1er. dbte Proy. Ley Orgánica para Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo

Lunes, 16 de julio del 2018 - 14:41 Imprimir

Agradezco públicamente al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico por haberme permitido una amplia y permanente participación en las sesiones. Espero haber sido un aporte en el tratamiento del proyecto de ley.

El proyecto de ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, es el cambio de timón que necesita el país, reconociendo en la empresa privada el verdadero motor de la economía, y marcando el inicio del camino para la sostenibilidad de las finanzas públicas, para lograr la transparencia necesaria y contar con reglas claras en el uso de los recursos del Estado.

Apoyo expresamente el proceso de remisión de intereses, recargos y multas, como un mecanismo excepcional para que el Estado recaude de forma rápida sus acreencias, sin embargo hemos planteado la necesidad de poner un candado para que las empresas que en este momento se están acogiendo al proceso de remisión, no puedan acogerse en 20 años.

Apoyo también el proceso de apoyo a la inversión para que las empresas puedan salir adelante, puedan tener la libertad y todas las facilidades y a su vez respondan al país generando empleo.

Me quiero enfocar hoy día en el artículo 48 del proyecto de ley, que pretende realizar una interpretación al artículo 94 del Código Tributario, según el cual cuando los contribuyentes hayan sustentado costos o gastos en facturas emitidas por empresas inexistentes o fantasmas, se entienda que el tributo ha dejado de declararse en todo o en parte y por lo tanto, se deberá aplicar la caducidad de seis años de la facultad determinadora de la administración tributaria en lugar de a los 3 años que dispone el literal A.

Lo primero que debemos preguntarnos es ¿por qué estamos discutiendo este tema? ¿Por qué a la administración tributaria se le han caducado las determinaciones, cuando desde el año 2009 la ley orgánica de régimen tributario, en el articulo 10, dice que los gastos sustentados en facturas emitidas por empresas fantasmas no son deducibles? ¿Qué pasó dentro de la administración que se dejó caducar procesos que ahora los tienen detenidos en corte nacional esperando que salga esta norma interpretativa para fallar a favor del SRI? ¿de quién es la responsabilidad?

El 30 de enero 2018 solicité información al SRI respecto de los procesos de empresas fantasmas. En mayo mandé una insistencia. Esta es la fecha que no se me contesta. Esta información es indispensable para sustentar la normativa a expedir, y al parecer el SRI no la tiene.

En la página del SRI constan los catastros de “empresas fantasmas” de los años 2016 y 2017. No existen datos de años anteriores. ¿Se realizó este control antes del 2016?

Y ¿qué han dicho los jueces y las cortes? Si es un tema de concepto, blanco o negro, como sostuvo el SRI en la comisión, ¿por qué necesitamos una norma interpretativa? Justamente es porque la jurisprudencia, en más de 42 años, se ha ratificado una y otra vez en que no declarar en parte un tributo se refiere a omitir ingresos, no es por la parte de los gastos. La norma interpretativa, como lo dispone el código civil, tiene que aplicarse desde la expedición de la norma original, en este caso: 1975. ¿Sabemos realmente cuál fue la voluntad del legislador en 1975? Si es un tema de concepto, ¿por qué han tenido que pasar 42 años sin que necesitemos nunca que se interprete esta norma? Ahora resulta que los legisladores tenemos que decirle a la Corte Nacional como debe fallar en estos casos…. 42 años después!!

En realidad, lo que yo veo es que esta es una estrategia del SRI de última hora. Recordemos que en un juicio, el SRI no es autoridad, sino parte procesal, y tiene que haber igualdad de condiciones. En este momento, es a la Corte Nacional de Justicia a quien le corresponde pronunciarse en los juicios a su cargo, no a la Asamblea Nacional. Y la Corte deberá además analizar en cada caso, la materialidad, o la sustancia económica de los costos o gastos declarados por los contribuyentes.

Recordemos además que engañar a la Administración Tributaria es un delito, tipificado en el artículo 298 del COIP: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. Según la información del SRI, se realizó 215 denuncias durante el año 2017 y en lo que va del 2018, mediante las cuales fueron denunciados 2341 contribuyentes. ¿Hay denuncias del 2016 y anteriores? esa información no consta.

Seamos directos: el SRI está perdiendo esas impugnaciones en los tribunales y pretenden ganar a través de una norma interpretativa en Asamblea Nacional.

Es importante que el SRI cobre los impuestos debidos, con procesos eficientes, para eso cuentan con personal y con sistema informático; pero no pueden afectar el Derecho, la seguridad jurídica y la jurisprudencia.

Aprobar esta interpretativa es atentar directamente contra la seguridad jurídica. Es afectar el derecho de todos, por unos malos contribuyentes que han engañado al SRI y por que éste no ha sido eficiente en su gestión. Es indispensable que se saque esta disposición del proyecto de ley y que el SRI rinda cuentas sobre las acciones que llevó a cabo para evitar esta defraudación y para sancionarla.

Quiero aprovechar esta ocasión para hacerle un llamado a la nueva directora del SRI, para que recupere la institucionalidad que perdió durante estos 10 años. Para que regrese a ser una entidad independiente, autónoma, que tenga un trabajo técnico, objetivo e independiente.

Ratifico también mi apoyo a los deudores de buena fe de la banca cerrada, tiene que ser compromiso de esta asamblea, y del gobierno, terminar con el sufrimiento de los deudores, que puedan reiniciar su vida, que ha estado suspendida durante más de veinte años.

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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