LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR DICTA SENTENCIA A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

Jueves, 20 de mayo del 2021 - 00:00 Imprimir

El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) relativos a la penalización del aborto consentido en casos de mujeres y niñas víctimas de violación, con lo cual se da un paso fundamental en la protección de los derechos de las niñas y mujeres. Así, se despenaliza el aborto cuando el embarazo es producto de una violación sexual y nunca más las mujeres serán forzadas a la maternidad en casos de violación, gestando un paso importante para tener un aborto, libre, seguro y digno.

La penalización del aborto data desde 1837 en la legislación penal ecuatoriana, cosificando la sexualidad femenina y en especial la decisión de parir o no, de abortar o no, en los cinco códigos penales que ha tenido Ecuador a lo largo de su historia.

Durante décadas las organizaciones de mujeres han luchado por la despenalización del aborto. Y a partir del año 2019, más de 40 organizaciones y colectivos de mujeres, así como la Defensoría del Pueblo, presentaron acciones de inconstitucionalidad contra la penalización del aborto por violación ante la Corte Constitucional, a lo que se sumaron más de 100 colectivos y ciudadanos a través de Amicus Curiae.

Las Naciones Unidas han calificado la violencia contra las mujeres como una grave violación hacia los derechos humanos, pues atenta contra la dignidad humana de millones de mujeres alrededor del mundo, ocasionando secuelas inmediatas y a largo plazo, contra su vida e integridad física, sicológica, sexual e incluso su capacidad de integración y participación.

Una de las expresiones más graves de violencia contra las mujeres es la violación sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han afirmado en su jurisprudencia que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir torturas y malos tratos. La violación sexual pasa de ser un delito común entre particulares a un acto de tortura y violación de derechos humanos, cuando el Estado no actúa para prevenir y erradicar esta forma de violencia estructural contra miles de niñas y mujeres; en esa perspectiva, los Estados son responsables de los actos de particulares cuando no actúan con diligencia debida para impedirlos, detenerlos sancionarlos o para ofrecer reparación de víctimas[1] .

Las cifras sobre violación, abuso y acoso sexual contra las mujeres y niñas son espeluznantes en Ecuador, pues no son solo cifras sino que se trata de vidas humanas. La Fiscalía General del Estado indica que las niñas y adolescentes menores de 14 años son las principales víctimas de abuso sexual. UNICEF Ecuador informa que el 65% de los casos de abuso sexual han sido cometidos por familiares y personas cercanas a la víctima, casi el 40% abusó varias veces de la misma víctima y el 14% lo hizo de manera sistemática. ONU Mujeres menciona que en el 2020, el 49.3% de los nacimientos en Ecuador corresponden a madres adolescentes, mientras que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ecuador (INEC), entre 2010 y 2019 nacieron 67.532 niños, cuyas madres tuvieron entre 10 y 15 años.

Por otra parte, la Corte IDH interpretó el artículo 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012) y estableció́ que “el objeto y fin de éste artículo es que no se entienda el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos”.[2]

Es importante destacar que cinco Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas han recomendado al Estado ecuatoriano la despenalización del aborto por violación: Comité CEDAW, Comité de los Derechos del Niño, Comité contra la Tortura, Tratos crueles e Inhumanos, Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos Civiles y Políticos.

En mi calidad de Asambleísta, en el año 2018, al igual que otros asambleístas y colectivos de mujeres, presentamos a la Asamblea Nacional varios proyectos de ley y observaciones para reformar el Código Orgánico Integral Penal y despenalizar el aborto por violación a niñas y mujeres. Lamentablemente los proyectos y observaciones, no fueron aprobadas por el Pleno de la Asamblea.

La sentencia emitida por la Corte Constitucional manifiesta que las normas impugnadas vulneran el derecho a la igualdad formal y material de las niñas y mujeres; por lo que constituye una discriminación en su contra y resuelve la acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del COIP.

En ese sentido, la Corte Constitucional dispone que el artículo 150.2 del Código Orgánico Integral Penal debe ser redactado de la siguiente forma: “(…) Art. 150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: (…) 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación (…)”; adicionalmente, establece que “(…) una vez declarada la inconstitucionalidad por el fondo, el aborto consentido en casos de violación ya no podrá ser penalizado conforme lo prescrito por el artículo 149 del COIP (…)”.

Respecto de las alegaciones sobre otras posibles excepciones a la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, como por ejemplo las malformaciones graves, la Corte considera que su establecimiento y regulación pertenece a la esfera de la libre configuración legislativa.

Finalmente, la Corte determina que en un plazo de dos meses la Defensoría del Pueblo debe proponer el proyecto de Ley que establezca el tiempo de gestación permitido para la interrupción del embarazo en caso de violación, determine la documentación válida para la atención médica inmediata a las víctimas de violación y establezca mecanismos adecuados y confidenciales para que las niñas y adolescentes puedan acudir ante las autoridades competentes sin la necesidad de contar con la autorización de su representante legal. Para el efecto, la Corte conmina a instancias como el Ministerio de Salud, Fiscalía, Policía Nacional, Juntas Cantonales de Protección, Defensoría del Pueblo, entre otras, para que brinden su apoyo inmediato. Este proyecto de ley deberá ser conocido y debatido por la Asamblea Nacional en un plazo de seis meses.

Las múltiples, históricas y solidarias luchas de las mujeres por la defensa de los derechos humanos han abierto el camino para que ahora en Ecuador se discutan y aprueben leyes que protejan la vida y la integridad de las niñas y las mujeres, como derechos fundamentales.

Con la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, el país se suma al reconocimiento, protección y defensa de los derechos humanos de las niñas y mujeres en el concierto internacional, en el que quedan afuera los cultos personales y religiosos. El Estado debe velar porque las niñas y mujeres víctimas de violación que voluntariamente decidan interrumpir el embarazo tengan acceso a abortos legales y en condiciones seguras y dignas e incrementar los esfuerzos para garantizar que las mujeres tengan acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país.

Quienes seremos parte de la Asamblea Nacional del Ecuador en el próximo periodo (2021- 2025), tenemos un histórico compromiso para construir un andamiaje jurídico que garantice, con dignidad, los proyectos de vida de miles de niñas y mujeres, lo cual demanda la reconstrucción del tejido social y cultural, y así enfrentar los estructurales rezagos de la sociedad patriarcal, sexista y excluyente que vivimos.

 

[1] Informe del Relator Especial sobre la Tortura, 5 de enero de 2016, párr 51, desarrollado para evaluar la aplicabilidad de la prohibición y otros tratos crueles o inhumanos en el derecho internacional a las experiencias de mujeres, niñas y las personas LGBTI. [2] Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica, 2012, párrafo 220.

Esther Cuesta
Asambleísta por Europa - Asia y Oceanía Revolución Ciudadana

- Asambleísta de la Revolución Ciudadana por Europa, Asia y Oceanía.
- Primera Vocal del Consejo de Administración Legislativa.
- Miembro de la Comisión de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes.
- Miembro del Comité Ejecutivo de Parlamentarios para la Acción Global (PGA).
- Licenciatura en Literatura Hispanoamericana y Estudios Italianos de la Universidad de Massachusetts Amherst, EE.UU.
- Maestría en Literatura Comparada de la Universidad de Massachusetts Amherst.
- Doctorado en Literatura Comparada de la Universidad de Massachusetts Amherst.

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