Primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de Reactivación Económica del Ecuador.

Martes, 28 de noviembre del 2017 - 17:47 Imprimir

Es imperativo señalar que el proyecto de ley ha pasado por una importante evolución desde su llegada a la Asamblea, hasta el punto en el que nos encontramos.  

Dentro de la comisión se reconocieron, al eliminar algunas reformas, la prelación de los principios constitucionales del régimen tributario y los derechos del contribuyente  ante las administraciones tributarias, y sobre esa base se eliminó propuestas abusivas como la extensión de responsabilidad a los accionistas y socios de las compañías,  la extensión de los plazos de caducidad y prescripción, determinación presuntiva, entre otras.

La lucha contra la evasión es fundamental, sin embargo no podemos legislar en contra de los derechos de todos los contribuyentes,  como si todos fueran evasores,  aumentando la discrecionalidad de la administración tributaria central, y complicando el desenvolvimiento de las actividades de todos los contribuyentes, espantando la actividad económica y por tanto la inversión.

Hay muchas otras consideraciones que faltan en el proyecto de ley, y que pongo a su consideración, como lo he hecho en la comisión.

Durante años el anticipo de impuesto a la renta perdió su naturaleza, gravando no solo la renta generada por el contribuyente, sino los activos, los ingresos, los gastos y el patrimonio,  afectando gravemente la liquidez de las empresas.   Todos entendemos que el estado necesita liquidez, y de allí que se estableció este anticipo, pero hace falta que se reconozca que las empresas también necesitan liquidez, y que un anticipo inflado, que considera rubros que no son renta, les afecta gravemente a las empresas.    Es imperativo volver al cálculo previo al año 2009 en que se calculaba sobre la base del impuesto a la renta pagado menos las retenciones en la fuente, y lo más importante, se devolvía el exceso pagado,  haciendo que la tarifa de impuesto a la renta sea clara para todos los contribuyentes cada año. Con la fórmula actual, que además ha sufrido tantas variaciones  a su aplicación precisamente por tantas quejas y distorsiones que ha suscitado, llegando a inventarse fórmulas como el TIE, las empresas desconocen qué tarifa de impuesto a la renta van a terminar pagando cada año, llegando a ser ad infinitum en caso de haber generado pérdidas.  Este cálculo de anticipo de impuesto a la renta, y la falta de devolución  total del exceso, es perverso y promueve un círculo vicioso en el que para conseguir recursos, el Estado resta liquidez a los contribuyentes, que a su vez tienen que recortar sus presupuestos en lugar de invertir  y producir más.

A continuación del art. 48 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno  se pretende agregar un innumerado según el cual la compañía tendrá que demostrar -a priori- al SRI que el último nivel de su cadena de propiedad que no reside en el Ecuador, no sea un titular nominal o formal. Es decir, se revierte la carga de la prueba a una empresa, obligando a probar hechos negativos. Los hechos negativos no se prueban.

Se pretende reformar el artículo 154 del Código Tributario para que se suspenda el procedimiento de ejecución una vez que se han concedido las facilidades de pago, y no con la sola presentación como consta actualmente en el Código, y lo peor, sin poner un límite de tiempo a la Administración para que atienda la petición, por lo que el Servicio de Rentas Internas podría resolver la petición en 120 días, y hasta eso ya se acabó el proceso de ejecución, desconociendo nuevamente los derechos de los contribuyentes, y sobretodo la buena fe de quien puede tener dificultades económicas, pero se compromete a pagar en plazos.  Nuevamente una ampliación a las facultades del SRI en detrimento de los derechos del contribuyente.  Se añade además en el artículo 164 que con la comparecencia del contribuyente garantizando  la totalidad del saldo de la obligación, el ejecutor verificará la proporcionalidad de las medidas dentro del proceso de ejecución.  Por qué los ejecutores no verifican que las medidas sean proporcionales  a la obligación, ANTES de ordenarlas? Por qué tenemos contribuyentes con impedimento de salida por cien dólares, que además ya les fueron congelados de su cuenta?  Esta es la reforma que debemos plantear.

Se debe eliminar la Disposición Transitoria Décimo Primera, que pretende dar plazo a los jueces que estén conociendo procesos contenciosos tributario bajo el sistema escrito,  UN AÑO.    Sabemos todos que los jueces por evitar ser destituidos, despacharán los juicios como les resulte más rápido,  y más fácil siempre es fallar a favor del SRI, nuevamente, en detrimento de los derechos de los contribuyentes. Ha sido una falla ya diez años que a los jueces se les mida por número de causas despachadas y no por la calidad jurídica de las sentencias, atendiendo al debido proceso, y en el caso tributario, a lo sustancial de las operaciones económicas. No podemos seguir generando jueces robots fallando a favor del estado.

Estas son solamente algunas de las observaciones que presenté a la comisión y que deben ser analizadas de forma seria.  

MI COMPROMISO PARA TRABAJAR DESDE EL INTERIOR DE LA COMISIÓN CON EL ÚNICO FIN DE CONTAR CON UNA LEY QUE ESTIMULE EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, QUE PROMUEVA LA INVERSIÓN Y REINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO NACIONAL.

LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA SE DARÁ CUANDO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SEAN ESTABLES  CON REGLAS CLARAS Y NO DEPENDAN DE IDEOLOGÍAS POLÍTICAS.

LA ECONOMÍA DE NUESTRO PAÍS NO PUEDE ESPERAR MÁS...

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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