Sesión del Pleno No. 802

Martes, 11 de octubre del 2022 - 17:31 Imprimir

Me adhiero firme, y categóricamente a la esperada Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina.

No es necesario ser doctor en materia económica o financiera para darnos cuenta que la economía industrial y comercial, la economía petrolera, naviera, pesquera y la de todos los órdenes de la producción, han requerido que el Estado les proporcione grandes sumas de capital financiero para desarrollarse. Incluso, todos conocemos que muchos países incluido Ecuador, han proporcionado inmensas sumas de capital para el salvataje bancario cuando ellos se declararon en quiebra.

En nuestro caso, la Ley de Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina, es diferente a la producción empresarial capitalista, que tiene capacidad para incorporar tecnologías de última generación, que no es accesible a la Familia Campesina generalmente desprovista de relaciones políticas e influencias que le abran las puertas del sector financiero público o privado.
Para sustentar lo que propondré para beneficio de la Ley que discutimos, es necesario referirme a lo que se conoce como Unidad Económica Familiar Campesina, que en muchos países se está aplicando para encontrar vías de solución a la desigualdad social que nos ha provocado graves enfrentamientos y parálisis que todavía no están resueltos.

De manera clara y precisa, les planteo que debemos defender la Unidad Económica Familiar Campesina de la esquilmante cadena de intermediarios que azota la Economía Familiar y Campesina. Para lograr ese objetivo propongo que en la Ley se incluya un Artículo con el siguiente contenido:

a. El representante de la Unidad Económica Familiar Campesina, podrá solicitar al Banco de Crédito Público un Préstamo Quirografario para financiar el 75% de la cosecha, poscosecha y venta directa de la producción de su predio agropecuario.

b. El Banco de Crédito Público, concederá el Préstamo Quirografario en un plazo máximo de 72 horas.

c. Para realizar el Préstamo Quirografario, solo se requerirá la constatación de los productos listos para la cosecha y una estimación del rendimiento esperado.

d. El plazo del crédito no excederá los 90 días, salvo la ocurrencia de eventos de Fuerza Mayor, debidamente comprobados, en cuyo caso se determinará una ampliación de plazo, de mutuo acuerdo y compatible con la Fuerza Mayor ocurrida.

Esto es lo mínimo que, desde el punto de vista financiero debe contener la Ley para entregar un mecanismo real de Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina

 

 

 

Eduardo Mendoza Hurtado
Asambleísta por Los Ríos Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Joven empresario y visionario, nacido en el Cantón Buena Fe el 30 de mayo de 1995, en el seno de una familia trabajadora por excelencia, llena de agradecimiento por la tierra que vio crecer a cada uno de los integrantes de la misma, personas con valores y determinación que pese a las adversidades salieron adelante. A través de los años he sido participe directo de esa realidad creyendo firmemente que la capacidad de superación es una de las cualidades más importantes para todo ser humano. Es por ello que me considero capaz de enfrentar cualquier reto y hoy he asumido con responsabilidad la bondadosa elección que han realizado en las urnas los fluminenses para la representación de mi provincia como Asambleísta por Los Ríos.

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