Según datos del Plan de Acción ante el Fenómeno de El Niño en Ecuador 2023-2024 de la Secretaría de Gestión de Riesgos el Fenómeno de El Niño de 1997-1998 resultó el de MAYOR IMPACTO EN LA HISTORIA RECIENTE DE ECUADOR; con 244 fallecidos, 147 heridos, 52 desaparecidos, 20.738 damnificados y 31.691 afectados, a más de haber significado también pérdidas económicas valoradas en 2882 millones de dólares, equivalentes al 17% del PIB del año 1997; siendo los principales sectores afectados el agropecuario con 1201 millones de dólares en pérdidas y el de transporte y vialidad con pérdidas de 783 millones de dólares.
Ahora, solo entre el 17 y 18 de diciembre de 2023 se registraron 14 emergencias en Ecuador, producto de las precipitaciones. En total, la Secretaría de Gestión de Riesgos reportó ocho deslizamientos, tres aluviones, una vía destruida, una inundación y un colapso estructural a nivel nacional, dentro de estas emergencias, en Tulcán, provincia de Carchi, UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD MURIÓ TRAS EL COLAPSO DE UN MURO EN SU VIVIENDA, DEBIDO A LA INTENSA LLUVIA, y 20 sectores del centro y sur de la ciudad resultaron afectados por las inundaciones, según datos de prensa.
En total, en el mes de diciembre del 2023 al menos cinco viviendas resultaron inundadas, tres vehículos atrapados y cinco personas evacuadas, debido a las lluvias en el sector El Polígono en Tulcán. Uno de los impactos más graves también ocurrió en Baeza, Napo, donde se registró el HUNDIMIENTO DE LA VÍA EL CHACO - REVENTADOR, PRODUCTO DEL INCREMENTO DEL CAUDAL DEL RÍO MARKER. Ésta es una zona cercana a la mayor hidroeléctrica del país Coca Codo Sinclair, y donde el fenómeno de la erosión regresiva ha causado severos daños, la vía El Chaco fue cerrada parcialmente.
En Pastaza, EL RÍO OSO SE DESBORDÓ AFECTANDO LA COMUNIDAD SHIRAM PUPUNAS, de la parroquia Simón Bolívar. En Chimborazo, las lluvias han provocado el INCREMENTO DEL CAUDAL DEL RIACHUELO TUNGURAHUILLA O RAYOMACHAY, PONIENDO A LA POBLACIÓN EN ALERTA POR POSIBLES ALUVIONES. Mientras que en el sector del PUENTE TAHUANDO, en Ibarra, SE PRODUJO UN DESLIZAMIENTO DE TIERRA QUE AFECTÓ 15 METROS LINEALES DE LA VÍA DE PRIMER ORDEN.
En el informe antes mencionado, se señala que, ante la influencia del Fenómeno de El Niño 2023-2024, se prevé que 488 PARROQUIAS PERTENECIENTES A 143 CANTONES DE 17 PROVINCIAS SE VEAN AFECTADAS, dentro de ello 78 cantones tendrían exposición alta y 86 cantones tendrían exposición media a inundaciones, los cuales corresponden a las provincias de: Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Esmeraldas, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo, Cañar, Bolívar, Imbabura y Azuay -total 12 provincias-. De igual manera, con respecto a los movimientos en masa, 69 cantones poseen exposición alta y 114 poseen exposición media, los cuales corresponden a las provincias de: Manabí, Loja, El Oro, Guayas, Bolívar, Los Ríos, Azuay, Esmeraldas, Pichincha, Imbabura, Chimborazo, Cotopaxi, Carchi, Cañar, Santo Domingo de los Tsáchilas y Santa Elena -un total 16 provincias-.
En respuesta a esto MI PREOCUPACIÓN es que la anterior semana, en la Comisión Especializada Permanente de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, el Ministro de Finanzas nos decía que cuenta con 410 millones en fondos de contingencia que se ACTIVARÁN cuando el riesgo del Fenómeno de El Niño se incremente, ¿CUÁNDO? es mi pregunta, ¿cuando tengamos más fallecidos, heridos, desaparecidos, damnificados, en fin ciudadanos afectados, a más de las pérdidas económicas que podrían darse?
Por eso queridos colegas y ecuatorianos ESTA LEY ES NECESARIA Y URGENTE, porque no se debe hablar solo de ACTIVACIÓN CUANDO YA EL PROBLEMA ESTÉ PRESENTE, se debe trabajar en la PREVENCIÓN, y en la INVERSIÓN EN PROYECTOS DE MITIGACIÓN, CAMPAÑAS DE PREPARACIÓN de los ciudadanos ante un eminente desastre natural, entre otras medidas previas a un inminente desastre.
El OBJETO DE ESTA LEY es normar los procesos para la planificación, organización y articulación de políticas y servicios para el conocimiento, previsión, PREVENCIÓN, mitigación; la respuesta y recuperación ante emergencias, desastres, catástrofes, endemias y pandemias; mediante el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres para GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS, las colectividades y la naturaleza, frente a las amenazas de origen natural y antrópico, con el fin de REDUCIR EL RIESGO DE DESASTRES.
Es así como una vez que se publique esta ley en el Registro Oficial se deben ACTIVAR los Comités Territoriales para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, que señala el artículo 22 de esta norma, para obtener información PREVENTIVA y tomar las decisiones necesarias, incluso solicitar al Gobierno Central los recursos necesarios para la MITIGACIÓN, y de esta manera no esperar el desastre, la pérdida de vidas, de bienes materiales, si no trabajar en la PREVENCIÓN.
En lo que respecta estrictamente al debate del Informe No Vinculante de la Objeción Parcial, la mayoría de los artículos pueden ser ALLANADOS a la Objeción del Ejecutivo por ser cambios de forma que no afecta el espíritu de la norma, pero creo que es necesario resaltar dos artículos que deberían ser ratificados por este plenario.
El artículo 6 sobre los Procesos de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, la objeción ELIMINA SIN RAZÓN Y SIN JUSTIFICACIÓN FUNDAMENTADA, la coordinación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos de Desastres conforme el principio de corresponsabilidad, la implementación sostenida y la rendición de cuentas de las políticas públicas para la gestión integral del riesgo de desastres, la garantía de la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, así como la obligación del ente rector de la gestión integral de riesgos de desastres de emitir la regulación para todas las entidades del sector público, POR LO QUE DEBERÍAMOS RATIFICARNOS.
Así como también en la Disposición Reformatoria Séptima que reforma el numeral 26 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta para las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental […], en la que se sustitúyase la frase “restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la Autoridad Ambiental Nacional o a quien ésta designe,”, por la siguiente: “restauración, reparación ambiental u orientados a la gestión del riesgo de desastres debidamente calificados por la Autoridad Ambiental Nacional, o el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres, según corresponda, o a quien éstas autoridades designen”
Mientras que la objeción sustitúyase la frase por la siguiente: "restauración, reparación, así como aquellas orientadas a la gestión del riesgo de desastres en el ámbito ambiental debidamente calificadas por la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres, según corresponda en virtud de sus competencias, o a quien estas autoridades designen”
En razón de esto, la norma como se planteó por la Asamblea Nacional, era NO DEPENDER DE OTRAS INSTITUCIONES PARA ESTA DEDUCCIÓN, es decir, solo se necesitaba de la aprobación de la autoridad ambiental nacional o del ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres, según corresponda, por lo que si nos allanamos la autoridad ambiental deberá EN COORDINACIÓN con el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres aprobar esta deducción, lo que vuelve un trámite burocrático más largo para la deducción en favor del inversionista, patrocinador y/o donante, lo que sería DESFAVORABLE PARA LA CIUDADANÍA AFECTADA y para quienes deseen realizar donaciones, inversiones y/o patrocinios de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental así como aquellas orientadas a la gestión del riesgo de desastres en el ámbito ambiental, en razón de esto también deberíamos RATIFICARNOS.
Franklin Omar Samaniego Maigua nació el 2 de septiembre de 1971 en la ciudad de Riobamba, Ecuador. Desde una edad temprana, demostró un gran interés por el estudio y el aprendizaje, asistiendo a la Pensionado "Olivo" durante su educación primaria y luego al Colegio "San Felipe Neri" para sus estudios secundarios, ambos en su ciudad natal.
Posteriormente, continuó su formación académica en la Universidad Central del Ecuador, donde se graduó como Licenciado en Ciencias Públicas y Sociales, marcando así el inicio de una destacada carrera en el ámbito legal. Complementó su formación con estudios en la Universidad Católica de Cuenca, donde obtuvo su título de Abogado de los Tribunales de la República y más tarde su Doctorado en Jurisprudencia.
La búsqueda constante de conocimiento llevó a a obtener una especialización en Contratación Pública y Administración del Estado en la Universidad Central del Ecuador, así como una Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil (UTEG), consolidando su experiencia en diversos campos del derecho.
A lo largo de su trayectoria profesional, ha participado en numerosos cursos y seminarios especializados, abarcando áreas como administración de justicia, derecho civil, y legislación relacionada con la gestión pública, entre otros.
Su experiencia laboral incluye roles como Asesor Jurídico en empresas turísticas, Director de Asesoría Jurídica y Gerente en la Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo, así como diversas funciones en el ámbito legislativo, donde ha desempeñado roles destacados como Asambleísta por la Provincia de Pichincha y Vicepresidente de Comisiones Especializadas en la Asamblea Nacional del Ecuador.
Ha sido un activo defensor de los derechos humanos, los derechos de las mujeres y los derechos de los trabajadores, participando en varios grupos parlamentarios y demostrando un compromiso constante con el servicio público y el bienestar de la sociedad. Su dedicación y pasión por el servicio público lo han convertido en un referente en el ámbito legal y político en Ecuador.