PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Jueves, 20 de septiembre del 2018 - 12:01 Imprimir

MOTIVACIÓN

El Artículo 126 de la Constitución de la República indica que “Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno...”, siendo la Ley Orgánica de la Función legislativa el cuerpo normativo que regula el funcionamiento del legislativo ecuatoriano, mismo que fuera aprobado y suscrito el 8 de julio 2009 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 642, de 27 de julio de 2009.

Considerando que ninguna ley puede ser perfecta pero sí perfectible, y que cumpliendo los requisitos ésta puede ser reformada, presentamos el presente Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en donde proponemos varias iniciativas en torno a la aplicación de la amnistía.

Una de las preocupaciones de la sociedad en su conjunto, ha sido el imperio de la justicia y la aplicación de medidas que garanticen que todos los ecuatorianos somos iguales ante la ley y merecemos un trato libre de toda presión, siendo la figura de la amnistía la alternativa que tienen muchos sectores de la comunidad para acceder a esa igualdad jurídica. La amnistía es el instrumento jurídico de la función legislativa que consiste en la eliminación de las penas, siendo un instrumento excepcional que se aplica a los privados de la libertad encausados, generalmente, por infracciones de carácter político.

El carácter político de la infracción es el elemento fundamental para solicitar la amnistía.

Desde que el célebre General Ateniense Trasíbulo decretara el olvido general  sobre los actos realizados por los 30 tiranos de Atenas para recobrar su añorada libertad, ha sido la amnistía la figura jurídica en la que se han amparado los actores políticos de todo el mundo para evitar que las iras y exabruptos de tiranos, totalitarios y dictadores condenen a opositores  y ciudadanos que por pensar diferente han sido víctimas de arbitrariedades y  procesos jurídicos orientados.

La amnistía, entendida como ese instrumento superior que garantiza el imperio efectivo de la justicia, consiste en el olvido que se deriva en la culminación de un proceso, en la suspensión automática de una pena, en la supresión de la infracción, la eliminación de la persecución del delito y la imposibilidad de la formación de juicios posteriores vinculados. De esta manera, el Estado renuncia a su potestad soberana de perseguir y castigar los delitos.

Siendo el primer efecto de la amnistía el extinguir la acción pública, el beneficio produce derivaciones de pleno derecho, invalidando toda condena; en esa consideración, la amnistía crea condiciones favorables para lograr acuerdos de paz o bien, armonía social y reconciliación nacional.

La amnistía anula la acción penal porque implica el olvido de un hecho delictivo derivado de una naturaleza política y restablece la calma y la concordia social; con ella cesa la acción, la condena y todos sus efectos; es general y comprende a todos los sujetos implicados en dicho ilícito; con su aplicación, se borra el delito como si jamás hubiera existido y la autoridad judicial debe respetarla porque su misión es aplicar la ley.

En la Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente, cuando una solicitud de amnistía obtiene un criterio adverso en el seno de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, ésta se archiva automáticamente, muchas veces cercenando una aspiración colectiva por posiciones políticas adversas.

Para evitar esta especie de discriminación, principalmente contra luchadores sociales, proponemos que en caso de que la resolución sobre la concesión de amnistía sea adversa, no se archive la petición, sino que, pase al Pleno de la Legislatura para mayor debate, análisis y resolución. De esta manera estaremos demostrando que en el seno de la Función Legislativa existe el compromiso pleno para el imperio de la equidad, la justicia y el derecho sin distinciones.

 

ASAMBLEA NACIONAL

 

CONSIDERANDO

 

Que,  el Art. 126 de la Constitución de la República, prescribe que, “Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea;

Que, el Art. 133, numeral 1 IBIDEM, establece que tendrán la categoría de leyes orgánicas aquellas que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones por ella creadas;

Que, el Art. 120, numeral 13 IBIDEM establece como atribución de la Asamblea Nacional,  “Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes...”

Que, la Asamblea Nacional dispone de la Ley Orgánica de la Función Legislativa para su ordenamiento y funcionalidad interna;

Que, el Capítulo IX IBID trata sobre el indulto y la amnistía; y,

Que, se hace necesaria la aprobación de reformas puntuales al cuerpo normativo de la legislatura, principalmente en lo que tiene que ver con la concesión de amnistías.

En uso de las atribuciones que le confiere la ley, expide el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 96 por el siguiente:

“Art.96.- Procedimiento de la solicitud de indulto o amnistía.- Las peticiones de indulto o amnistía serán dirigidas a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien hasta en el término de 3 días las pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa, el cual, hasta en el término de 15 días verificará el cumplimiento de los requisitos y la pertinencia de la solicitud,  emitirá el dictamen previo de admisibilidad y remitirá a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado la solicitud y toda su documentación relacionada, incluida la resolución en la que conste la fecha de inicio de tratamiento de estas causas. 

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, una vez avoque conocimiento de la petición de amnistía, convocará a Comisión General al recurrente(s), quien(es) podrá(n) comparecer de manera personal y/o mediante su representante legal, procurador judicial y/o representante(s) de la organización social a la cual pertenece(n).

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, hasta en el término de 30 días contados desde la recepción de la documentación remitida por el CAL, con el voto de la mayoría de sus miembros remitirá el informe favorable o desfavorable a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien  hasta en el término de 5 días lo pondrá a consideración del Pleno de la Asamblea para su conocimiento, análisis, debate y resolución.”

Art. 2.- En  el Art. 100, sustitúyase el subtítulo “Aprobación de la amnistía” por “Resolución de la petición de amnistía”.

A continuación de la palabra “favorable”, incluir los  términos “o desfavorable”.

Sustitúyase el último inciso por el siguiente:

“Si la amnistía fuere negada, no se la podrá volver a tratar en un período de un año.”

Artículo final.- La presente Ley Orgánica Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Encarnación Duchi
Asambleísta por Cañar Pachakutik

Asambleísta por la provincia de Cañar |Integrante de la Comisión De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral | Movimiento Político Pachakutik Visita mi Perfil

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