Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de Agresión

Martes, 23 de abril del 2019 - 00:00 Imprimir

 

 

Como Presidenta de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral quiero primero agradecer a los miembros de la Comisión y al equipo de la Comisión por la atención e interés que dedicamos para debatir, elaborar y aprobar el Informe de la Comisión sobre este instrumento internacional.

La Constitución y la Ley nos dan la atribución de Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que tienen relación con los derechos y garantías establecidos en la Constitución, que precisamente constan en las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión, conocidas como las enmiendas de Kampala.

Quisiera brevemente referirme a los antecede3ntes de las Enmiendas de Kampala.

En 1998 la Asamblea General de Naciones Unidas llamó a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios en Roma para “finalizar y adoptar una convención sobre el establecimiento” de la Corte Penal Internacional. Allí participaron 160 países en las negociaciones; y el 1ro de julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, estableciéndose este Tribunal Internacional.

En el Estatuto de la Corte Penal Internacional se tipificó los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, pero quedó pendiente la tipificación del crimen de agresión, por lo que en septiembre de 2002, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma estableció un Grupo de Trabajo sobre el Crimen de Agresión para que los Estados definan este delito en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, Uganda en el año 2010.

En Kampala se acordó dos grandes enmiendas al Estatuto de la Corte Penal Internacional:

1. Por una parte, se definió al crimen de agresióncomo el uso de la fuerza armada de un Estado contra la soberanía, integridad territorial e independencia política de otro Estado, por orden de un líder político o militar. Aquí es preciso destacar la diferencia entre un acto de agresión, cometido por un Estado y el crimen de agresión cometido por una persona. 

2. Por otra parte, las Enmiendas de Kampala establecen la prohibición del empleo de veneno o armas envenenadas, el uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares como gas mostaza, y el uso de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, tanto en conflictos internacionales entre Estados, como en conflictos no internacionales, que antes no constaban en el -Estatuto de Roma. 

En la historia reciente, la crisis que vive Siria desde el año 2011 evidencia tanto la agresión, como el uso de armas que atentan contra el Derecho Internacional Humanitario. Los ataques realizados por todos los actores contra bienes de carácter civil y bienes patrimoniales protegidos han sido una característica del conflicto sirio. Hospitales, lugares de culto, centros de protección civil, zonas residenciales, hogares, panaderías, mercados y escuelas han resultado arrasados a causa de ataques indiscriminados, incluso cometidos por operaciones militares de la Coalición Internacional conformada por Estados Unidos, Reino Unido y Francia, como lo reportan informes de Naciones Unidas.

La crisis siria ha generado que más de la mitad de sus habitantes, es decir 8 millones de personas, se encuentren fuera de sus hogares y cerca de 13 millones de sirios requieran asistencia humanitaria en su país. Al menos 6 millones y medio de sirios se han visto obligados a desplazarse internamente como consecuencia de las hostilidades; de ellos, casi 3 millones son niños.  

Además, 13.500 mujeres han sido arrestadas, según registros del Movimiento Internacional de Concientización, mientras que más de 7.000 mujeres han sufrido torturas, abusos sexuales, violaciones y tratos inhumanos tras las rejas; lo que evidencia los nefastos resultados del crimen de agresión en contra de la auto-determinación de los pueblos y en contra de los principios básicos del derecho internacional humanitario.

Por la experiencia de Siria y por la historia de muchos pueblos , es importante aprobar las Enmiendas de Kampala para:

   - Disuadir el uso ilegal de la fuerza por parte de los Estados, especialmente de las grandes potencias mundiales;

   - Contribuir al Estado de derecho, la paz y seguridad internacional; 

   - Perseguir penalmente a los responsables del crimen de agresión para que estos actos nunca más queden en la impunidad.

   - Y para fortalecer la protección de los derechos humanos y proteger la vida de los combatientes enviados a la guerra de forma ilegal y a las víctimas en estos conflictos.

La aprobación y ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma relativas al crimen de agresión, permitirá que las víctimas de este delito cuenten con un mecanismo internacional que promueva la verdad, la justicia y la reparación por los actos cometidos.

Constituye un marco jurídico del Derecho Penal Internacional que apuesta a que se respete la auto-determinación de los pueblos, el derecho a la paz, así como prevenir el uso ilegal de la fuerza, defender la integridad territorial, disuadir la comisión del crimen, proteger a la población, a los miembros de las Fuerzas Armadas y a mantener la seguridad.

Contribuye a construir un sistema internacional más equitativo, al exigir a las potencias mundiales como China, Rusia, EE.UU., Gran Bretaña, Francia y otros a sumarse a una comunidad internacional cada vez más comprometida con la paz, la auto-determinación y el desarrollo de los pueblos.

Por todas estas razones, colegas Asambleístas, pido que nos sumemos a países hermanos como Argentina, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guayana, Trinidad y Tobago, Panamá, y Uruguay para aprobar y ratificar las  “ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN” de manera unánime.

En #Pleno582 @AsambleaEcuador con 109 votos aprobamos moción de @emzambrano76 de informe de @SoberaniaAN sobre #EnmiendasKampala a #EstatutoDeRoma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión,para prevenir uso ilegal de la fuerza y respetar el derecho a la paz! pic.twitter.com/qiDSfAs0tD

— Esther Cuesta Santana (@esthercuestasan) 23 de abril de 2019

Esther Cuesta
Asambleísta por Europa - Asia y Oceanía Revolución Ciudadana

- Asambleísta de la Revolución Ciudadana por Europa, Asia y Oceanía.
- Primera Vocal del Consejo de Administración Legislativa.
- Miembro de la Comisión de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes.
- Miembro del Comité Ejecutivo de Parlamentarios para la Acción Global (PGA).
- Licenciatura en Literatura Hispanoamericana y Estudios Italianos de la Universidad de Massachusetts Amherst, EE.UU.
- Maestría en Literatura Comparada de la Universidad de Massachusetts Amherst.
- Doctorado en Literatura Comparada de la Universidad de Massachusetts Amherst.

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