Intervención Proyecto de Resolución de apoyo al SRI para el pago de obligaciones tributarias

Martes, 28 de noviembre del 2017 - 17:03 Imprimir

Analizar todas las barbaridades que se han incluido en este proyecto de resolución nos llevaría horas, razón por la cual me enfocaré en las principales

En el artículo primero parecen olvidarse del principio básico de independencia de la función judicial consagrado en el artículo 168 de la Constitución, pero además me pregunto ¿si es realmente necesario que se exhorte a la función judicial a realizar el trabajo que por obligación legal tiene, o lo que en verdad queremos decirle es que falle a favor del SRI?

¿Acaso no es obligación del SRI hacer bien su trabajo al momento de realizar las determinaciones y de defenderlas ante los tribunales? ¿No tienen que fallar los tribunales en Derecho y justicia y no a favor del Estado porque está necesitado de ingresos?    

Al redactar el segundo artículo también se olvidaron de leer la Constitución, pues una reforma en ese sentido no sería iniciativa privativa del Presidente de la República, ya que no crea, modifica o extingue tributos, pero eso es lo de menos. Señores, en los últimos diez trágicos años, se hicieron más de 22 reformas tributarias, ¡todas con fines recaudatorios!   Y apenas ayer tuvimos el primer debate para una nueva reforma.

El artículo 3 pretende respaldar la actuación de autoridades del SRI que han denunciado actos de defraudación…. ¿Estas actividades no se encuentran dentro de sus funciones? ¿no están obligados por ley a hacerlo? ¿Nos vamos a pasar cuatro años haciendo exhortos inútiles o respaldando a cada servidor público por cumplir con su trabajo?

El artículo cuarto pretende que la Asamblea ratifique un criterio jurídico que el SRI aplica, pero que para empezar, no  ha sido remitido a la Asamblea y no consta ni en la exposición de motivos ni en los considerandos, la resolución o circular o el medio por el cual se la ha establecido.  

La Asamblea Nacional  tiene como función principal LEGISLAR, por lo que en todo caso cabría una ley interpretativa o una reforma, JAMAS  ratificar un criterio que además constituye  una aberración jurídica al pretender que se configure un delito de defraudación tributaria por omisión de ingresos o sobreestimación de gastos, antes de que exista una determinación tributaria.

Afecta directamente al debido proceso, lesionando el principio de inocencia de toda persona, y sobretodo el derecho a la defensa, pues ¿de qué se defiende el contribuyente ante una supuesta omisión de pago de impuesto que no ha sido cuantificada? Piensan dejar que sea un perito quien califique el monto del impuesto que se ha dejado de pagar, cuando la única instancia que tiene esta facultad respecto a tributos internos es el SRI.

Es tan sacado de casillas este argumento, que se contradice con el artículo 2 de esta misma resolución que pide un proyecto para optimizar tiempos de cobro de deudas tributarias que se encuentren firmes y ejecutoriadas… es decir, para cobrar la deuda tiene que ser firme y ejecutoriada, pero para iniciar acciones penales, y que vaya presa una persona, ni siquiera necesita estar determinada.  

Esta interpretación pretende que todo proceso de control que es iniciado por el SRI se penalice aun antes de que concluya el proceso, cuando es responsabilidad del SRI y de sus funcionarios remitir a Fiscalía todos los sustentos, producto de un trabajo técnico minucioso, eficiente y responsable. Cuando no es así, y se pretende hacer al apuro por responder a presiones, es cuando pierden los juicios.  

Que quede bien claro que apoyamos la gestión del SRI en recaudar los tributos a todos los contribuyentes en igualdad de condiciones, TODOS, sin depender de sus inclinaciones polìticas. Que el SRI regrese a ser lo que era hace más de diez años, una institución verdaderamente TECNICA, AUTONOMA, INDEPENDIENTE, sin banderas políticas. Ese es el SRI en el que trabajé y que todos los ecuatorianos necesitamos.

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

Facebook - Gabriela Larreátegui Facebook - Gabriela Larreátegui

E-mail - Gabriela Larreátegui

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador