PROPUESTA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Martes, 03 de septiembre del 2019 - 00:00 Imprimir

El 14 de noviembre de 2018 comparecí ante la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, para presentar mis observaciones al PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL, en lo referente al artículo 150 sobre la despenalización del aborto por violación, incesto y graves malformaciones para el feto, tomando en cuenta observaciones y recomendaciones de los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas que han realizado al Estado ecuatoriano en los últimos 6 años, estándares internacionales de derechos humanos y legislación comparada de Chile y Colombia. 

En ese sentido, recomendé a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, adopte este tipo penal más amplio y garantista de derechos, que permitirá a miles de niñas, adolescentes y mujeres en el Ecuador, especialmente de escasos recursos y que viven en zonas rurales, acceder a mecanismos de reparación del daño ocasionado por la violencia sexual.

Asimismo, el 22 de noviembre del año 2018, presenté a la Presidenta de la Asamblea Nacional por escrito mi PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL para reformar el artículo 150 y despenalizar el aborto por violación, incesto, estupro y graves malformaciones del feto.

En mi propuesta sugiero que en el segundo numeral del artículo 150 se incluya la despenalización del aborto por violación, incesto o estupro, debidamente denunciado ante autoridad competente y que la mujer se encuentre entre las 12 y 14 semanas de gestación, pues es un periodo donde existe menos riesgos a la salud de las mujeres. Además, que se incorpore una tercera causal que es cuando existan graves malformaciones  del feto que hagan inviable su vida y que esté debidamente certificado por un médico.

Según datos de la Fiscalía General del Estado, de 2015 al 2018 se han producido 18.184, violaciones, de las cuales el 80% corresponde a mujeres, es decir alrededor de 14.500 mujeres fueron violadas, lo que da un promedio de 11 violaciones por día.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en 2010 3.864 niñas menores de 14 años fueron madresproducto de violencia sexual. Anualmente aproximadamente 2000 niñas se embarazan en el Ecuador y entre sus principales causas se reconoce el abuso sexual.

El artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal vigente regula el aborto no punible por dos causales: 1) para evitar peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y 2) en casos de violación a mujeres que padezcan discapacidad mental.

La no punibilidad del aborto según las causales del Código Orgánico Integral Penal vigente, no faculta el aborto para niñas y adolescentes que han sido violadas, ni siquiera para las mujeres con discapacidad física imposibilitadas de defenderse de un agresor sexual, y mucho menos para cualquier mujer víctima de este atroz delito.

En este sentido, el Código Orgánico Integral Penal vigente, deja en condición de desigualdad y discrimina a un grupo numeroso de niñas, adolescentes y mujeres víctimas del delito de violación, que como consecuencia puede producir un embarazo forzoso, que afectará y truncará la construcción de sus proyectos de vida. Según el Frente Ecuatoriano de Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Mujeres con Voces y la Fundación Desafío,  desde el 2004 al 2014, en Ecuador 431.614 mujeres abortaron. El 85% de lo hicieron en la clandestinidad y tienen entre 16 y 25 años.

Según datos del Estudio “Costos de Omisión en Salud Sexual y Reproductiva en Ecuador de 2017, realizado por el Ministerio de Salud Pública, la Secretaría Nacional de Planificación, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización no Gubernamental SENDAS, señalan que en 2015 se produjeron 25.400 embarazos no intencionados de adolescentes y mujeres muy jóvenesde 15 a 19 años, de las cuales 6.487 adolescentes abandonaronsus estudios por un embarazo, de las cuales el 56% que desertaron la escolaridad, se encontraban cursando la educación básica. Ese mismo estudio revela que se evidenciaron 9.674 complicaciones post-aborto. En materia económica, el estudio señala que al Ecuador le cuesta:

  1. 2, 3 millones de dólares anuales la atención de complicaciones post aborto.
  2. 158 dólares atender un aborto legal.
  3. 237 dólares de la atención por las complicaciones a la salud luego de la práctica de un aborto inseguro.

Es decir, al Estado ecuatoriano le cuesta casi el doble de presupuesto, la atención de las complicaciones médicas por abortos inseguros que realizar abortos seguros en los establecimientos de salud pública. 

Por otro lado, según el CONADIS actualmente existen en Ecuador alrededor de 49.900 mujeres con discapacidad intelectual y sicológica en el rango de edad (12-65 años). 

En ese mismo ámbito, según datos del INEC, habrían alrededor de 4 millones 240.000 mujeres en edad fértil. Por tanto, la causal de no punibilidad del aborto por violación para las mujeres con discapacidad mental, solo abarcaría aproximadamente alrededor del 1% del total de mujeres en edad fértil en el Ecuador.

Es decir, que el 99% de las mujeres que no sufren una discapacidad mental  que están en edad fértil  de 15 a 49 año,  que son violadas y quedan embarazadas, no tienen una medida de reparación al daño sufrido. 

Comparto el documento completo con mi PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, para descargarlo click aquí

Esther Cuesta
Asambleísta por Europa - Asia y Oceanía Revolución Ciudadana

- Asambleísta de la Revolución Ciudadana por Europa, Asia y Oceanía.
- Primera Vocal del Consejo de Administración Legislativa.
- Miembro de la Comisión de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes.
- Miembro del Comité Ejecutivo de Parlamentarios para la Acción Global (PGA).
- Licenciatura en Literatura Hispanoamericana y Estudios Italianos de la Universidad de Massachusetts Amherst, EE.UU.
- Maestría en Literatura Comparada de la Universidad de Massachusetts Amherst.
- Doctorado en Literatura Comparada de la Universidad de Massachusetts Amherst.

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