“Interceptar correos ilegalmente”, sería función de las y los asambleístas, según Juez!

Miércoles, 03 de agosto del 2016 - 22:14 Imprimir

Al inicio de ésta semana se conoció públicamente que un Juez de la Corte Nacional de Justicia habría solicitado a la Asamblea Nacional, levantar la inmunidad parlamentaria al ex asambleísta Cléver Jiménez. Ésta providencia judicial, dadas las implicaciones políticas derivadas de las personas involucradas, ha generado diversas reacciones y por ello precisa un análisis en el marco de dos cuestionamientos: ¿Jiménez goza de inmunidad parlamentaria?; y, en caso de que así fuese, ¿es necesario levantarla?. 

La solicitud de autorización para iniciar la acción penal, de acuerdo al Juez, deriva de un pedido del señor Fiscal General para que se investigue al ex Asambleísta por, aparentemente, “filtrar correos interceptados ilegalmente al gobierno”, los mismos que intentaron ser empleados por Chevron en un juicio. Éste hecho habría sucedido en octubre de 2013 cuando el referido el señor Jiménez aún era asambleísta; recordemos que él fue enjuiciado y sentenciado por haber cometido un delito (injurias) ajeno al ejercicio de sus funciones, consecuentemente, por hallarse en su contra una sentencia penal condenatoria ejecutoriada contemplada como causal de cesación de funciones de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 115 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa - LOFL, Jiménez perdió el cargo de asambleísta. Claro, un tema digno de reflexión aparte, es el hecho de que el ex asambleísta decidió permanecer prófugo de la justicia durante el tiempo que duró la pena y ésta prescribió.

Por lo tanto, si bien es cierto hoy el señor Jiménez ya no goza de la calidad de asambleísta y por tanto de la garantía de inmunidad parlamentaria a su favor, a esa fecha -octubre de 2013-, él sí era asambleísta y por tanto estaba investido de la prerrogativa constitucional de inmunidad.

Aclarado este primer cuestionamiento, pasemos a ver si es necesaria o no tal autorización.

El artículo 128 de nuestra Carta Fundamental, en concordancia con el 111 de la Ley de la Función Legislativa, establece que, para iniciar una instrucción penal o enjuiciamiento penal en contra de una asambleísta o un asambleísta, se requerirá la autorización previa del Pleno de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, la conducta que se pretendería investigar, sería la tipificada en el artículo 202 del Código Penal (vigente a octubre de 2013), que dice: “Los que sustrajeren cartas confiadas al correo serán reprimidos con prisión de quince a sesenta días, excepto los padres, maridos o tutores que tomaren las cartas de sus hijos, consortes o pupilos, respectivamente, que se hallen bajo su dependencia”.

Con estos dos sustentos legales el Juez motivadamente debía establecer si la infracción acusada se encuentra relacionada con el ejercicio de las funciones propias de un asambleísta, para según ello, requerir o no la autorización al legislativo.

Por su puesto que las y los asambleístas tenemos la capacidad de requerir y obtener documentación o información de las instituciones y funcionarios públicos, pero a través de los medios LEGALES, a través del procedimiento de control político y de fiscalización previstos en la Constitución (Art.120 num. 9); y, en la LOFL (Arts. 9 num. 9, 75, 76, 77 y 110 num. 3).

No obstante, es preocupante que para un Juez, “filtrar correos interceptados ilegalmente” sea una función de los asambleístas; en tanto que para la Ley, esa constituya una violación del secreto de la correspondencia, según lo previsto por el artículo 202 del Código Penal.

¡¡¡Con semejante argumento del juzgador, mañana a alguien se le podría ocurrirá una reforma a la Ley de la Función Legislativa para que se incluya tamaña atribución!!!

Ninguna conducta calificada como delito por la ley penal esta dentro de las funciones de una o un Asambleísta; en el Ecuador y en el mundo, la inmunidad no es patente de corso para el cometimiento de ningún delito o hechos ilícitos por parte de los legisladores.

Es evidente que la solicitud enviada por el Juez a la Asamblea Nacional no es procedente, carece de sustento constitucional y jurídico.

Fausto Cayambe T. Asambleísta 

 

Fausto Cayambe
Asambleísta por Pichincha Alianza PAIS

Asambleísta por Pichincha | Distrito: Circunscripción 2 Nacionalidad: Ecuatoriana Edad: 40 años Lugar de nacimiento: Quito – Pichincha Fecha de nacimiento: 24 de Junio de 1976 Doctor en Jurisprudencia.

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