La Comisión de Régimen Económico prosigue el análisis de las reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria, a fin de estructurar una nueva normativa que permita a este gran sistema de la economía popular y solidaria funcionar de manera óptima, ágil y oportuna para generar más producción y productividad en el país, todo orientado a mejorar la calidad de vida de las personas, señaló el asambleísta Vethowen Chica, vocal de este organismo, al precisar que más del 70% de la población económicamente activa forma parte de este sector de la economía.
El parlamentario señaló que a través del cuerpo legal se busca garantizar el control, a fin de que los usuarios de las cooperativas tengan las garantías suficientes para que no sucedan casos de estafa masiva que se han dado a pretexto del cooperativismo en Ecuador.
En este marco, los comisionados analizaron aspectos sobre las acciones de supervisión y regularización, causas de intervención, el interventor y sus funciones y objetivos de la intervención.
Por tanto, se precisa que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá asegurar el cumplimiento del objeto social de la cooperativa y, previa la inspección o informe correspondiente, podrá disponer el sometimiento de la misma a un plan de acción, regularización u otras medidas que fueren necesarias.
Además, según la propuesta, la Superintendencia podrá resolver la intervención de las cooperativas por incumplir las disposiciones de la presente ley, su reglamento, el estatuto social y las regulaciones, que puedan provocar un grave riesgo al funcionamiento de la cooperativa o afectar a los derechos de los socios y de terceros; incumplir el plan de regularización o de resoluciones dispuestas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; realizar actividades diferentes a las de su objeto social o no autorizadas por la Superintendencia; reincidir en el incumplimiento en la entrega de información requerida por la Superintendencia u obstaculizar la labor de esta; usar de manera indebida los recursos públicos que recibieren; y, utilizar la organización con fines de elusión o evasión tributaria.
Además, se le faculta designar al interventor, escogido de entre los profesionales debidamente calificados y registrados en dicha entidad quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa. La intervención conlleva a la cesación inmediata de los vocales principales de los consejos quienes serán reemplazados por sus respectivos suplentes; así como también del representante legal de la cooperativa. La intervención tendrá una duración de hasta 180 días prorrogables, por una sola vez, hasta por 90 días.
Asambleísta reelecto por la Provincia de Morona Santiago, por el proyecto de la Revolución Ciudadana."Abogado con postgrado en Derecho Penal, Doctor en Jurisprudencia, Dirigente Estudiantil, Dirigente Universitario, Dirigente Gremial, hombre de teoría revolucionaria".