AMNISTÍA INDISCRIMINADA

Martes, 17 de mayo del 2022 - 14:29 Imprimir

El informe sobre las solicitudes de amnistías elaborado por la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos y la Interculturalidad, pretende beneficiar a ciudadanos cuyos procesos judiciales están en etapa pre procesal, es decir, en investigación previa, procesos con auto de llamamiento a juicio, en apelación, otros con sentencia e inclusive procesos que se encuentran ya archivados.            

La figura de amnistía es una atribución de la Asamblea Nacional, según lo establecido en el artículo 120, numeral 13, de la Constitución de la República, que tiene como objetivo el perdón de una pena a personas condenadas única y exclusivamente por delitos políticos y conexos.El artículo 99 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa considera como delitos políticos los actos cometidos contra el Estado “motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social, de agitación interna o conflictividad social”; los delitos conexos, por su parte, están relacionados con actos delictivos ligados a fines políticos.

Se trata de una “amnistía indiscriminada” dice el asambleísta Fernando Villavicencio, “la Asamblea no puede votar en paquete. No es posible que en nombre del legítimo derecho de quienes defienden la naturaleza, las causas sociales, los derechos humanos, se pretendan infiltrar ciudadanos que cometieron delitos contra el Estado, particulares y sobre todo se incluya delitos contra la minería ilegal. La Asamblea no puede legislar y entregar amnistías violando la propia Constitución”, señala Villavicencio. El legislador considera que el informe debe ser devuelto a la Comisión de Garantías Constitucionales a fin de que se clasifiquen e individualicen los delitos políticos, delitos de acción penal privada, delitos públicos entre particulares y aquellos que tienen prohibición expresa por la norma y que no son sujeto de aplicación de la figura de amnistía.

 En el informe constan denuncias de acción privada y peticiones de amnistía  de personas investigadas por las protestas de octubre de 2019. A raíz de esos hechos, la Fiscalía General de Estado abrió investigaciones por los delitos de secuestro, daño a bien ajeno, paralización de servicio público, ataque o resistencia, sabotaje, robo, terrorismo, instigación, entre otros. Las protestas dejaron como saldo el incendio y saqueo a la Contraloría General del Estado, un ataque que, según el Cuerpo de Bomberos de Quito, fue provocado. En ese flagelo se destruyó, con premeditación, información que contenía responsabilidades civiles (glosas), penales y administrativas.

Es importante destacar que de manera taxativa la Ley prohíbe el otorgamiento de amnistías frente al delito de secuestro (art. 99 último inciso LOFL y 73 del COIP), tipificado en el art. 161 del Código Orgánico Integral Penal. Para la aplicación de la amnistía la consideración fundamental se refiere a los bienes jurídicos afectados por la acción delictiva. Si pertenecen al Estado, como entidad soberana, la infracción que los lesionó tiene carácter político, cualquiera que sea la intención con que fue cometida, pero si los bienes menoscabados forman parte de la esfera jurídica particular, la acción constituye un delito común.

Villavicencio considera que la Asamblea no debe pronunciarse ni intervenir en investigaciones previas o procesos penales por delitos no políticos y que no son susceptibles de amnistía. Recalcó, además, que no existe un reglamento para tratar y conceder las solicitudes de amnistías, ni tampoco hay los criterios, definiciones y valoraciones para establecer los tipos de delitos políticos.

Fernando Villavicencio Valencia
Asambleísta Nacional Independientes

Periodista, escritor y activista social.

Desde la investigación periodística he contribuido con información relevante para denunciar casos de corrupción en materia petrolera, minera, eléctrica, telecomunicación y de estructuras criminales que se han beneficiado de los recursos públicos a través de varias sectores y poderes que conforman el Estado.

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