lo establecido para las instituciones financieras de la economía popular y solidaria.
Asambleísta reelecto por la Provincia de Morona Santiago, por el proyecto de la Revolución Ciudadana."Abogado con postgrado en Derecho Penal, Doctor en Jurisprudencia, Dirigente Estudiantil, Dirigente Universitario, Dirigente Gremial, hombre de teoría revolucionaria".