PRESENTAMOS UNA IMPORTANTE REFORMA

Viernes, 12 de enero del 2024 - 22:13 Imprimir

RESUMEN DEL PROYECTO REFORMATORIO AL COGEP

La declaratoria de utilidad pública o interés social constituye un requisito previo para expropiar un bien, en el que conste la determinación del justo precio que deberá pagar al dueño por la privación de su propiedad, por concepto de indemnización.

En lo referente al justo precio, cabe señalar que aquel constituye el valor económico de los bienes y de los derechos expropiados que debe pagarse al expropiado por el beneficiario de la expropiación como indemnización por la transferencia de la titularidad o la limitación de las facultades de que gozaba.

En tal virtud, las entidades del sector público que para el cumplimiento de sus fines requieran declarar de utilidad pública e interés social determinados bienes inmuebles, deberán realizarlo de acuerdo a lo que determina el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 62 y 63 de su Reglamento General.

El artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determinan que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, deberá emitir un acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado dentro de 3 días posteriores a su expedición. Adicionalmente, deberá estar acompañado del certificado del Registro de la Propiedad, el avalúo establecido por la Municipalidad, la certificación de recursos correspondiente y el anuncio del proyecto en el caso de que dicha declaratoria, sea para la ejecución de una obra pública.

Actualmente, la administración pública expropiante, esto es gobiernos provinciales, metropolitanos o municipales, tienen problemas procesales en la transferencia de dominio de los bienes inmuebles objeto de expropiación, ya que al solicitar al Juez que conoce la acción de pago por consignación, y al requerir disponga ordenar la inscripción en el Registro de la Propiedad mediante sentencia en razón de que se ha efectuado el pago por consignación; el Juez, en apego a sus competencias, atribuciones y responsabilidades, no puede ordenar tal medida al no establecer la norma vigente, lo que ocasiona que la entidad pública consigne el valor, pero sin que se realice la tradición e inscripción del inmueble. Por tanto, el bien inmueble declarado en utilidad pública no puede ser ocupado.

De esta forma, con esta propuesta de reforma se pretende llenar el vacío legal, en relación al juicio de consignación a fin de que el Juez de la causa en sentencia además de garantizar el valor de la consignación DISPONGA la inscripción y así se perfeccione la transferencia de dominio del bien inmueble expropiado.

La presente reforma mantiene y respeta el espíritu de la norma así como el derecho que le asiste a los ciudadanos respecto de la consignación del pago pero a su vez garantiza que se perfeccione la transmisión del dominio en favor de la entidad expropiante.

Franklin Samaniego
Asambleísta por Pichincha Revolución Ciudadana

Franklin Omar Samaniego Maigua nació el 2 de septiembre de 1971 en la ciudad de Riobamba, Ecuador. Desde una edad temprana, demostró un gran interés por el estudio y el aprendizaje, asistiendo a la Pensionado "Olivo" durante su educación primaria y luego al Colegio "San Felipe Neri" para sus estudios secundarios, ambos en su ciudad natal.

Posteriormente, continuó su formación académica en la Universidad Central del Ecuador, donde se graduó como Licenciado en Ciencias Públicas y Sociales, marcando así el inicio de una destacada carrera en el ámbito legal. Complementó su formación con estudios en la Universidad Católica de Cuenca, donde obtuvo su título de Abogado de los Tribunales de la República y más tarde su Doctorado en Jurisprudencia.

La búsqueda constante de conocimiento llevó a a obtener una especialización en Contratación Pública y Administración del Estado en la Universidad Central del Ecuador, así como una Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil (UTEG), consolidando su experiencia en diversos campos del derecho.

A lo largo de su trayectoria profesional, ha participado en numerosos cursos y seminarios especializados, abarcando áreas como administración de justicia, derecho civil, y legislación relacionada con la gestión pública, entre otros.

Su experiencia laboral incluye roles como Asesor Jurídico en empresas turísticas, Director de Asesoría Jurídica y Gerente en la Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo, así como diversas funciones en el ámbito legislativo, donde ha desempeñado roles destacados como Asambleísta por la Provincia de Pichincha y Vicepresidente de Comisiones Especializadas en la Asamblea Nacional del Ecuador.

Ha sido un activo defensor de los derechos humanos, los derechos de las mujeres y los derechos de los trabajadores, participando en varios grupos parlamentarios y demostrando un compromiso constante con el servicio público y el bienestar de la sociedad. Su dedicación y pasión por el servicio público lo han convertido en un referente en el ámbito legal y político en Ecuador.

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